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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1492/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1492/2014

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) contra las autoridades demandadas para que atiendan la solicitud del accionante de fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los parámetros establecidos en la jurisprudencia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) contra las autoridades demandadas para que atiendan la solicitud del accionante de fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los parámetros establecidos en la jurisprudencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Con los antecedentes expuestos y de la revisión de los datos que cursan en el expediente, se puede evidenciar que las autoridades hoy demandadas, han incumplido con su labor de administrar justicia aplicando el principio de celeridad que se encuentra desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que han incurrido en dilaciones innecesarias al momento de decretar la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante cuando en vez de señalar una fecha específica para el desarrollo de una audiencia en la que se definiría su situación jurídica, emitieron un proveído que sólo genera incertidumbres al accionante por cuanto no tiene la certeza cabal de cuándo podrá acceder a la audiencia solicitada. Asimismo, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2, que se refiere a la acción de libertad de pronto despacho, se desprende que la misma ha sido estatuida con el fin de acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, situación que claramente se acomoda al caso de autos; en ese sentido, al evidenciarse una demora por parte de los Jueces demandados permite activar la acción de libertad de pronto despacho, que necesariamente obligue a las autoridades demandadas para que atiendan la solicitud del accionante de fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los parámetros establecidos en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1492/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06025-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Callisaya Quisberth en representación sin mandato de Pedro Parra Catari contra Claudio Tórrez Fernández y Carlos Espinoza Ramírez, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante a fs. 1 y vta., el representante del accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de diciembre de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, resuelta mediante providencia en la que textualmente se señaló: “Estese a los datos del proceso, habiéndose dispuesto por decreto de fecha 6 de diciembre de 2012, hace más de un año, la remisión al tribunal siguiente en número, INFORME la Dra. Secretaria Abogada las razones por las cuales no se dio cumplimiento a dicha determinación sea en el día sin perjuicio de lo dispuesto, cúmplase con la remisión dispuesta a la brevedad posible” (sic).

Contra dicha providencia, ya que la referida fue equivoca, el 23 del mismo mes y año interpuso recurso de reposición, en el sentido que debió haberse señalado audiencia de cesación a la detención preventiva y mediante otro decreto se conminó a la Secretaría del Tribunal a la remisión de antecedentes al siguiente en número, situación que ocasionó injustamente su detención preventiva, ya que dicha retardación le prohibe el acceso a una audiencia donde pueda fundamentar su solicitud, que se encuentra vinculada a su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega la lesión de su derecho a la libertad, sin señalar los artículos ni la norma que lo contiene.I.1.3. Petitorio

El representante del accionante solicita se otorgue la tutela solicitada, ordenando se señale inmediatamente audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudio Tórrez Fernández, en audiencia señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso penal desarrollado en el Tribunal Séptimo de Sentencia, su persona fue designado como Juez Presidente; b) El 6 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de constitución de Tribunal extraordinario, donde por la insistencia de los doce ciudadanos a quienes se convocó legalmente y en aplicación del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal siguiente en número; c) En forma reiterada su autoridad habría conminado al personal de apoyo para que cumpla y ejecute lo dispuesto en la providencia de 6 de diciembre de 2013; d) Mediante providencia de 24 del mismo mes y año, se rechazó el recurso de reposición presentado por el accionante y se conminó nuevamente a la Secretaria y la Auxiliar del Tribunal para que den cumplimiento con la remisión ordenada; e) Es evidente que existen sentencias constitucionales que establecen, aunque ya no se tenga la competencia al haber ordenado la remisión correspondiente, se puede considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; f) El Tribunal Séptimo de Sentencia, consideró una solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante el 24 de julio de 2013, la cual fue rechazada; sin embargo, el 13 de diciembre del mismo año, el interesado nuevamente realizó su solicitud, pero su autoridad con el fin de no dilatar el proceso simplemente conminó al personal de apoyo para que cumpla con la remisión dispuesta.

A su turno el codemandado, Carlos Espinoza Ramírez, en audiencia refirió que cuando se asume la Presidencia de un Tribunal colegiado, es el Presidente quien se encarga de sustanciar todos los actos preparatorios de juicio, por lo que el presente proceso no fue de su conocimiento.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 24 a 25 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante y disponiendo que dentro de las veinticuatro horas siguientes el Tribunal Séptimo de Sentencia, resuelva la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Se establece que la primera solicitud fue realizada en diciembre de 2012 y resuelta en julio de 2013, es decir, después de siete u ocho meses de su presentación, existiendo una retardación que no ha sido justificada; 2) Posteriormente el accionante reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva el 13 de diciembre de 2013.misma que hasta la fecha no tuvo respuesta del Tribunal Séptimo de Sentencia , que se limitó a decretar la remisión de obrados al siguiente por ley; 3) El actuar de las autoridades demandadas afectó y vulneró el debido proceso en su componente al pronto despacho ligado al derecho a la libertad de locomoción; y, 4) Las autoridades demandadas, no demostraron y menos justificaron el motivo de la demora injustificada, para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante, limitándose simplemente a ordenar la remisión de los actuados, lo cual indudablemente vulnera los derechos y garantías constitucionales del accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) contra las autoridades demandadas para que atiendan la solicitud del accionante de fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los parámetros establecidos en la jurisprudencia.

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Confirmadora
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