Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1493/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1493/2014

Deniega la acción de libertad porque este no es un medio para exigir el cumplimiento de decisiones emanadas de anteriores acciones tutelares interpuestas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque este no es un medio para exigir el cumplimiento de decisiones emanadas de anteriores acciones tutelares interpuestas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Con los antecedentes expuestos, previamente es necesario señalar, que la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido: “La acción de libertad, como un medio de defensa eficaz, que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; en ese sentido, y de la atenta revisión de los antecedentes se puede inferir la pretensión del accionante, que mediante esta acción tutelar se disponga el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, como es la Resolución 035/2013 de 22 de noviembre, que fue emitida por el Juez de garantías, circunstancia que es totalmente inviable, ya que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, que fuera desarrollado supra, las acciones de defensa, no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional; sino ante el incumplimiento de la referida Sentencia tal como aconteció en el presente caso, corresponde que sea el mismo tribunal o juez de garantías que emitió el fallo, donde se debe acudir, en pos de exigir su cumplimiento, por lo que, en el presente caso se debe denegar dicha acción”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1493/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06027-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Quino Espejo contra Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 27 de enero de 2014, cursante de fs. 10 a 13., el accionante, refiere lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de noviembre de 2013, interpuso una acción de libertad contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, debido a que se encontraba procesado por el delito de asesinato en grado de tentativa desde el 31 de octubre de 2009; dicha acción fue resuelta por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, quien mediante Resolución 035/2013 de 22 de noviembre, le concedió la tutela y ordenó que su solicitud de extinción de la acción penal sea atendida por el Juez de Instrucción en lo Penal siguiente en número.

La Resolución constitucional referida, fue conocida por el Juez ahora demandado, el cual en cumplimiento de dicha determinación en un principio remitió los antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; por tanto, la Resolución mencionada por su naturaleza y efectos no podía ser objeto de desobediencia por parte de dicha autoridad, quien posteriormente ordenó la devolución del cuaderno procesal a su despacho.

Al declarar la procedencia de la acción de libertad interpuesta el 21 de noviembre de 2013, determinó la competencia del Juzgado siguiente en número, para que resuelva su situación legal, razón por la que nadie puede oponerse a tal disposición, debiendo señalarse que la Resolución 035/2013, es de cumplimiento obligatorio, más aun cuando el Juez ahora demandado, acató en primera instancia la determinación del Juez de garantías.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados su derecho a la libertad y al debido proceso, sin señalar los artículos ni la norma que los contiene.

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se le otorgue la tutela solicitada, manteniéndose firme la Resolución constitucional 035/2013 y se ordene la remisión de obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de enero del 2013, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Néstor Carlos Guerrero Arraya, mediante informe escrito cursante a fs. 18 y vta., informó lo siguiente: a) En cuanto a los fundamentos de la acción de libertad, debe señalarse que evidentemente el proceso penal incoado contra el accionante retornó al Juzgado que se encuentra a su cargo, luego que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su sala de turno, rechazó la recusación interpuesta en su contra; b) Es cierto que Miguel Ángel Espejo Quino inició una acción contra el Juez Disciplinario, lo que ha motivado que se excuse del conocimiento de la causa, al existir precisamente acción judicial con el accionante; c) “Luego de aproximadamente tres años, el proceso retornó del Tribunal de sentencia para que se realice Acto conclusivo, por lo que el incidente de extinción de la acción penal planteada por el accionante debe ser resuelta en audiencia conclusiva tal como manda la Ley 007/2010” (sic); d) El inicio de la investigación en el presente caso data de 2009 y la acusación fiscal es de 2010, por tanto la Ley 007, promulgada el 18 de mayo de 2010, tendría que aplicarse en procesos que se han iniciado con anterioridad; y e) No vulneró ningún derecho a la libertad, ni las garantías constitucionales en el presente caso, ya que perdió competencia al haber formulado su excusa, por la razones señaladas anteriormente.

I.2.3. Resolución

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque este no es un medio para exigir el cumplimiento de decisiones emanadas de anteriores acciones tutelares interpuestas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1493/2014Fuente oficial