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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1496/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1496/2014

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, debido a que los accionantes no acudieron previamente al recurso de casación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, debido a que los accionantes no acudieron previamente al recurso de casación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Remitido antecedentes, ante el Tribunal de alzada, éste emitió el Auto de Vista 82/2011 de 8 de septiembre, que dispuso anular la Sentencia impugnada: “…hasta el vicio mas antiguo; es decir hasta fs 54 vlta inclusive…” (sic), que fue aclarado por Auto 671/2011 de 19 de octubre, en el sentido de que: “…debe citársele conforme a lo dispuesto por el art. 124 del C. de Proc. Civil, al representante legal” (sic), como se mostró en la Conclusión II.3; y, siendo que contra esta última decisión judicial los accionantes tienen la posibilidad de plantear recurso de casación; en consecuencia, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1, sub regla 1.a); es decir, no procede la acción de amparo constitucional cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto en litigio porque los accionantes no agotaron los medios de impugnación previstos en sede judicial. En este caso, el recurso de casación establecido en el art. 255 inc. 2) del CPC, que señala: “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso” (las negrillas nos corresponden), tomando en cuenta que el Auto de Vista fue dictado en conocimiento de la apelación de la Sentencia pronunciada dentro del proceso de desalojo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05912-2014-12-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 35 de 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 150 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Luís Moreno Cabezas y María Teresa Verónica Artieda de Moreno contra Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2012, cursante de fs. 135 a 139, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribieron contrato de arrendamiento con Jindal Steel Bolivia S.A.; pero, ante el vencimiento del plazo y la falta de restitución del bien inmueble arrendado plantearon demanda de desalojo contra la citada persona colectiva, representada por Vikrant Kumar Gujral, que firmó el contrato.

Admitida la demanda, mediante Auto de 8 de septiembre de 2010; previo informe del Oficial de Diligencias, por Auto de 7 de octubre de ese año, se ordenó la citación mediante cédula a la entidad demandada; sin embargo, fue restituida por Roberto Hurtado Vargas, señalando que “...devolvía la Cédula de Notificación toda vez que el Sr. VIKRANT KUMAR GUJRAL se encontraba fuera del país”(sic), haciendo conocer que tenía su residencia en la India en “...12 BHIKAJI CAMA PLACE, NUEVA DELI 110 066-INDIA...” (sic), donde debe hacersele conocer las diligencias del proceso.Luego de absolver el traslado y acreditar el domicilio real de la entidad demandada así como de su representante legal, por Auto de 4 de noviembre de 2010, se declaró la rebeldía por el vencimiento del plazo para contestar la demanda. El 19 de ese mes y año, acompañando poder 725/2009 de 28 de abril, se apersonó “José” Luis Gallardo Rea presentando recurso de apelación contra el citado Auto, que fue concedida en el efecto diferido.

En prosecución de trámites, se dictó la Sentencia 32 de 2 de abril de 2011, que declaró probada la demanda; y, el 11 de ese mes y año, Jindal Steel Bolivia S.A., a través de su apoderado, planteó recurso de apelación, que recayó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde se pronunció el Auto de Vista 82/2011 de 8 de septiembre, que dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo la nueva citación con la demanda arguyendo que ésta debe ser hecha de manera personal por comisión cuando el demandado residiere fuera de la República. Presentaron, aclaración que fue absuelta por Auto 671/2011 de 19 de octubre, que señala: “…el Auto es claro, no obstante lo anterior, para despejar cualquier duda se señala que debe citársele conforme a lo dispuesto en el Art. 124 del C.P.C. al representante legal” (sic).

Sostienen, que se ordenó la nulidad de obrados sin mencionar en qué consistió el supuesto vicio; se les obligaría a citar al representante hindú en la India, imponiéndoles una gravosa carga que vulneraría su derecho de acceso a la justicia; el domicilio de la Empresa demandada consta en el contrato de arrendamiento y en el registro de comercio; la demanda está dirigida contra Jindal Steel Bolivia S.A., que tiene personería jurídica independiente de los socios o administradores que la componen, siendo su domicilio el mismo donde se practicó la notificación con la demanda, estando demostrado que la notificación cumplió su finalidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, así como los principios de celeridad y eficacia, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se declare la nulidad del Auto de Vista pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, disponiéndose la emisión de uno nuevo que dé por válida la citación con la demanda practicada por el a quo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 21 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 150, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes no asistieron a la audiencia tutelar fijada pese a su notificación mediante cédula practicada el 19 de noviembre de 2013 (fs. 148).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, debido a que los accionantes no acudieron previamente al recurso de casación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1496/2014Fuente oficial