Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013
Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03580-2013-08-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13 de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 192 a 193, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Mendieta Quiroga contra José Luis Velásquez Suazo, Milka Hinojosa Saavedra, Juan José Gisbert Zúñiga, Carlos Oropeza Cárdenas, Olker Fernando Sandi Bernal, Enrique Paz Solares, Ernesto Sánchez Lozano, Norberto Orozco Rada, "Luis" Fiengo Calvo, Daniel Blayé Echegaray y Moisés Valdivia Luque, todos miembros del Directorio del Club Social Petrolero “Polanco”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2013, cursante de fs. 98 a 108 vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 1994, con la compra de certificado patrimonial de admisión del Club Social Petrolero “Polanco”, adquirió la calidad de asociado y beneficiario junto a su familia para poder usar, gozar y disfrutar de las instalaciones, deportivas, sociales y culturales de dicha institución.
El 2 de febrero de 2013, su esposa y sus tres hijos se constituyeron al Club para reunirse con sus amigos, recrearse en la piscina y hacer deporte; empero, a pesar de tener las cuotas al día, grande fue la sorpresa cuando en portería le comunicaron que no podían ingresar por orden del Presidente del Directorio. Siendo así, que ante esa injusticia su esposa envió una carta al Administrador pidiendo explicaciones, misma que fue respondida, señalando que los socios en Asamblea General de “15” de junio de 2012, tomaron la decisión de expulsar del Club a los principales miembros del Directorio de la gestión 2010-2012 y que el Directorio en relación a su persona vio por conveniente “únicamente” suspenderlo temporalmente hasta que se demuestre sobre todos los cuestionamientos económicos del anterior Directorio.
Refiere, que la asamblea que se realizó no fue de su conocimiento y que recién mediante comunicado expuesto en ventanillas del Club de 23 de enero de 2013, se enteró sobre dicha determinación, arrogándose así el Presidente una competencia que no le corresponde y en franca contravención.vulneración a los Estatutos y reglamentos de faltas y sanciones; toda vez, que su persona jamás fue notificada con denuncia alguna ante el Tribunal Disciplinario para ser objeto de una sanción y peor aún asumir su defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso y la garantía de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto la comunicación emitida por el Presidente del Directorio de 23 de enero de 2013, prohibiendo el ingreso de su persona en calidad de asociado y sus beneficiarios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 192, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
José Luis Velásquez Suazo, Presidente del Directorio del Club Social Petrolero “Polanco” mediante informe cursante de fs. 185 a 187, señaló que desde el inicio de todo este “embrollo” (sic) al interior de la institución fue siempre el cumplimiento estricto de todas las normas y reglas referidas al debido proceso de los asociados afectados; y de acuerdo a la documentación presentada como prueba se evidencia: a) El acta de la asamblea general extraordinaria realizada el 17 de junio de 2012, donde se tomó la decisión de expulsión, la misma que fue promovida por el asociado Waldo García, así como la lista de asistencia donde participó el accionante y no puede alegar su desconocimiento de lo sucedido y resuelto; b) Carta notariada firmada por el Presidente y Secretario del Directorio del citado Club entregada a Ramón Mendieta Quiroga el 9 de enero de 2013, más una copia del borrador del informe de auditoría, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos y las respuestas al cuestionario incluido, siendo así que el mismo solicitó documentación adicional, y reconocido implícitamente sin objetar la competencia del Directorio ni de la asamblea general realizada -ejemplar original que se encuentra en el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal como base de una querella por injurias y calumnias-; c) Comunicado institucional publicado el 23 de enero de 2013, por la cual se hizo conocer a todos los asociados, la determinación asumida misma que fue considerada como medida precautoria que no tiene carácter definitivo y a la vez se puede entender que su inocencia está en entredicho sin declararlos culpables; d) Carta de entrega de toda la documentación al Presidente del Tribunal Disciplinario del Club Social Petrolero “Polanco”, firmada por los integrantes del Directorio para el inicio del proceso interno contra los asociados suspendidos; y, e) Carta dirigida al Presidente y Directorio del referido Club, firmada por Fernando Sandy Hurtado, ex Secretario General del Directorio observado, asociado suspendido por el mismo proceso que el accionante, mediante la cual el remitente afirmó la existencia de un Tribunal Disciplinario al interior de la institución y a la vez en su segunda hojaMilka Hinojosa Saavedra, Juan José Gisbert Zúñiga, Carlos Oropeza Cárdenas, Olker Fernando Sandi Bernal, Enrique Paz Solares, Ernesto Sánchez Lozano, Norberto Orozco Rada, “Luis” Fiengo Calvo, Daniel Blayé Echergaray y Moisés Valdivia Luque, todos miembros del Directorio del Club Social Petrolero “Polanco” no presentaron informe alguno, ni asistieron a la audiencia a pesar de su legal citación (fs. 110 a 111).
I.2.3. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 192 a 193, concedió la tutela, disponiendo la anulación de todas las resoluciones y actuaciones que se hubiesen dictado especialmente las relativas a la prohibición del ingreso al Club Social Petrolero “Polanco”, medida que sólo podrá ser aplicada previo respeto de la garantía del debido proceso, en un proceso, en el cual pueda ser escuchado en igualdad de condiciones el sumariado, en este caso Ramón Mendieta Quiroga y que se respeten los pasos procesales, las instancias que establece el estatuto, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional es vinculante para todos los jueces y tribunales, en este sentido el Tribunal Constitucional, ha establecido líneas jurisprudenciales que los jueces y tribunales están obligados a aplicar, es así, que con relación al debido proceso, esa jurisprudencia a establecido que no es exclusivo del área jurisdiccional; es decir, de los jueces y tribunales ordinarios, sino que se aplica en todas las instancias, sean estas administrativas públicas o privadas, es una garantía constitucional que debe respetarse y que consiste en el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a los derechos y garantías, especialmente el principio de igualdad y respetarse en todas las instancias dentro de un proceso; 2) En el caso de autos se tiene que el Presidente del Directorio del señalado club, comunicó al accionante que estaba expulsado y que ni él ni sus dependientes podían ingresar a las instalaciones; 3) Conforme a la parte demandada, se tiene que no existe aún el Tribunal Disciplinario, de manera que resulta notoria la vulneración a la garantía del debido proceso, habida cuenta que al no haberse constituido aún, mal podría haberse realizado un procedimiento de acuerdo a los Estatutos; 4) Respecto al argumento de la parte demandada de que los estatutos le dan facultad, para actuar directamente como última instancia a la Asamblea de expulsar a un socio, es menester aclarar que ningún estatuto, ley ni reglamento están por encima de la Constitución Política del Estado, y, 5) La Norma Suprema en su art. 115.II, establece la garantía del debido proceso y esto implica el respeto de los derechos y garantías en todas sus instancias y, ese procedimiento no se ha respetado, es más directamente se ha ido a imponer una sanción antes de que se realice ese procedimiento, lo cual es notoriamente inconstitucional y la Constitución Política del Estado es terminante en cuanto a la garantía constitucional del debido proceso.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia de la Resolución Prefectural 159/98 de 10 de marzo de 1998, por la cual se reconoció la personalidad jurídica al Club Social Petrolero “Polanco”, como un asociación civil copias y carnet de discapacidad del hijo menor AA del ahora accionante, copia del certificado patrimonial de admisión, comprobantes de pago de mensualidades, estatuto orgánico y Reglamento de Faltas y Sanciones del Tribunal Disciplinario y el Reglamento Electoral del citado Club (fs. 2 a 78).
II.2. El 11 de agosto de 2011, a través de carta dirigida al Presidente del Club Social Petrolero “Polanco”, Ricardo Rivera Aras, presentó informe de descargo del Directorio 2010-2012 (fs. 123 aII.3. El 25 de junio de 2012, con la participación de la Notaria de Fe Pública Ingrid Leigue Suárez, se procedió con el acta de constatación de la Asamblea Extraordinaria General Extraordinaria de Socios del Club Petrolero “Polanco” y lista de asistentes, realizada el 15 de junio de 2012 (fs. 117 a 122).
II.4. Cursa también notas dirigidas al Comité Electoral del Club Social “Polanco” de 7 de enero de 2013, exigiendo la conformación del Tribunal Disciplinario (fs. 91 a 96).
II.5. El 9 de enero de 2013, mediante carta notarial presentada a Ramón Mendieta Quiroga, el Presidente y Secretario del Club Social Petrolero “Polanco” José Luis Velásquez Suazo y Juan José Gisbert Zuñiga, respectivamente hicieron entrega del informe de auditoría especial respecto a las inversiones realizadas en la gestión del Directorio 2010-2012 (fs. 157 a 160 vta.), misma que fue respondida el 15 del mismo mes y año por Ramón Mendieta Quiroga, Ricardo Rivera Aras y Fernando Marcos Sandi Hurtado (fs. 161 a 162).
II.6. Cursa también comunicado de prohibición de ingreso al Club Social Petrolero “Polanco” de 23 de enero de 2013, contra Ricardo Rivera Aras Ramón Mendieta Quiroga, Fernando Sandi Hurtado y Marco Arredondo (fs. 81).
II.7. El 4 de febrero de 2013, mediante nota dirigida al Administrador del Club Petrolero “Polanco”, Ivonne Arce -esposa del ahora accionante-, solicitó explicación ante la instrucción verbal que dio el personal de portería para prohibir el ingreso al Club a su persona e hijos (fs. 79) y el mismo día fue respondida por el Presidente y el Gerente Administrativo, indicando que, medida fue resulta por determinación de Asamblea de socios realizada el 15 de junio de 2012 (fs. 80).
II.8. El 15 de febrero de 2013, mediante nota dirigida a los Asociados del Club “Polanco”, el Presidente y el Directorio en pleno dio respuesta a “Reclamo” de 4 de febrero de 2013 (fs. 82 a 88) anexando acta de constatación de la Asamblea Extraordinaria de Socios del Club realizado el 17 de junio de 2012 (fs. 89 a 90).
II.9. El 15 de marzo de 2013, por Resolución de Directorio 008/2012-2014 el Directorio del Club Social Petrolero “Polanco”, resolvió el inicio de procesos judiciales contra el Directorio saliente, ratificar la expulsión del Club de los asociados Ricardo Rivera Aras, Ramón Mendieta Quiroga e instruir la prohibición de por vida de ingreso al Club, del ex Gerente Administrativo Marco Antonio Arredondo Peña y enviar al Tribunal Disciplinario a los demás miembros del Directorio de la gestión 2010-2012 (fs. 174 a 177).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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