Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto mediante esta acción no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en procedimientos administrativos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que la solicitud del accionante no puede ser atendida por esta jurisdicción constitucional, en el sentido de una resolución de fondo; pues, la jurisprudencia constitucional allí citada, que ha sido reiterada por numerosos fallos, ha sido unívoca al sostener que la garantía de la eficacia de una resolución judicial o administrativa proviene del mismo órgano que la emitió; lo cual implica en cada caso, poner en marcha los mecanismos legales que permiten y obligan a toda autoridad judicial o administrativa a garantizar la eficacia material de sus resoluciones, cuando éstas han adquirido la calidad de cosa juzgada. En el caso presentado, el accionante no argumentó y menos demostró; que antes de acudir a esta vía, hubiera reclamado la ejecución de la Sentencia 231/2013; que dispuso a su favor, declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Administración Aduanera, y en consecuencia, mantener “firme, subsistente y con total validez” la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0055/2012; correspondiendo aclarar en este punto que, dicho reclamo debe en todo caso ser atendido por la AIT y no así por el Tribunal Supremo de Justicia; pues este último únicamente consolidó en la vía jurisdiccional el carácter de cosa juzgada administrativa de un acto administrativo firme en sede administrativa; y donde la referida Autoridad ya efectuó disposiciones expresas, afirmando favorablemente derechos subjetivos a favor del administrado; así en alzada, dispuso expresamente “el correspondiente trámite de nacionalización, procedimiento a realizarse de acuerdo al Reglamento de la Ley 133”, y en instancia jerárquica, confirmó la Resolución de alzada, disponiendo “dejar sin efecto legal” la Resolución Sancionatoria POTPI 44/2011. La ausencia de tal reclamo, como se dijo inhabilita un pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal y por ende la denegatoria de la tutela impetrada; sin embargo, ello no impide que ante una negativa ostensible y reiterada; en este caso, de la AIT, como órgano llamado a garantizar la ejecución de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante pueda acudir a la jurisdicción constitucional en defensa de sus derechos, a través de esta acción (Fundamento Jurídico III.1). Por otra parte, con relación al argumento de que no se le hubiera permitido resguardar su vehículo de posibles daños materiales como efecto de su comiso y depósito en instalaciones de la ANB; al no haber acompañado la documentación suficiente para acreditar tal extremo, correspondiéndole la carga probatoria de los hechos denunciados al accionante, quién tampoco efectuó un petitorio expreso al respecto y, tomando en cuenta que en audiencia, las autoridades demandas sostuvieron -sin ser rebatidas- que dicho motorizado se encuentra a buen recaudo, también corresponde denegar la tutela solicitada. Así también, es preciso señalar con fines esclarecedores, que la interposición de recursos en la sustanciación de cualquier proceso (judicial o administrativo), en uso del derecho a la impugnación de ambas partes, no puede ser entendido como un acto promovido con el único interés de perjudicar a la parte contraria en un proceso, a menos que tal hecho haya sido demostrado en la vía pertinente. Aunque indirectamente se produzca lo contrario, debe tomarse en cuenta que las partes contendientes en un proceso, buscan la consolidación de un derecho o un estado que le es beneficioso excluyendo las pretensiones que se contrapongan a la misma, lo cual naturalmente, significará un perjuicio a la parte perdidosa."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05926-2014-12-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 129 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Fenández Mogro contra Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional a.i.; Elvy Mario Flores Gonzáles, ex y Cleto Fernández Rengifo, actual Administrador a.i., de la Aduana Interior todos de Potosí, de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 9 y 14 de enero de 2014, cursantes de fs. 89 a 93 vta. y 98 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de nacionalización de su vehículo, en el marco de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, se emitió la Resolución sancionatoria POTPI 44/2011 de 8 de agosto; mediante la cual, la Administración de la Aduana Interior Potosí declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, basándose en un examen técnico pericial que determinó la existencia de una alteración del chasis; disponiéndose el comiso definitivo de su vehículo clase minibús, marca Toyota, tipo Hiase, color blanco, modelo 1998, chasis RZH112-7002452.
-END-Frente a dicha Resolución, presentó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de la Impugnación Tributaria (ARIT) Potosí, misma que emitió la Resolución de recurso de alzada –ARIT/CHQ/RA 0039/2011 de 21 de noviembre– que revocó totalmente la Resolución sancionatoria POTPI 44/2011, disponiendo proseguir con el trámite de nacionalización de su vehículo.
Contra dicha Resolución de alzada, la Administración Aduanera, sin fundamento legal “con el afán de perjudicarme”, interpuso recurso jerárquico ante la AT; generándole perjuicio, ya que corre otro tiempo en el cual su vehículo se viene deteriorando, pues ni siquiera le dan autorización para poder resguardarlo de las inclemencias del tiempo, solicitud que la realizó con anterioridad, sin tener respuesta alguna. Dicho recurso motivó la emisión de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0055/2012, que en su parte resolutiva confirmó la Resolución impugnada, quedando en consecuencia, sin efecto legal, la Resolución sancionatoria POTPI 44/2011.
Habiendo concluido todo el trámite en la vía administrativa –el 8 de marzo de 2012– pidió a la Administración Aduanera el cumplimiento de la Resolución de “Alzada”, recibiendo respuesta recién en “julio” de 2012, por la cual el Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, le señaló que al respecto no se había interpuesto demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Una vez admitida la demanda y luego de su tramitación respectiva la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 231/2013 de 3 de julio, que declaró improbada la demanda contencioso administrativa referida, manteniendo firme, subsistente y con total validez la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0055/2012.
Ante su solicitud de cumplimiento de la Sentencia 231/2013 –las solicitudes de cumplimiento y dando respuesta los mismos de 11 y 14 de octubre–, el Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, emitió la Resolución AN-GRPGR-ULEPR-P 038/2013 de 16 de octubre, por la que se le señaló que: tienen “otros recursos constitucionales”; y que de nuevo debe esperar para que su trámite de nacionalización concluya ante la Aduana Interior de Potosí, mientras tanto, su vehículo sufre daño material en instalaciones de la Aduana Nacional, por estar a la intemperie.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala que con los actos ilegales cometidos se han afectado sus derechos, sin hacer cita de ningún articulado de la Norma Fundamental.
I.1.3. PetitorioSolicita se le conceda (la tutela) y conmine (a los demandados) se cumpla con la Sentencia 231/2013 de 6 de julio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 128 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en extenso la acción de amparo constitucional presentada.
En uso de su derecho a réplica, señaló que: a) Todo este tiempo, se fueron vulnerando sus derechos, su vehículo se deteriora y nadie se hace responsable por ello; b) Solicitó darle protección al vehículo, y nunca se le dio respuesta; por lo que se ratifica en su demanda y solicita el cumplimiento de la sentencia; y, c) Existe otro caso similar, también en Potosí, donde se ha nacionalizado el vehículo, en el marco de la Ley 133.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mostrando 32 de 63 parrafos.