Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2013
Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03579-2013-08-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Germán Villarreal Díaz y Álvaro Vidal Oroza Montellano contra Ponciano Ruíz Quispe y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs. 15 a 17, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2013, Jesús Mamani Ventura interpuso acción de amparo constitucional en contra de ambos, acción tutelar que fue denegada mediante Resolución de 28 del mismo mes y año.
Señalaron que en dicha audiencia fueron asistidos por su abogado, posteriormente, el 5 de marzo de igual año, presentaron memorial al Tribunal de garantías, solicitando copias legalizadas del acta de audiencia y en el Otrosí primero manifestaron que dicho profesional se atenía a la iguala pactada, solicitud que fue aceptada sin ninguna observación, mediante proveído de 6 de marzo de 2013.El 11 de marzo de similar año, solicitaron al Tribunal de garantías la cancelación de costas procesales al haber sido denegada la acción de amparo constitucional, pedido que fue rechazado a través de la Resolución de 13 de igual mes y año, argumentando que dicha petitorio no fue solicitado en audiencia y que sólo brindaron informe en calidad de funcionarios públicos. Ante dicha negativa, el 18 del mismo mes y año, reiteraron su solicitud, la cual también fue rechazada, señalándoles que el expediente fue enviado en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional donde debían realizar su reclamo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la defensa material y técnica, consagrado en los arts. 113.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo el cese del acto ilegal y la cancelación de las costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 11 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron en extenso los fundamentos expuestos en la demanda.
Asimismo, haciendo uso de la réplica manifestaron que la mencionada acción tutelar fue presentada de manera personal y no institucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ponciano Ruíz Quispe, Vocal de Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia informó lo siguiente: **a)** El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que no procede la acción de amparo constitucional cuando exista otro medio para proteger los derechos; en el caso presente, los memoriales presentados por los accionantes fueron rechazados por los miembros de la Sala Penal y Administrativa, donde debían plantear el recurso de reposición, por lo que no agotaron los recursos ordinarios que estaban a su alcance, debiendo desestimarse la acción tutelar; **b)** No procede ésta acción, porque no estaba presente en la audiencia que se.celebró debido a que se encontraba de vacaciones, motivo por el cual no debió dirigirse en su contra por no ser parte del Tribunal; c) En su condición de Vocal Semanero, rechazó la solicitud de pago de costas procesales, resolución que no fue objeto de complementación ni enmienda, solicitando que se desestime la acción de amparo constitucional.
Con relación al codemandado Juan Urbano Pereira Olmos, el mismo no presentó informe oral ni escrito.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jesús Mamani Ventura, en su calidad de accionante en la anterior acción de amparo constitucional, en audiencia expresó: 1) La acción tutelar fue interpuesta contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), expediente que fue remitido a Sucre; 2) Solicitaron que su persona cancele las costas procesales; empero, cuando se plantea esta acción contra funcionarios públicos, no se condena costas conforme estableció la jurisprudencia, solamente se afecta a la autoridad con los deméritos; y, 3) La acción tutelar se interpuso contra una institución y no contra particulares, y sólo se impone costas cuando la acción tutelar es declarada temeraria; además, que el Tribunal de garantías no puede revisar dicho extremo cuando el expediente se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando el rechazo in límine.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 24 a 25, concediendo la tutela solicitada, ordenando el pago de costas procesales dentro la acción de amparo constitucional seguido por Jesús Mamani Ventura contra Ramiro Germán Villarreal Díaz y Álvaro Vidal Oroza Montellano -ahora accionantes-, que debe ser regulada cuando devuelvan el expediente del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: i) En la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesto por Jesús Mamani Ventura en contra de Ramiro Germán Villarreal Díaz y Álvaro Vidal Oroza Montellano, intervinieron Antonio Fagalde Revilla y Juan Urbano Pereira Olmos; ii) La Resolución de 13 de marzo de 2013, fue firmada por Ponciabo Ruíz Quispe, Vocal de Sala Penal y Administrativa, que desestimó la petición del pago de costas judiciales; iii) De la lectura de la Resolución del Tribunal de garantías, se establece que la mencionada autoridad no participó en la acción de amparo constitucional; iv) Los accionantes, solicitaron a los Vocales que conocieron la acción de amparo constitucional, que se pronuncien sobre el pago de costas, pedido que fue denegado; y, v) El art. 75 de la LA, establece que en el primer escrito que se presente en cualquier proceso o trámite legal, se anunciará.si se estipuló honorarios mediante iguala o se atiene al arancel, cursando al respecto un decreto por el cual se acepta dicha solicitud; resultando evidente la restricción y supresión de los derechos denunciados.
Los accionantes solicitaron la complementación y enmienda de la Resolución emitida, y a través de la providencia de 16 de abril de 2013, el Tribunal de garantías, complementó la misma en el siguiente sentido: “...no corresponde la condena con costas a los demandados por tratarse de funcionarios públicos” (sic) (fs. 31).
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