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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1501/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1501/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado la solicitud del accionante de no aplicarse la Ley 317 disponiendo el abandono tácito de mercancía, ya tuvo una respuesta favorable mediante la Resolución Jerárquica que dispuso se emita una nueva resolución ad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado la solicitud del accionante de no aplicarse la Ley 317 disponiendo el abandono tácito de mercancía, ya tuvo una respuesta favorable mediante la Resolución Jerárquica que dispuso se emita una nueva resolución administrativa tomando en cuenta la normativa vigente a momento de ingreso de la “mercadería”.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "Con respecto al problema jurídico planteado es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: El accionante dentro del transcurso del trámite utilizó los medios y procedimientos dispuestos y/o normados por el Código Tributario Boliviano en cuanto a la impugnación en sede administrativa, interponiendo los recursos respectivos (alzada y jerárquico) respectivamente, los cuales una vez resueltos anularon la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013, disponiendo que la administración aduanera emita nueva Resolución, tomando en cuenta los hechos probados y relevantes para el caso, y la normativa vigente al momento del ingreso de la “mercadería”; ahora bien, analizado el petitorio del accionante se puede constatar que éste solicitó se ordene a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB no aplicar retroactivamente la Ley 317 de 12 de diciembre de 2012 a hechos ocurridos con anterioridad, aspecto que nos lleva a concluir que la solicitud del accionante ya tuvo una respuesta favorable por parte de la AIT mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1837/2013, toda vez que la misma al disponer se emita una nueva resolución administrativa tomando en cuenta la normativa vigente a momento de ingreso de la “mercadería”, ya consideró la solicitud del accionante y por lo tanto, en el presente caso cesaron los efectos del acto reclamado como ilegal, existiendo a tal efecto una Resolución que resuelve el problema planteado en la demanda de acción de amparo, por tal motivo y de acuerdo al desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se pudo ingresar al análisis de la problemática planteada por existir en el mismo una causal de improcedencia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05915-2014-12-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 334 a 336, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Calderón Salinas contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 166 a 184, el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2012, el accionante realizó la importación de un tracto camión usado marca Volvo, año 2008, color blanco, modelo FH con Números de motor y chasis: D13-134908-A2-A y YV2ASW0A78B510166 respectivamente, contando para tal motivo con la documentación soporte requerida, cuyo destino final era la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, embarcado el referido camión del puerto de Iquique-Chile el 19 de noviembre de 2012, éste llegó a su destino final el 22 de noviembre, tal como consta en el Parte de Recepción No. 701 2012 546409 emitido por Almacenera Boliviana (ALBO) S.A.

Posteriormente el 6 de marzo de 2013 la administración aduanera emite la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013 por la cual dispone declarar el abandono de hecho o tácito de la mercancía del accionante, aspecto que este considera arbitrario e inconstitucional, ya que señala que mediante este acto se vulneran sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que de manera ilegal se aplicó en su caso la Ley 317 de forma retroactiva, aspecto prohibido por la propia constitución, configurándose en una medida de hecho, toda vez que de manera abusiva se pretende despojar, confiscar y avasallar el derecho a la propiedad contenido en los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, y a la garantía de no confiscatoriedad, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 13.V, 26.I, 56, 57, 108, 115, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE, y los arts. 8.2, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); art. 14.II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela de acción de amparo constitucional y se ordene a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB no aplicar retroactivamente la ley 317 de 12 de diciembre de 2012 a los hechos ocurridos con anterioridad, autorizando el levante de abandono de la mercancía, el desbloqueo en el sistema informático Sidunea++ y la conclusión del trámite de despacho de importación al consumo conforme disponen los arts. 153-155 de la Ley 1990 y los arts. 275 y 282 del Decreto Supremo (DS) 25870, y sean con daños y perjuicios más costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 329 a 333 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante en audiencia señaló los siguientes aspectos: a) La Ley de Aduanas en su art. 82 establece que la importación comienza con el embarque, que en este caso se dio el 20 de noviembre del año 2012 con destino a Bolivia y conforme al parte de recepción se cambia de régimen de tránsito aduanero a depósito aduanero; b) La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional vinculante prohíben la aplicación retroactiva de una ley salvo que esta sea más favorable, por lo que al aplicar retroactivamente esta norma en el presente caso se está generando un perjuicio irreparable al Sr. Calderón Salinas, el cual actuó de buena fe importando legalmente su mercancía; c) No se ha dado cabal cumplimiento al respeto al derecho de propiedad, ya que a mi cliente se le ha privado del derecho a la propiedad en su elemento de privación arbitraria y de limitación de la misma; d) La resolución jerárquica no ha sido cumplida por parte de la aduana pese a la solicitud y reiteración de cumplimiento de la misma; y, e) La liquidación de tributos se encuentra a fs. 15 y lo que se pide es la conclusión del proceso, y por lo tanto no podemos esperar que llegue el expediente por que tardaría otro año y aquí existe un derecho reconocido por una instancia que se ha agotado en la vía administrativa.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado la solicitud del accionante de no aplicarse la Ley 317 disponiendo el abandono tácito de mercancía, ya tuvo una respuesta favorable mediante la Resolución Jerárquica que dispuso se emita una nueva resolución administrativa tomando en cuenta la normativa vigente a momento de ingreso de la “mercadería”.

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Confirmadora
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