Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013 Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03576-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/13 de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 291 a 295 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Feliciano Flores Quispe por sí y en representación legal de Ángel Gómez Quispe, Clemente Marza Villan, Alfredo Nelson Quisbert Valdez, Moisés Rosendo Quenallata Zonco, María Dionicia Mamani Balboa, Miguel Cecilio Condori y David Brañez Rivera contra Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde, Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Zacarías Maquera Chura, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Aydeé Verónica Méndez Quisbert, Elsa Chambilla Quispe, Félix Loayza Rojas, Marina Murillo Miranda, Oscar Zenón Huanca Silva, Néstor Estaca Larico, Primitiva Martha Acarapi Coriza de Mamani, Walter Benjamín Alborta Calderon, Concejales, Carlos Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Servicios y Asentamientos todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz y Elena Alegría Condori, representante de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 88 a 95 y ampliatorio de fs. 109 a 116 vta., el representado por los accionantes expresa los siguientes fundamentos:I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los vecinos de “Calle 5” de Villa Dolores de El Alto, se constituyen en víctimas y damnificados por la Ordenanza Municipal (OM) 097/2006 de 30 de mayo, que fue promulgada por el entonces Alcalde, Fanor Nava Santiesteban, a favor de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, mediante la cual se estableció el asentamiento provisional para la venta de su mercadería correspondiente a noviembre, diciembre, enero y febrero de cada año, “entre las calles 5, 6 y calles Francisco Carvajal, desde la Avenida Tiahuanaco hasta la calle Demetrio Moscoso de la zona Villa Dolores en los horarios de 6:00 a.m. a 18:00 p.m., tal cual se determinó en el plano de asentamiento que forma parte indisoluble de la presente Ordenanza” (sic). Después de seis años de la promulgación de la OM 097/2006, la Asociación de Comerciantes antes mencionado, la convirtió en carácter indefinido, instalando sus camiones que se convirtieron en viviendas y estacionamiento permanente de los trescientos sesenta y cinco días del año; transformando así, las calles insalubres por la cantidad de basura, la realización de necesidades biológicas debajo de los camiones, contaminando el ambiente, la falta de “seguridad jurídica” y el obstáculo en el despliegue de los propietarios de sus diferentes inmuebles porque las aceras se mantuvieron ocupadas de mercadería.
En reiteradas oportunidades, los vecinos presentaron solicitudes de informes, fotocopias, órdenes judiciales ante las diferentes reparticiones de la Alcaldía Municipal de El Alto (19 de noviembre de 2009; 6, 12 y 13 de enero; 4 y 21 de febrero, 8, 14 y 29 de marzo, 6 de mayo y 22 de junio todos del 2010; 18 de febrero, 18 y 30 de marzo y 14 de noviembre de 2011; 26 de marzo y 31 de mayo de 2012; 22 de febrero, 19 de febrero y 1 de marzo de 2013) con el objeto de hacer cumplir la provisional OM 097/2006. Sin embargo, ante la falta de respuesta a sus veintiocho peticiones, éstos se convirtieron en cómplices silenciosos de estos hechos y quedaron en los archivos de la oficina de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sin ninguna contestación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de los derechos de petición, acceso a la información, a salud y trabajo, citando al efecto los arts. 21.6, 18.I, 24 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Máxima Autoridad Ejecutiva(MAE) del Gobierno Autónomo Municipal y el Consejo de El Alto, así como el Concejo Municipal, dispongan el cumplimiento de la OM 097/2006, ordenando el retiro de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 281 a 290 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de la parte accionante ratificaron los fundamentos de la demanda presentada.
I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de sus abogados en audiencia señaló que: a) Los accionantes manifestaron en su demanda, que no agotaron la vía administrativa, por lo tanto conforme a lo previsto por los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no cumplieron con los requisitos establecidos para interponer la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia debería haber sido rechazada in limine; b) De acuerdo a -fs. 110 vta. y 114- se identificó plenamente a la persona que supuestamente no habría dado la información precisa; es decir, el codemandado Carlos Eduardo Oropeza, por lo que el Alcalde no debió estar demandado porque no es sujeto pasivo; y, c) En relación a la restricción del derecho a la propiedad, jamás la Alcaldía procedió con el allanamiento a ningún domicilio particular. Asimismo, si los vecinos están molestos por la falta de baños higiénicos, existe un "Jefe de Calle" el mismo que trabaja con la junta de vecinos, por lo tanto éste en vez de exigir sedes sociales debería pedir un mingitorio público y la basura es responsabilidad de la empresa “CONEMALT” y el problema es entre “vecinos versus Chocleros”.
Los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto codemandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 277 a 280, señalando que: 1) No se puede atribuir a sus autoridades la restricción ni supresión de los derechos a la petición, el acceso a la información, a la salud, al trabajo y a la propiedad de los accionantes, toda vez que el 1 de marzo de 2013, el vecino Feliciano Flores Quispe en su calidad de propietario del bien inmueble ubicado en calle.Tiahuanaco, presentó nota solicitando la abrogatoria de la OM 097/2006 y en mérito al art. 48 del Reglamento Interno del Concejo Municipal corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico la atención de dicha solicitud; 2) La Comisión de Desarrollo Económico, emitió una minuta de comunicación el 22 de marzo de 2013, impetrando información detallada a las Oficialías y/o Unidades del Ejecutivo Municipal, respecto a la carpeta y para su posterior notificación al nombrado impetrante; 3) El 2 de abril del año señalado, conforme al art. 91 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, se dio lectura en el Pleno y el 4 del mismo mes y año, se remitió al Alcalde para su atención y consideración; 4) El 12 de abril del año señalado el Alcalde codemandado remitió el informe OMDEP/USMA/060/13 de 9 de abril de 2013, elaborado por el Jefe de Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos que responde a la minuta de comunicación: “Que la abrogatoria de una Ordenanza Municipal sólo puede justificarse cuando existan razones técnicas, económicas, sociales, etc., bajo la orientación de una utilidad pública, que determine la adopción de esta medida” (sic); 5) Dicho informe fue remitido a la Comisión de Desarrollo Económico el 12 de abril de 2013, quienes emitieron el informe CODE/RCR/052/13, elaborado por el Asesor Jurídico y Coordinador del “CODE”, donde recomendaron remitir la presente hoja de ruta al pleno del Concejo y a través del Directorio se proceda vía Secretaría del Concejo a notificar a los impetrantes con el informe OMDEP/USMA/060/13, posteriormente remitir la presente en custodia de la Unidad correspondiente para los fines que corresponda; 6) El 29 de abril del año mencionado, se remitió la nota PCODE/INT/082/2013 firmada por la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal, solicitando que la hoja de ruta 659/2013, para que por Secretaría se proceda con las conclusiones y recomendaciones del mencionado informe; misma hoja de ruta fue remitida a Secretaría en la fecha señalada supra para su notificación. De los antecedentes mencionados aclaran que el procedimiento de la tramitación 659/2013 no ha concluido; y, 7) Las autoridades ahora demandadas no participaron ni antes ni después del presente caso, puesto que como se señalaron en los antecedentes la OM 097/2006, fue promulgada el 30 de mayo. Por lo que corresponde a los accionantes realizar todos los trámites en el Ejecutivo Municipal y en caso de no estar de acuerdo con la Ordenanza o su ejecución seguir con el procedimiento establecido en el Manual de funciones de dicho Concejo Municipal.
Por su parte Carlos Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Servicios y Asentamiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia señaló: i) No existió la vulneración al derecho de petición, debido a que Feliciano Flores Quispe el 9 de noviembre de 2011, en su memorial con registro 6646, solicitó y reiteró petición de cumplimiento de la OM 097/2006, señalando además como alternativa el inicio de procesos mediante la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y en el punto Otrosí, pidió se forme una sola carpeta de todos losantecedentes, siendo así que mediante informe 027/2012 de 8 de febrero, se estableció una respuesta, misma que siguió su recorrido vía administrativa, por la Dirección de Inversión y Promoción Empresarial, mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico Productivo hasta la MAE; y, ii) La OM 097/2006 en actual vigencia evidentemente autoriza el asentamiento de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, la misma que es provisional y el término provisional se los establece considerando el art. 85 de la LM que prevé que los bienes de dominio público son imprescriptibles, inalienables e inembargables, en ese marco como Gobierno Autónomo Municipal utiliza el término estrictamente provisional porque no puede ceder el patrimonio del Estado, administrado por los que son funcionarios municipales.
La representante de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, Elena Alegría Condori, no se asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, a pesar de su legal notificación.
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/13 de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 291 a 295 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, con relación al derecho de petición, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dar respuesta en el término de tres días, al memorial que le fue dirigido el 19 de febrero de 2013, así también el Jefe de la Unidad de Asentamiento Municipales de la referida institución edil, Carlos Eduardo Oropeza, deberá dar respuesta a la solicitud presentada el 22 de febrero de 2013, en el término de tres días a efectos de que el accionante “pueda conocer la respuesta a su solicitud para en su caso efectuar las acciones que creyera conveniente y en derecho correspondan” (sic). Fallo que se basó en los siguientes fundamentos: a) Conforme a la disposición contenida en el art. 24 de la CPE, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta; b) Se ha establecido que las solicitudes presentadas por los accionantes no merecieron respuesta formal y pronta por parte de las autoridades municipales demandadas; c) En relación a la conculcación de los derechos a la información previsto en el art. 21.6 de la CPE, se tiene que por los memoriales señalados no se han solicitado en forma expresa, que se les proporcione información respecto a algún tema específico y esta hubiera sido negada; d) El derecho a la salud, si bien la parte accionante han manifestado que el lugar donde viven gracias al asentamiento de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”,es insalubre por la basura, las necesidades biológicas que se realizan en el lugar no se ha acreditado de manera objetiva y fehaciente que ésta sea atribuible al Gobierno Autónomo demandado, ni de qué manera tampoco respecto a la Asociación mencionada, existiendo además medios administrativos y judiciales a los que se deben acudir previamente; con relación al derecho a la propiedad y al trabajo, al tener sus domicilio en el lugar tampoco se ha demostrado en forma objetiva de qué manera se estaría conculcando por parte de los demandados, no existiendo nexo de causalidad entre los argumentos de la acción y los derechos denunciados como vulnerados; y, e) De acuerdo a los argumentos y las pruebas presentadas para la presente acción se ha solicitado se disponga al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se dé cumplimiento a la OM 097/2006, sin embargo como se ha manifestado y plenamente demostrado en audiencia, esa Ordenanza Municipal se encuentra en vigencia, aun cuando su carácter sea de provisionalidad y que existen los mecanismos administrativos, como ser la Ley de Municipalidades y Ley de Procedimientos Administrativos para dejarla sin efecto en caso de incumplimiento de los requisitos o presupuesto legales que se establezcan en las normas administrativas y municipales ya que en cuanto a su contenido no establece el límite específico y preciso de su vigencia, para dejarla sin efecto ipso facto, lo que significa que deben cumplir con los presupuestos administrativos previamente para dar curso a la petición en la presente acción. Asimismo, si la parte accionante creyera conveniente acudir al Ministerio Público lo puede efectuar, sin embargo en el planteamiento de la acción y la compulsa de los antecedentes no se ha encontrado ningún indicio de la comisión de algún hecho delictivo como para que se pueda disponer en ese sentido, ni tampoco tiene sustento legal la solicitud en las normas adjetivas constitucionales.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 19 de noviembre de 2009, mediante memorial dirigido al entonces Alcalde de El Alto, Feliciano Flores Quispe, al amparo del art. 24 de la CPE solicitó informe sobre la existencia de la Ordenanza Municipal que autoriza el asentamiento de comerciantes en “Calle 5” y Demetrio Moscoso de la zona de Villa Dolores (fs. 8 y vta.) y el 6 de enero de 2010, mediante memorial dirigido al Juez de Instrucción de Turno en lo Civil solicitó se ordene al Director de Asentamientos de la Alcaldía de El Alto, franquee informe y fotocopias de la Ordenanza Municipal de autorización de asentamiento de los “choleros viajeros” (fs. 9) y el 12 del mismo mes y año, al Presidente del Concejo de dicho Municipio (fs. 10).II.2. Cursan memoriales reiterativos correspondientes a 2011, propiadas por el ahora accionante, dirigentes y vecinos de Villa Dolores de El Alto, dirigidas al Alcalde, Concejo Municipal, Sub Alcalde Distrito 1, Comisión de Obras y Medio Ambiente, Jefe de la Unidad de Servicio y Asentamientos, solicitando cumplimiento de OM 097/2006 de 30 de mayo, y audiencias públicas para encontrar soluciones al tema de asentamientos de comerciantes (fs. 19 a 34 vta.).
II.3. El 30 de enero y 13 de febrero de 2012, mediante notas dirigidas al Alcalde demandado, el Jefe de Servicios Municipales y Asentamientos, Carlos Eduardo Oropeza presentó informe en relación al cumplimiento de la OM 097/2006 (fs. 163 a 198 vta.).
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