Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, al juez imparcial y a la defensa; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, con el objeto de regularizar sus firmas de presentación en el Juzgado de la causa, el 4 de julio de 2022, se constituyó junto a su progenitora en la localidad de Sorata donde de forma maliciosa fueron retenidos por Deysi Paucara Villca y Roxana Yana Arias, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, quienes valiéndose de engaños les facilitaron un ambiente a fin de que puedan pernoctar para que al día siguiente -5 de idéntico mes y año-, ser notificado y conducido a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la cual el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -demandado-, no le dio la posibilidad de ser patrocinado por su abogado de confianza, al haberle asignado un defensor de oficio, siendo el resultado de tal verificativo su detención preventiva impuesta a través de Auto Interlocutorio 04/2022 de idéntica fecha; fallo que considera lesivo a sus intereses.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió en parte la tutela, debido a que la autoridad judicial a momento de convocar a un abogado defensor de oficio para el accionante, no estableció un justificativo para ello, ni le consultó al menor respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con uno de su confianza.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En ese marco, el peticionante de tutela concurrió a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, así se tiene del acta de 5 de julio de 2022, ‘PRESENTE EL MENOR INFRACTOR (…) asistido por el abogado de oficio Dr. Eduardo Limachi’ (sic) instaurando el verificativo el juez demandado manifestó que: ‘…Estando presente las partes en el acto Se concede el uso de la palabra a la representante de la defensoría’ (sic); empero, no cursa en dicho documento advertencia o consulta al accionante respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con su abogado de confianza, generándose un detrimento en el ejercicio de su derecho a la defensa que le faculta a ser informado de la potestad de que el Estado le asigne un profesional para que lo asista, en caso de estar imposibilitado el jurista que lo representa de manera convencional. Es evidente que la autoridad demandada estaba facultada a convocar a un defensor de oficio en el verificativo de 5 de julio de 2022; sin embargo, no estableció el justificativo para ello ni en el señalamiento de audiencia o en el propio desarrollo de la misma, máxime si la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, para la revocatoria de medidas cautelares y decreto eran de igual fecha (fs. 24); lo que, imposibilitó al impetrante de tutela realizar las gestiones necesarias para asegurar la presencia de su abogado de confianza al tratarse de un proceso en provincia; en ese entendido, al verse desprovisto de su asesoría principal corresponde conceder la tutela”.
Precedentes
F.J.III.2. “En ese marco, el peticionante de tutela concurrió a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, así se tiene del acta de 5 de julio de 2022, ‘PRESENTE EL MENOR INFRACTOR (…) asistido por el abogado de oficio Dr. Eduardo Limachi’ (sic) instaurando el verificativo el juez demandado manifestó que: ‘…Estando presente las partes en el acto Se concede el uso de la palabra a la representante de la defensoría’ (sic); empero, no cursa en dicho documento advertencia o consulta al accionante respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con su abogado de confianza, generándose un detrimento en el ejercicio de su derecho a la defensa que le faculta a ser informado de la potestad de que el Estado le asigne un profesional para que lo asista, en caso de estar imposibilitado el jurista que lo representa de manera convencional.
Es evidente que la autoridad demandada estaba facultada a convocar a un defensor de oficio en el verificativo de 5 de julio de 2022; sin embargo, no estableció el justificativo para ello ni en el señalamiento de audiencia o en el propio desarrollo de la misma, máxime si la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, para la revocatoria de medidas cautelares y decreto eran de igual fecha (fs. 24); lo que, imposibilitó al impetrante de tutela realizar las gestiones necesarias para asegurar la presencia de su abogado de confianza al tratarse de un proceso en provincia; en ese entendido, al verse desprovisto de su asesoría principal corresponde conceder la tutela”.
Titulacion jurisprudencial
La autoridad judicial a momento de convocar a un abogado defensor de oficio para el menor infractor, con carácter previo debe establecer un justificativo para ello y consultar al prenombrado respecto a su derecho a un defensor de oficio al no contar con uno de su confianza.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2022-S2
Sucre, 16 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 49412-2022-99-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 37/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 63 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teodora Teresa Arce Catari en representación de AA contra Clemente Márquez Laura, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz; y, Deysi Paucara Villca y Roxana Yana Arias, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de la citada localidad y departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2022, cursante de fs. 34 a 36 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Auto Interlocutorio 09/2021 de 7 de septiembre, dispuso la aplicación de medidas cautelares que estaría cumpliendo, llegando a emitirse acusación fiscal el 6 de enero de 2022.
El 4 de julio del indicado año, se apersonó en compañía de su representante a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal deSorata, para comunicar que no podía firmar en el cuaderno de presentaciones del referido Juzgado; motivo por el cual, Roxana Yana Arias, Trabajadora Social y Deysi Paucara Villca, Abogada de dicha entidad –codemandadas–, les indicaron que conversarían con el Juez de la causa respecto a esa situación; facilitando a ese fin, un cuarto para que puedan pernoctar, y a la mañana siguiente -5 de igual mes y año- les hubieran dado Bs20.- (veinte bolivianos) para comer algo, momento en el que la Auxiliar del merituado despacho judicial le notificó con dos hojas para una audiencia a desarrollarse en horas de la tarde; esto en virtud a que previamente, de manera dolosa las mencionadas funcionarias de la indicada Defensoría, presentaron en la señalada fecha memorial solicitando la revocatoria de las medidas cautelares impuestas, fijándose en tiempo record dicho verificativo; por ello, acudió al mismo desprovisto de su abogado de confianza, habiéndose impuesto un defensor de oficio que, emitiendo la autoridad demandada el Auto Interlocutorio 04/2022 de 5 de julio, dispuso su detención preventiva; a esa decisión no interpuso recurso de apelación incidental; pese a que, el aludido Juez hizo una errónea aplicación e interpretación de los arts. 288 y 347 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, al juez imparcial y a la defensa; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad.
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 56 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
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