Texto del fallo
Sintesis del caso
El demandante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez independiente e imparcial, a la defensa, a la libertad, y, a ser juzgado en un plazo razonable; toda vez que, la Jueza de control jurisdiccional demandada pretende conocer y resolver en una misma audiencia la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra, así como el incidente de nulidad de imputación formal y las excepciones de incompetencia y falta de acción interpuestas por su persona.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela por procesamiento indebido; ingresando al fondo de la problemática; toda vez que la protección de la garantía del debido proceso no se limita a la concurrencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad; advirtiéndose que no se cometió ningún acto ilegal al señalar una sola audiencia para resolver las excepciones e incidentes y luego pasar a resolver la situación jurídica del solicitante de tutela.
Extracto de la ratio decidendi
”…conforme la jurisprudencia desplegada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la protección de la garantía del debido proceso no se limita a la concurrencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad, sino que establece la posibilidad de proteger la garantía del debido proceso en los procesos penales, aún no se presenten dichos presupuestos (SCP 0217/2014 de 5 de febrero, entre otras)”. (…) “…la interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares. Dicho de otro modo, la tramitación de incidentes o excepciones no causan efecto suspensivo alguno con relación a la tramitación de las referidas medidas; en cuyo entendimiento, se advierte que la autoridad de control jurisdiccional se encuentra con plena competencia para dar curso al señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público; por otro lado, el solo hecho de señalar tal verificativo, no se constituye de modo alguno en un riesgo de privación indebida o ilegal de la libertad del demandante de tutela, al enmarcarse el verificativo indicado dentro de norma y dispuesto por autoridad competente. Bajo ese marco, la Jueza demandada no cometió ningún acto ilegal al señalar una sola audiencia para resolver las excepciones e incidentes y luego pasar a resolver la situación jurídica del solicitante de tutela; pues, si bien se encontraba pendiente de resolución las excepciones e incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso el impetrante de tutela, la solicitud de medidas cautelares de carácter personal deben ser resueltas a los fines de asegurar la averiguación de la verdad, en el marco de los principios de continuidad, concentración y celeridad que caracteriza al sistema procesal penal; por lo que, no corresponde conceder la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2022-S1
Sucre, 28 de diciembre de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 41411-2021-83-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Mónica Terrazas Rocha en representación sin mandato de Joseph David Handal León, contra, Carla Lorena Áñez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato y abogada, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa, el 22 de abril de 2021 presentó incidente de nulidad y posteriormente excepción de falta de acción. Así, la Jueza ahora demandada pretende conocer y resolverlos en la misma audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal infringiendo su derecho a la “legítima defensa” porque en dicho acto procesal se determinaría su situación jurídica.
En ese entendido, la improcedencia de los incidentes planteados podría suscitar una injusta detención preventiva vulnerándose su derecho a recurrir y la posibilidad que el Tribunal de apelación cambie lo dispuesto por la Jueza
“a quo” respecto a las medidas cautelares impuestas, debido a que el proceso penal que se le sigue corresponde a un hecho civil en el cual incluso los denunciantes.solicitaron el embargo de sus bienes con la finalidad de cobrarse lo supuestamente adeudado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El demandante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez independiente e imparcial, a la defensa, a la libertad, y, a ser juzgado en un plazo razonable; citando al efecto los arts. 14. I, III, IV, 22, 23.I, 24, 115.I.II, 116.I, 117.I.II, 120.I, 121.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad jurisdiccional demandada resuelva los incidentes y excepciones “…en fecha y hora antes de la audiencia de medidas cautelares, y no en la misma audiencia cómo pretende hacerlo…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 28 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 33, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogada, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carla Lorena Áñez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, a pesar de ello en el desarrollo de la audiencia, señaló: a) La imputación formal contra Joseph David Handal León fue presentada el 23 de octubre de 2020, y el 9 de abril de 2021 se señaló audiencia para resolver su situación jurídica, a la cual no se hizo presente el imputado, y tampoco su abogado defensor por lo cual se procedió a la declaratoria de rebeldía; b) El 20 de abril de 2021, el imputado presentó un incidente de nulidad de imputación procediéndose a señalar nuevamente la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales para considerar, bajo el principio de economía procesal, los incidentes y excepciones planteadas; c) El 12 de mayo de 2021, se señaló audiencia para resolver ambas situaciones precisándose que en ningún momento se negó el derecho al imputado -ahora accionante- para utilizar los mecanismos de defensa que considere pertinentes, sin que se presente limitante alguna para objetar dicha determinación, haciéndose presente la suspensión de diferentes audiencias señaladas ya sea por su incomparecencia o la de su defensa técnica.máxime, si se volvió a señalar audiencia, misma que debería estarse llevando a cabo a horas 11:00 am., audiencia que se señaló previamente para resolver el incidente y las excepciones, y si corresponde para considerar las medidas cautelares; y, d) No se señaló con claridad la norma adjetiva penal por la cual sustenta la presente acción tutelar; máxime si los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia Hacia Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- señalan que el planteamiento de incidentes y excepciones no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, fijó audiencia en reiteradas oportunidades para resolver únicamente los incidentes planteados, así como la situación jurídica del -ahora accionante- audiencias, que fueron suspendidas por diferentes motivos, así como por la ausencia de la abogada defensora del impetrante de tutela, "...coincidiendo sea fijado en un solo acto..." (sic); y, 2) La normativa expresamente no establece si existe impedimento o no, para que pueda desarrollarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares, previa a la tramitación de los incidentes o excepciones en un mismo acto procesal, por lo que corresponde en el caso de autos se deniegue la tutela al no haberse advertido vulneración de derechos fundamentales, toda vez que se fijaron audiencias de manera independiente a fin de ser tratados los incidentes y medidas cautelares de forma separada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 12 de agosto de 2022 (fs. 41), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo, reanudándose el mismo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el decreto constitucional de 16 de diciembre de 2022 (fs. 96); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, de 23 de octubre de 2020 (sin aprehendido) presentada ante la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, a denuncia de Marisol Romsnery del Castillo Nogales y otros contra Joseph David Handal León -ahora peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 6 a 9).II.2. Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2021, Joseph David Handal León -ahora demandante de tutela- interpuso incidente por actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, solicitando la nulidad de la imputación formal a cuyo mérito se dictó el proveído de 20 del mismo mes y año, de traslado y señalamiento de audiencia para su resolución el 26 de abril de 2021 (fs. 11 a 17).
II.3. Consta providencia de 5 de mayo de 2021 de señalamiento de audiencia de fundamentación de incidente de nulidad, planteado por el imputado -ahora solicitante de tutela- para el 12 de mayo de 2021 a horas 9:30 (fs. 18).
II.4. Cursa memorial presentado el 7 de mayo de 2021 por Joseph David Handal León -hoy accionado- interponiendo excepción de incompetencia ante la Jueza demandada, que mereció el proveído de 10 de similar mes y año que fija audiencia de fundamentación para el 12 del mismo mes y año a horas 9:30 (fs. 19 a 22 vta.).
II.5. Mediante acta de suspensión de audiencia de fundamentación de incidente y medida cautelar de 19 de mayo de 2021, misma que indicó que por inasistencia de la defensa técnica del imputado Joseph David Handal León -ahora impetrante de tutela- justificada por certificado médico, que señala nueva audiencia para el 26 del mismo mes y año a horas 8:30 (fs. 87).
II.6. Consta acta de audiencia de fundamentación de incidentes y excepciones así como de aplicación de medidas cautelares personales del peticionante de tutela, de 26 de mayo de 2021, declarándose su rebeldía ante su inasistencia, mediante Auto Interlocutorio de similar fecha. (fs. 89).
II.7. Mediante memorial de 11 de junio de 2021 presentado por el referido imputado ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada, se solicitó fecha y hora de audiencia para el conocimiento y resolución de los incidentes y excepciones planteados (fs. 29).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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