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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1507/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1507/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa por cuanto los accionantes no acreditaron ser titulares de los derechos invocados como lesionados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa por cuanto los accionantes no acreditaron ser titulares de los derechos invocados como lesionados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...Los accionantes justifican su legitimación activa sosteniendo que el rechazo a sus excusas: “…nos coloca en una situación de autoridades víctimas en nuestro rol de jueces naturales en particular y por lo mismo legitimadas para interponer esta acción…” (sic); así, sostienen que los actos denunciados no sólo afectan a las partes procesales sino al proceso y “…nuestra condición de JUECES NATURALES…” (sic); sin embargo, su legitimación activa es cuestionada por las Vocales demandadas quienes en su informe sostuvieron que: “…los institutos constitucionales de supuesta vulneración como el debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva y del juez natural son inherentes a las partes y no a los operadores de justicia…” (sic). Para esta Sala, el derecho al juez natural como elemento del debido proceso, comprende el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial. Se entiende como juez competente, a aquel que conforme los criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; juez independiente, es aquel que resuelve la controversia exento de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y, juez imparcial es el que resuelve la controversia exento de todo interés personal. En ese sentido, la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial. El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia que, en el ejercicio de sus funciones, deben conocer los procesos llegados a su conocimiento; y, si bien la misma norma les reconoce la facultad de excusarse cuando consideren que concurren las causales establecidas para tal efecto, se tiene que dicha facultad no se constituye en un derecho de la autoridad judicial a la cual la sentencia no le alcanzará al considerarse tercero al proceso. De esa manera, en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro proceso. Es así que, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, los accionantes, al interponer la acción de amparo constitucional, deben demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que son titulares de los derechos lesionados. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05824-2014-12-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 108 a 116 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gregorio Orozco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda contra Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs. 31 a 37 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, denominado “Caso Chueco”, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional de Oruro contra varias ex autoridades judiciales, en el ejercicio de sus funciones, como Vocales emitieron Resolución resolviendo un recurso de apelación incidental de modificación de medidas cautelares, misma que dio lugar a la interposición de una denuncia penal por parte de Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, ex Juez en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (Caso i3p ORU1300375 a cargo del Fiscal de Materia Franz Zulmer Villegas).

En consecuencia, formularon excusas en varios casos arribados a su Sala en grado de apelación, en los que participaba Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, ya sea como imputado o abogado de una de las partes, o cuando las causas eran emergencia de procesos en que, si bien eran otros los recurrentes, se vinculaban con los mismos procesos originales; toda vez que, dicho proceso penal generó enemistad que comprometía su rol de jueces imparciales e independientes.

En ese sentido, presentaron excusa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro contra el mencionado ex Juez y otros, la cual fue declarada legal, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 51/2013 de 12 de agosto. Posteriormente, el mismo presentó recusación en su contra dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Justo Vargas Bruno, por ser su abogado, recusación que fue...declarada legal por la misma Sala, mediante Auto de Vista 54/2013 de 28 de agosto.

Asimismo, se excusaron dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Federico Huayllas Calizaya y otro, por el delito de “violación en estado de inconsciencia”, por concurrir el abogado mencionado anteriormente, excusa que fue declarada legal por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista de 53/2013 de 30 de agosto.

De igual manera, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Fernández Gutiérrez Gamboa y otros, por el delito de “sustracción de prenda aduanera”, en el que el ya citado abogado es patrocinante del imputado Gelmer Choquetilla Callahuara, y sin ser éste último el recurrente en la apelación de la cual se excusaron, los Vocales demandadas declararon legal la excusa por Auto de Vista 64/2013 de 23 de septiembre.

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Toro Vargas y otros, por el delito de estafa y otro, en el que los imputados tienen como abogado a Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, presentaron excusa que fue declarada legal por los Vocales ahora demandadas, mediante Auto de Vista 2 de septiembre de 2013.

Sin embargo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional de Oruro, contra Máximo Rosendo Gutiérrez y otros “Caso Chueco”, en el que ya se habían excusado anteriormente, a causa de la denuncia instaurada en su contra; al llegar el mismo expediente a conocimiento de su Sala, pero por otro coimputado (Rafael Vargas Villegas), presentaron su respectiva excusa, y la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 115/2013 de 11 de diciembre, rechazó la misma y aclaró declarándola ilegal por Auto complementario de 23 de igual mes y año.

Asimismo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Regional de Oruro contra Gonzalo Fernando Gutiérrez Gamboa y otros, donde Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas también participa como abogado de uno de los imputados, el primero y Ezequiel Chavarría Gutiérrez, ambos coimputados, fueron favorecidos con la cesación de su detención preventiva, decisión que al ser apelada por la Aduana, llegó a su conocimiento; momento en el cual, presentaron su excusa por la misma causa por la que ya se habían excusado anteriormente, y sin embargo, las Vocales demandadas, emitieron el Auto de Vista 114/2013 de 11 de diciembre, rechazándola bajo los siguientes argumentos: a) “Las medidas cautelares de carácter personal que dieron lugar a las alzadas son exclusivas de cada imputado, sin afectar a otros…” (sic), es decir, que lo que se resuelva en el caso de Rafael Vargas Villegas no afectará al coimputado Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas; lo que se determine respecto a los imputados Gonzalo Fernando Gutiérrez Gamboa y Ezequiel Chavarría Gutiérrez, no afectará a la situación de Gelmer Choquetilla Callahuara (defendido de Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas); y, b) El apartamiento de todo el proceso, es de cuando se trata del juez a quo, quien realiza el control jurisdiccional del mismo, pero no así en cuanto a los tribunales de alzada, porque la apelación interpuesta por un imputado, sólo le afectará a él y no a otro sujeto procesal o a terceros.

Afirman que, el razonamiento de las Vocales demandadas es errado, puesto que la excusa o recusación afecta a todo el proceso, independientemente de quién o qué actor haya motivado el apartamiento, tal como lo dispone el art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que la excusa o recusación producida no afecta o incide únicamente a dicha persona sino a todo el proceso y por lo mismo abarca a los demás personas o sujetos procesales, sin que tenga real trascendencia jurídica si respecto a estos otros sujetos existen o no motivos de excusa o recusación.

Así también, señalan que como lo dispone el art. 321 del CPP, producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso, ningún acto bajo sanción de nulidad, y aceptadala excusa o recusación del juez, es definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causas que las determinaron. Por lo que, así se trate de un juez unipersonal o un ente colegiado, el juez apartado del conocimiento no puede retornar a la integralidad del proceso.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, justicia plural pronta, oportuna, sin dilaciones, y juez natural vinculado al juez de alzada; citando al efecto los arts. 115.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de los Autos de Vista 114/2013 y 115/2013 ambos de 11 de diciembre, emitidos por las Vocales demandadas, debiendo dictar otros nuevos, tomando en cuenta los alcances de la excusa y recusación sobre el apartamiento total y definitivo de los procesos, sin importar los sujetos procesales ni el estado en que se encontraran las causas; asimismo, solicitaron se condene “en costas y responsabilidad civil o penal en su caso, a las autoridades accionadas” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 107, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa por cuanto los accionantes no acreditaron ser titulares de los derechos invocados como lesionados.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1507/2014Fuente oficial