Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto la autoridad demandada dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral en favor del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "La accionante fue destituida de sus funciones por Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, a través del memorándum DIR. 037/2012 de 12 de abril -de agradecimiento de servicios- por lo cual Elena Aurora Dávila Choque de Jerez acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, que conminó a su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba antes de ser despedida y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y sus derechos laborales. La autoridad demandada, a través del memorándum DIR. 055/2012 de 16 de mayo, comunicó a la accionante su reincorporación a las funciones que venía desempeñando en el Proyecto Asfaltado Tramo Vial Bermejo-San Antonio (UBESAN), por lo cual de esta forma dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Regional del Trabajo. Cabe aclarar que respecto a la reasignación de funciones manteniendo su nivel salarial, dispuesta por Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, a través del memorándum 0060/2012 de 18 de igual mes y año, responde y es conforme al contrato de realización de obra de 1 de octubre de 2008, en cuya cláusula QUINTA.- (Deberes del Empleado), en el numeral 2, establece: “Desempeñar satisfactoriamente las tareas que le encomiende EL EMPLEADOR en el lugar que éste determine ya sea donde se encuentra la obra en ejecución o fuera de ella”; además, la cláusula SEPTIMA.- (Alternativa en el desempeño de funciones), faculta al empleador, en cualquier tiempo, de carácter temporal o definitivo, trasladar al empleado donde la institución requiera su servicio, lo cual no es contrario a lo dispuesto por el art. 7 inc. i) del DS 25366, que entre las atribuciones otorgadas al Director Técnico del SEPCAM, está la designación y remoción al personal del SEPCAM, por lo que su actuación no lesiona sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la justa remuneración."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01398-2012-03-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 127 a 135 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Aurora Dávila Choque de Jerez contra Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2012, cursante de fs. 28 a 32, la accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de octubre de 2008, ingresó a trabajar en el proyecto “CONSTRUCCIÓN ASFALTADO BERMEJO-SAN ANTONIO” como Técnico II, hasta la conclusión de éste, después de más de tres años y seis meses de trabajo la autoridad demandada por memorándum “DIR 0027/2011 de 5 de abril de 2012”, la ratificó en el desempeño de sus funciones en la Sección de Servicios Generales del Campamento Central y después por memorándum DIR 037/2012 de 12 de abril, agradeció sus servicios, siendo destituida de forma unilateral, discrecional e intempestiva, sin considerar su condición de representante de los trabajadores de UBESAN afiliados al Sindicato de Trabajadores del SEDECA de Tarija y sin un previo proceso administrativo interno.La accionante, el 20 de abril de 2012, planteó ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denuncia escrita por despido injustificado, solicitando su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales.
Después de concluido el trámite administrativo y probado el despido injustificado por inexistencia de proceso interno, el Jefe Regional del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación caso 006/2012 de 15 de mayo, al cargo que ocupaba antes de ser despedida; es decir, Técnico II de la Sección de Servicios Generales del Campamento Central, más la cancelación de sueldos devengados y demás derechos laborales, notificándose la misma, en la misma fecha.
El 18 de mayo de 2012, antes de ser reincorporada, de manera simultánea se le notificó y comunicó por memorándum DIR 055/2012 de 16 de mayo, que a partir de esa fecha debe reincorporarse a las funciones que venía desempeñando en el Proyecto Asfaltado Tramo Vial Bermejo-San Antonio (UBESAN) por memorándum 0060/2012 de 18 de mayo, que a partir de esa fecha debía asumir las funciones como Auxiliar del “Enc”. de Campamento de San Telmo del Proyecto “Asfaltado Tramo Bermejo-San Antonio”, manteniendo su nivel salarial.
Reclamó y observó tal situación ante la autoridad demandada y al persistir de reincorporarle como Auxiliar, activó la vía administrativa para su reincorporación en el cargo que desempeñaba antes, por lo cual el 25 de mayo de 2012, presentó denuncia escrita ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo por infracción de leyes sociales, acoso laboral e incumplimiento de conminatoria de reincorporación y estando pendiente este trámite, el denunciado a través del memorándum DIR. 230/2012 de 6 de junio, con el cual se le notificó el 12 de igual mes y año, le puso en conocimiento la resolución del contrato laboral, decisión asumida en base a la planilla de control de asistencia, por inasistencia al trabajo.
El Jefe Regional del Trabajo, emitió el instructivo MTEPS-JRTB-001/2012 de 6 de julio, instruyendo a la autoridad denunciada cumplir con la conminatoria de reincorporación y pese a ser notificada con la misma el 11 de julio de 2012, el Director de UBESAN no dio cumplimiento a la reincorporación, procediendo a mantener a otra persona en el cargo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la estabilidad laboral, al trabajo y a una justa remuneración, citando al efecto los derechos señalados por la Constitución Política del Estado de Bolivia (cpe 2009); Art. 46, el cual textualmente señala: arts. 46.I.1 y 2, 48.II, 49.III, 115.II, 117.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita conceder la acción planteada y se disponga: a) La reincorporación o restitución inmediata a su cargo de Técnico II de UBESAN SEDECA, con el nivel salarial de Bs 2225.- (dos mil doscientos veinticinco bolivianos) y sea en el día de su notificación; b) El pago de sueldos devengados de mayo, junio y julio, hasta la fecha de su reincorporación, más los derechos adquiridos de subsidio de frontera, bono de antigüedad y refrigerio mensual de Bs25,50.- (veinticinco 50/100 bolivianos) por día; c) Restitución del seguro social; y, d) El pago de daños y perjuicios y la condenación de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2012, ante el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 126 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma dijo que su cliente sin ser reincorporada en el cargo de Técnico II, fue reasignada en sus funciones, por lo que el 21 de mayo de 2012, remite un oficio al Director de UBESAN, quien ratifica su decisión y hace una comunicación interna para la entrega de activos fijos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, señaló que dando cumplimiento a la conminatoria de reincorporación de 15 de mayo de 2012, la Dirección a su cargo expidió el memorándum DIR 055/2012 de 16 de igual mes y año.
El 18 de mayo de 2012, por memorándum 060/2012, se procedió a la reasignación de funciones de la accionante, manteniendo su nivel salarial, dentro del área de servicios generales y ante la inasistencia injustificada por más de doce días continuos, se resolvió el contrato entre las partes, siendo despedida con justa causa el 6 de junio de igual año.
I.2.3. ResoluciónLa Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 127 a 135 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: 1) UBESAN-SEDECA, no cumplió con su Reglamento Interno de Trabajo, por haberse procedido a la resolución del contrato de trabajo sin cumplirse el procedimiento administrativo interno, para justificar el despido; 2) La accionante fue reasignada en sus funciones en diferentes oportunidades, sin reclamo alguno y por razones desconocidas no asistió a cumplir sus tareas que el Director del proyecto le reasigna en el Campamento de San Telmo, faltando a su fuente laboral; 3) Presidencia del principio de subsidiariedad; 4) No se tiene justificado el despido; y, 5) Se lesiona el debido proceso al haberse procedido a la resolución del contrato de obra de manera unilateral por parte de la UBESAN-SEDECA.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de realización de obra de 1 de octubre de 2008, celebrado entre el SEDECA y Elena Dávila Choque, en la función de Técnico II (fs. 24 a 26).
II.2. Por memorándum “DIR. 0027/2011 de 5 de abril de 2012”, Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, comunica a Elena Aurora Dávila de Jerez, Técnico II, que por decisión de ese despacho la accionante continuará desempeñando sus funciones en la Sección de Servicios Generales del Campamento Central dentro del Proyecto Asfaltado Bermejo-San Antonio, manteniendo su actual nivel salarial dependiente de la Encargada de Servicios Generales (fs. 19).
II.3. A través de memorándum DIR. 037/2012 de 12 de abril -de agradecimiento de servicios-, Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, comunica a Elena Aurora Dávila Choque, que a partir de esa fecha se le destituye de sus funciones, quedando cesante en el cargo, por incumplimiento del contrato laboral (fs. 14).
II.4. El 15 de mayo de 2012, Juan Pablo Galván, Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, conmina a Gualberto Cardozo -denunciado- a la reincorporación inmediata de Elena Dávila Choque, al cargo que ocupaba antes de ser despedida por el memorándum DIR 037/2012 y se proceda a lacancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan (fs. 13 y vta.).
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