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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1508/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1508/2014

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición al condicionar su respuesta al previo cumplimiento de una interminable lista de documentos a presentar, sin responder el fondo de lo pretendido; y no responder a los dos últimos memoriales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición al condicionar su respuesta al previo cumplimiento de una interminable lista de documentos a presentar, sin responder el fondo de lo pretendido; y no responder a los dos últimos memoriales.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "El accionante a través de su representante, expresó que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que no se dio respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes de información respecto de sus asociados. (...)Dicha solicitud, fue reiterada en tres ocasiones más el 28 de junio; 14 y 25 de julio, todas de 2013; sin embargo, la autoridad demandada no respondió a dicha pretensión; escudando su falta de respuesta solicitando presente: a) Reglamentos y Estatutos del Colegio de Profesionales Forestales de Cochabamba, “… duración, vigencia de los mismos e información en caso de que hubiera una Comisión de Ética profesional” (sic); y b) Acreditación de la personalidad jurídica, lista de afiliados y/o socios del Colegio, actas de nombramiento y posesión de la mesa directiva, y de la conformación de comisiones específicas y roles definidos; además, informe sobre la conformación de una comisión de ética profesional y “Recabando la Documentación requerida, procederemos a atender las solicitudes realizadas” (sic). Por lo que; la autoridad del ABT, ante la pretensión de la entidad accionante, no enmarcó su accionar conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, ante la existencia de una petición escrita, debió darse una respuesta favorable o desfavorable -también por escrito-, pronta y oportuna, respecto del fondo de lo pretendido y de manera fundamentada. Al depender su respuesta, del previo cumplimiento de una interminable lista de documentos a presentar, sin responder el fondo de lo pretendido; y no responder a los dos últimos memoriales; la autoridad demandada, lesionó el derecho de petición pues, incluso si la parte accionante hubiese formulado su petitorio a título individual, de todas formas debió darse una respuesta de fondo a lo solicitado. Finalmente la entidad accionante, pretende se tutele el debido proceso, sin que se evidencie que exista un proceso administrativo abierto contra ésta, en el cual pudiera existir irregularidades en la tramitación, por lo que no es sustentable el buscar tutela ante la justicia constitucional respecto de este derecho".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05764-2014-12-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 109 a 111 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ramiro Rodríguez Sahonero en representación legal del Colegio de Profesionales Forestales de Cochabamba (CPFC) contra David Guever Jurado, Director Departamental de Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 53 a 59 de obrados, el representante legal de la entidad accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo presentado reiterados memoriales: de 13 y 28 de junio, de 16 y 25 de julio, todos de 2013; solicitando información acerca de sus asociados; sin embargo, transcurrieron más de cien días hábiles, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa; sin que su petición fuese atendida, no existiendo respuesta alguna, ni “… PRONUNCIAMIENTO AL FONDO DE NUESTRA PETICIÓN” (sic).

Alega también que, no es posible dejar en indefensión e incertidumbre indefinida los derechos de una persona; y peor aún a todo un ente colegiado, ni es posible que la autoridad pública exija más requisitos, que no sean los estipulados en la normativa vigente para atender, resolver y responder una petición; estando claro en su caso que, el memorial de 25 de julio de 2013 -que reitera por cuarta vez su petición- no ha sido atendido ni respondido; siendo que el demandado estaba obligado por disposición normativa específica del sector, el “art. 23 inc. d)” del DS 24453 a resolver toda petición en un plazo máximo de quince días; pero él sin ningún justificativo, no cumplió con esa norma, ocasionando un perjuicio al Directorio del Colegio de Profesionales Forestales de Cochabamba (CPFC) en desmedro de sus afiliados y asociados.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados.El accionante a través de su representante, considera vulnerados los derechos a la petición y al debido proceso, y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción planteada y se ordene a la autoridad demandada, responder el memorial de 25 de julio de 2013 y se determine costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 108, encontrándose presente la autoridad demandada asistida de sus abogados, ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Al no encontrarse presente el accionante, no existió ratificación alguna de su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, por informe cursante de fs. 62 a 67 de obrados, señaló que: mediante memorial de 13 de junio, se apersonaron a la ABT, miembros del Comité Jurídico del CPFC “... y solicitaron la extensión de una lista con la siguiente información: 1) Nombre y apellido de los agentes auxiliares inscritos en la ABT 2) Procesos en los cuales los agentes auxiliares fueron declarados responsables con resolución ejecutoriada. 3) Procesos en trámite contra agente auxiliares 4) Infracción por la cual se encuentren siendo procesados o fueron sancionados y, por último 5) nombres de agentes auxiliares que fueron suspendidos, el tiempo de suspensión e infracción cometida” (sic).

Asimismo, respecto de las solicitudes reiteradas e incluso sobre la última de 25 de julio de 2013, la ABT respondió con comunicaciones externas, para que la entidad accionante, acredite previamente su interés legítimo para solicitar la información y su representación para actuar a nombre de los agentes auxiliares; sin embargo, “... de la nota de presentación del memorial de 25 de Julio de 2013 se evidencia que no se adjuntó documentación alguna…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 109 a 111 vta., concedió la acción de amparo constitucional -respecto del derecho de petición-, ordenando a la autoridad demandada, emitir una respuesta al memorial de 25 de julio de 2013, “… en el término de cinco días, de manera expresa, ya sea positiva o negativamente, conforme a sus facultades administrativas” (sic), con el fundamento que, la entidad accionante formuló por escrito su petición de información, en reiteradas oportunidades sin que se dé una respuesta pronta -negativa o afirmativa-. Y denegando la tutela respecto al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición al condicionar su respuesta al previo cumplimiento de una interminable lista de documentos a presentar, sin responder el fondo de lo pretendido; y no responder a los dos últimos memoriales.

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Confirmadora
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