Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013
Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03617-2013-08-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2013 de 8 de mayo, cursante de fs. 122 vta. a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Valeria Ríos Castellanos contra Osmar Rodrigo Palenque, Evelio Téllez Padilla, Benjamín Ignacio Rodríguez Rodríguez y Edson Mamani Mamani, Primer Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memoriales presentados el 19 y 26 de abril de 2013, cursante de fs. 97 a 103 vta., y 106 a 107 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), reconoció al Frente Justicia como ganador del proceso eleccionario llevado a cabo el 27 de abril de 2012 en la Carrera de Derecho para las gestiones 2012-2014, extremo que se encuentra respaldado por la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), el Rectorado, Vice rectorado y Decanatura de dicha Universidad. Siendo así, que su persona en su condición de Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de Derecho, de manera sorpresiva, irregular e ilegal, en una supuesta asamblea magna estudiantil con asistencia de no más de treinta estudiantes y apoyado en un informe emitido por los veedores de la FUL, fue desconocida, suspendida y destituida de su cargo porque supuestamente no habría realizado rendición de cuentas y hubiera falsificado firmas en contra de los docentes de su carrera.
Con esa arbitraria determinación hecha por la FUL, conculcan e interrumpen su sagrado derecho de continuar ejerciendo libremente la dirigencia estudiantil universitaria en la Carrera de Derecho; asimismo, dichas actitudes contradicen y violan las normas previstas en el Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAJMS, Estatuto Orgánico de la CUB, Reglamento del Tribunal de Honor, Reglamento de Manejo Económico de la FUL y los Centros de Estudiantes, Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios y demás disposiciones que rigen la vida estudiantil universitaria.la supuesta asamblea magna en la carrera de derecho instalada en predios del Campus Universitario y la determinación asumida en ella con la aprobación de los Secretarios Ejecutivos de la FUL ahora demandados que desconoció arbitrariamente su derecho al ejercicio como Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho, no fue puesta a conocimiento de su persona para ser oída y/o asuma defensa ante semejante atropello, puesto que las causales previstas en el art. 124 incisos a), b), c), f), i) y j) que sirvieron de base para tomar decisiones contrarias al Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAJMS, como el Reglamento del Tribunal de Honor exige para la imposición de una sanción prevista en el art. 127 del citado estatuto misma que no fue cumplida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, y la presunción de inocencia, establecidos en los arts. 115.II, 116 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga su restitución inmediata al cargo de Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la carrera de Derecho con todos los derechos y obligaciones que otorga el Estatuto y Reglamento Estudiantil de la UAJMS y declare nula la Resolución arbitraria emitida por la FUL de 1 de marzo de 2013, sea con costas, multa, daño y perjuicio a los demandados, por la temeridad en su accionar a cuantificarse en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 120 a 122 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogada a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional, en audiencia señaló que: a) El acta donde se determinó su desconocimiento al cargo no cuenta con la firma de la Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la carrera de Derecho ni de los miembros de dicho centro de estudiantes que hubieran participado o presidido la mentada asamblea, constándose solamente la firma y rúbrica de los dos secretarios de la FUL que actuaron en calidad de veedores y que avalaron arbitrariamente el desconocimiento de la ahora accionante.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Osmar Rodrigo Palenque, Evelio Téllez Padilla, Benjamín Ignacio Rodríguez Rodríguez y Edson Mamani Mamani, Primer Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la FUL de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Desde su admisión del presente amparo constitucional, no se cumplió con los requisitos en relación a la legitimación pasiva, ya que su abogada de la accionante reconoce que los miembros de la FUL actuaron como veedores, es decir que ellos nunca convocaron a una asamblea, sino que fueron convocados por el Centro de Estudiantes de Derecho; 2) Los diferentes presidentes de los cursos de la carrera de derecho de la UAJMS solicitaron a la ahora accionante la realización de una asamblea y al no ser atendidos en su solicitud éstos a la cabeza del Segundo Ejecutivo de los estudiantes de derecho Miguel Ángel Cornejo Arenas, con la supervisión de los miembros de la FUL convocaron a dicha asamblea, de ahí que existe legitimación pasiva porque éste no fue demandado; 3) La estructura jerárquica esta conformada por el art. 12 del Estatuto Orgánico Estudiantil, dentro los cuales se identifica que por subsidiariedad laaccionante debió haber acudido ante otras instancias que pertenecen al estamento estudiantil, como al Concejo de Estudiante de la UAJMS; y, 4) Lourdes Valeria Ríos Castellanos, presentó su reclamo y pidió su restitución ante la CUB que es una de las instancias superiores y será esta instancia quien señale si se violaron sus derechos, además también presentó ante la FUL, por lo que debe ser rechazada por subsidiariedad la presente acción de amparo constitucional presentado por la accionante.\n\nI.2.3. Resolución\n\nLa Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2013 de 8 de mayo, cursante de fs. 122 vta. a 128, concedió la tutela solicitada, disponiendo su restitución inmediata al cargo de Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la carrera de Derecho con todos los derechos y obligaciones que otorga el Estatuto y Reglamento Estudiantil de la UAJMS, se deje sin efecto la Resolución 01/2013 de 1 de marzo, emitida por la FUL de la UAJMS, con los siguientes fundamentos: i) “De acuerdo a los Reglamentos de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, la persona que tiene competencia para convocar a una Asamblea en primer término es la Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la carrera de Derecho, es en este caso la accionante Lourdes Valeria Ríos Castellanos y en el presente caso no se ha demostrado que se hubiese convocado a dicha Asamblea por el segundo Ejecutivo, Miguel Ángel Cornejo Arenas, por lo que el Tribunal de garantías llegó a tal determinación por cuanto en el acta de la asamblea no firma dicha persona ni siquiera como parte de las personas que hubiesen estado presentes...”; ii) “...no existen firmas que respalden la concurrencia de las personas a dicha Asamblea y simplemente firman las personas que se tienen como demandadas y que figuran como veedores, en todo caso el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria Boliviana establece claramente en la parte respectiva al reglamento del Tribunal de Honor todo el procedimiento que se debe llevar adelante en todos sus articulados, por lo que el presente caso no cumple con los requisitos establecidos en la normativa interna de la Universidad ni la existencia de un proceso previo; iii) La Resolución por la que se determina la destitución, tampoco guarda una fundamentación de las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que la 1era Ejecutiva Titular hubiera incurrido en causales para ser destituida, no existe relación alguna que determine las causas por las cuales fuere culpable de las faltas supuestamente atribuidas, no existe constancia de la defensa que ella hubiera podido asumir ante dichos cargos, en tales circunstancias la determinación adoptada por la Asamblea, en la cual sólo firman los demandados y la resolución que emana de la misma, vulnera flagrantemente los Derechos y Garantías Constitucionales emergentes del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa, presunción de inocencia, inclusive el principio de legalidad en cuanto al cumplimiento de la normativa interna”...(sic); y, iv) “Si bien existen Notas presentadas por parte de la accionante a autoridades de la CUB y la FUL, se tiene que tener presente que hasta la fecha de presentación de la presente Acción de Amparo Constitucional, la accionante no hubiera recibido respuesta alguna y que existe una excepción a la regla de la subsidiariedad la inserta en el art. 54 parágrafo. II del Código Procesal Constitucional que permite al Tribunal de Garantías ante acciones de hecho como considera este Tribunal de Garantías han efectuado los demandados, al vulnerar de manera flagrante Derechos y Garantías Constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, y así como vulnera la normativa interna de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” en la destitución de la 1era Ejecutiva del Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho.\n\nII. CONCLUSIONES\n\nDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:\n\nII.1. Por Resolución 1/2012 de 5 de mayo, el Consejo Nacional de Dirigentes de la CUB resolviórespalda y aprobar el proceso electoral para elegir al Centro de Estudiantes de Derecho de la UAJMS, declarando vencedor al frente JUSTICIA gestión 2012-2014 respetando el voto de los estudiantes en el proceso eleccionario (fs. 12) y dando cumplimiento a dicha Resolución en ambientes del Rectorado se procedió con el acto de posesión a cargo de la FUL de la UAJMS (fs. 13).
II.2. Cursa acta de asamblea de la Carrera de Derecho de la UAJMS de 1 de marzo de 2013, por el que se determinó el desconocimiento de la Primera Ejecutiva Titular Lourdes Valeria Ríos Castellanos, firmado por los veedores de la FUL Benjamín Ignacio Rodríguez Rodríguez y Javier Viracochas (fs. 5).
II.3. El 1 de marzo de 2013, Osmar Rodrigo Palenque, Evelio Téllez Padilla Benjamín Ignacio Rodríguez Rodríguez y Edson Mamani Mamani, Primer Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la FUL de la UAJMS en uso de sus atribuciones estudiantiles resolvió aprobar el informe presentado por los veedores que asistieron a la asamblea de la carrera de derecho (fs. 6 a 7).
II.4. El 4 y 5 de marzo de 2013, mediante notas dirigidas al Secretario Ejecutivo de la FUL de la UAJMS, la accionante exigió explicación por escrito de la razón por la cual se la desconocía como dirigente universitaria (fs. 30), así como al Jefe del Departamento Administrativo y Financiero por actos arbitrarios de la FUL (fs. 31) y Denuncia de ilegitimidad e ilegal suspensión de funciones de cargo a dirigente, presentado a la CUB (fs. 32 a 33)
II.5. Cursan notas de la Primera Ejecutiva Titular de la Carrera de Estudiantes de Derecho Lourdes Valeria Ríos Castellanos, ahora accionante, dirigidas al Rector de la UAJMS contra el universitario Miguel Ángel Cornejo Arenas por conducta fraudulenta (fs. 22), egresos por distintas actividades realizadas entre mayo y noviembre de 2012 (fs. 24 a 28), denuncia de toma de predios universitarios (fs. 29), denuncia al Comité Cívico Femenino de Tarija (fs. 39 a 40), denuncia de agresión y discriminación contra mujer-dirigente al Defensor del Pueblo (fs. 42 a 43) Derechos Humanos (46 a 47) y Brigada Parlamentaria (fs. 48 a 49).
II.6. También cursan notas de 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2012 dirigidas a la accionante, donde la Presidenta de la Promoción 2012, Presidente del Cuarto y Primer Curso de la carrera de Derecho, solicitaron la realización de una asamblea extraordinaria (fs. 112 a 114) y de 27 de febrero de 2013, pidieron a la FUL dos veedores para la asamblea de reestructuración de plancha para el “CED” a llevarse a cabo el 1 de marzo del citado año (fs. 110 a 111).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, la accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia; toda vez, que las personas demandadas de manera arbitraria e ilegal en su condición de veedores con la asistencia de no más de treinta estudiantes en una supuesta asamblea estudiantil resolvieron desconocerla y destituirla de su cargo como Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de Derecho de la UAJMS sin ningún proceso alguno, evitando así que pueda asumir defensa sobre los cargos que pesaban en su contra.
En consecuencia en revisión corresponde establecer si los actos denunciados son evidentes y ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
Al respecto las SSCCPP 0732/2013 y 0875/2012, señalaron que: "La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos uomisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
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