Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1509/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1509/2014

Deniega a la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, pues los actos que se endilgan a la representante del Ministerio Público, debieron previamente ser denunciadas a la autoridad jurisdiccional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega a la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, pues los actos que se endilgan a la representante del Ministerio Público, debieron previamente ser denunciadas a la autoridad jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.a). "Por lo expuesto, el presente caso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien tiene plena facultad para conocer y resolver las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad fiscal; consiguientemente, los actos que se endilgan a la representante del Ministerio Público, debieron previamente ser denunciadas a la autoridad jurisdiccional citada, por tal extremo éste Tribunal Constitucional no puede efectuar pronunciamiento alguno, por haber operado el incumplimiento al principio de subsidiariedad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014

Sucre 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05966-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2014 de 25 de enero, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por René Rossell Cayalo contra Carlos Guerrero Arraya y Jakelyn Tintaya Callisaya, Jueces Primero y Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, respectivamente; y, Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, todos del departamento de La Paz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 11 a 16, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro del proceso penal instaurado en su contra, fue aprehendido el 11 de enero de 2014 y conducido al día siguiente ante Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, quien le ordenó que estampe sus impresiones digitales y nombre en el margen izquierdo de la supuesta acta de declaración informativa policial; sin embargo, dicha acta no fue suscrita por su persona, menos prestó declaración informativa. Por otro lado, señala que la referida autoridad amplió la imputación formal; empero, la misma no fue puesta a su conocimiento.Señala que se interpusieron varias recusaciones contra las autoridades judiciales, razón por la cual su audiencia de medidas cautelares no pudo llevarse a cabo y no existe una resolución judicial que haya dispuesto su detención preventiva o la aplicación de medidas sustitutivas.

El 22 de enero de 2014, debía llevarse a cabo la “lectura de la resolución de medidas cautelares”; sin embargo, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, cuando ya iba a dictar la resolución del incidente interpuesto sobre su aprehensión ilegal, así como la resolución de medidas cautelares, determinó suspender la audiencia debido a una recusación interpuesta por el abogado de uno de los imputados.

Conforme establece el art. 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no se puede recusar más de tres veces sucesivamente; sin embargo, la autoridad jurisdiccional citada, no tomó en cuenta que se trataba de la cuarta recusación, y en lugar de suspender el acto procesal y disponer la remisión de obrados al juzgado siguiente en número, debió rechazar in limine la recusación interpuesta en audiencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose su libertad de forma inmediata y se restablezca el debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó su acción de libertad, y añadió que, su cliente fue aprehendido en la provincia Iturralde del departamento de Beni y trasladado hasta la ciudad de La Paz, habiendo transcurrido más de ocho horas en ser puesto a disposición de la fiscal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sara Nancy Villarroel Bustos, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, enaudiencia de acción de libertad, haciendo uso de la palabra señaló: a) La vida del imputado no se encuentra en peligro, tampoco está indebidamente perseguido ni procesado, menos existe violación alguna por parte del Ministerio Público; b) El ahora accionante prestó su declaración informativa y escribió su nombre en todas las hojas y si la audiencia de medidas cautelares no se llevó a cabo, fue debido a las recusaciones interpuestas por los imputados; y, c) El imputado está siendo investigado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa, porque funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), encontraron 380 kg. de cocaína.

Jakelyn Tintaya Callisaya, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 23 y vta. señalando: 1) El proceso penal llegó a su conocimiento el 21 de enero de 2014, a raíz de una recusación interpuesta contra el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal; instalando la audiencia de medidas cautelares el mismo día a horas 18:00 y por lo avanzado de la hora, se declaró un cuarto intermedio para el día siguiente; 2) Reinstalada la audiencia, el 22 de enero, al momento de dictar la resolución, uno de los imputados interpuso recusación en su contra, la cual fue rechazada inmediatamente a través de la Resolución 013/2013, y dispuso la remisión del proceso al juzgado siguiente en número, pues al haber recusación no podía efectuar pronunciamiento alguno; 3) Respecto a la ilegalidad en la aprehensión, debe pronunciarse el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la causa.

Por su parte, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: i) El proceso fue sorteado al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y pasó a conocimiento de varios juzgados, debido a recusaciones interpuestas por los imputados; y, ii) Llegó a su juzgado el 24 de enero de 2014, y señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día por la tarde, encontrándose en cuarto intermedio a causa de la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2014 de 25 de enero, cursante de fs. 35 a 38, mediante la cual denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) Las denuncias del accionante deben ser manifestadas ante el Juez de Instrucción, que es el que tiene a su cargo el control jurisdiccional, por cuanto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló que se estaría resolviendo su situación jurídica; b) Al haberse interpuesto recusación contra la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, ésta no se allanó y dispuso la remisión del proceso al siguiente en número; por lo que su actuación no se circunscribe en elart. 125 de la CPE; y, c) La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se limitó a recepcionar el proceso y señalar la audiencia de medidas cautelares para el mismo día, por lo que dicha autoridad carece de legitimación pasiva y no corresponde conceder la tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1 Del informe presentado por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se tiene que el 22 de enero de 2014 en audiencia de medidas cautelares fue recusada por uno de los imputados, razón por la que remitió el proceso a conocimiento del juzgado siguiente en número (fs. 23 y vta.).

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega a la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, pues los actos que se endilgan a la representante del Ministerio Público, debieron previamente ser denunciadas a la autoridad jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1509/2014Fuente oficial