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TCPAplicadora

1512/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1512/2013

Proceso
Aplicadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2013

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03602-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 104 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio Acosta Álvarez y Sergio Eduardo Salazar Carrasco en representación legal de la Ganadera San Rafael S.A. contra Juanito Félix Tapia García y Roberto Martín Ortega Rada, Director Nacional y Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i., respectivamente, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 76 a 82, los representantes de la entidad accionante exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de saneamiento simple de oficio seguido por el INRA, de los predios “Los Amarillos”, “Los Guapeeces”, “Ojocieno” o “Concepción”, “Copacabana”, “Potrero Adentro”, “Laguna Verde”, “El Encanto”, “Todos Santos”, “Villa Karina” y otros, ubicados en el polígono 152, del municipio de San Andrés, provincia Marbán del departamento de Beni, de propiedad de Ganadera San Rafael S.A., el 24 de diciembre de 2012, ésta fue notificada con la Resolución Administrativa de medidas precautorias RA-AD 203/2012 de 10 de diciembre, dictada por la referida institución agraria. En la misma fecha, se solicitó fotocopias legalizadas del informe técnico legal DGS-JRLL 117/2012 de 7 de diciembre, en el que se funda dicha Resolución, mereciendo el decreto: “Previa a dar curso a lo solicitado aclarar el sustento de su interés legal” (sic).

Ganadera San Rafael S.A., mediante memorial el 31 de diciembre de 2012, pidió se deje sin efecto la referida Resolución Administrativa, habiendo el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i., por decreto de 9 de enero de 2013, determinado que se aclaré la petición y el sustento del interés legal.

El 25 de enero de 2013, acompañando copias de los registros de transferencia de los predios citados, la referida sociedad reitero lo solicitado; sin embargo, por decreto de 18 de febrero de 2013, se dispuso que con carácter previo se solicite los trámites de registro provisional a la unidad de catastro.Posteriormente, por memorial de 25 de febrero de 2013, la Ganadera San Rafael S.A., interpuso recurso de revocatoria ante el Director Nacional del INRA, pidiendo se deje sin efecto la providencia de 18 de febrero de 2013 y ratificando su pedido para que se le otorgue las fotocopias legalizadas ya solicitadas, pedido que fue rechazado por la autoridad codemandada, aduciendo: "No ha lugar, por tratarse en un acto de mero trámite, conforme señala el art. 76 del DS 29215" (sic).

El no reconocer la legitimación legal de Ganadera San Rafael S.A., para participar en el proceso de saneamiento de los predios citados precedentemente, a pesar que dicha Ganadera es propietaria y tiene debidamente aprobado por el propio INRA el registro de transferencia de los predios y registrado en Derechos Reales (DD.RR.), es un acto arbitrario y lesivo a los derechos de la entidad que representan, puesto que en razón de derecho, le asiste el interés legítimo para participar en el mencionado proceso y solicitar las copias legalizadas de los actuados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los representantes alegan la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia e información de Ganadera San Rafael S.A.; citando al efecto, los arts. 9.1 y 4, 13.I, 21.6, 115, 116, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto las providencias de 18 de febrero de 2013 y de 1 de marzo del mismo año, pronunciadas por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i. del INRA, se reconozca su pleno interés legal dentro del proceso de saneamiento en curso de los predios de propiedad de Ganadera San Rafael S.A. y se disponga expresamente la entrega de las fotocopias debidamente legalizadas de todos los actuados correspondientes al proceso de saneamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 215 a 218, con la presencia de los representantes de la Sociedad accionante, los apoderados de los demandados, ausente el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados de la empresa accionante ratificaron el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juanito Félix Tapia García y Roberto Martín Ortega Rada, Director Nacional y Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i., respectivamente, ambos del INRA, a través de sus representantes presentaron informe cursante de fs. 93 a 97 vta., donde indicaron: a) En la presente acción no se identifica claramente los derechos vulnerados, carece de fundamentación, ya que la acción es interpuesta contra dos proveídos de mero trámite, así como a efecto de atender la solicitud de fotocopias legalizadas se solicitó la acreditación de interés legal, lo cual no implica una vulneración a derechos constitucionales; b) No se agotó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo, puesto que en el proceso de saneamiento que se está tramitando se tienen las vías legales expeditas para realizar cualquier reclamo dentro del marco legal normativo agrario; c) Respecto a la denegatoria del recurso de revocatoria presentado por la Ganadera San Rafael S.A., el art. 76.II delDecreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, establece que no son recurribles los actos de mero trámite, medidas preparatorias de resoluciones administrativas, informes o dictámenes; y, d) en el proceso de saneamiento no existe apersonamiento expreso de la parte accionante.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 104 a 107, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones de 18 de febrero y 1 de marzo de 2013, pronunciada por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i. del INRA, debiendo pronunciar nuevas providencias o resoluciones en forma adecuada y en derecho, de acuerdo a las solicitudes, se reconozca el interés legal de la Ganadera San Rafael S.A., dentro del proceso de saneamiento de los predios “Copacabana”, “Ojocipeno” o “Concepción”, “Potrero Adentro”, “El Encanto”, “Villa Karina”, “Laguna Verde”, “Los Amarillos”, “Los Guapeeces” y “Palmarito” (parte de “Todos Santos”), y se franqueen fotocopias legalizadas de todos los actuados referentes al proceso de saneamiento señalado, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) Mediante la documentación original y fotocopias legalizadas, adjunta consistente en registros de transferencias emitidas por la Dirección General de Administración de Tierras, Unidad de Catastro del INRA y folios reales emitidos por la oficina de DD.RR., la parte accionante, acreditó su interés legal para ser considerado como parte dentro del trámite de saneamiento de propiedad agraria que sigue el INRA en el polígono 152 y asumir defensa, sin perjuicio de su apersonamiento en el mismo; 2) El INRA, reconoció el interés legal de Ganadera San Rafael S.A., al disponer diferentes notificaciones a esta entidad como ser con la Resolución de 10 de diciembre de 2012, de medidas precautorias de no consideración de transferencias; 3) Las actuaciones efectuadas por las autoridades demandadas y consideradas en el desarrollo de la presente Resolución importan negativa expresa; 4) Dichas Resoluciones han sido pronunciadas sin la fundamentación razonable, máxime si se considera que al haberse otorgado el registro de transferencia cursantes en obrados, el INRA, reconoce a Ganadera San Rafael S.A., no solamente su interés legal sino inclusive los derechos que le corresponden; y, 5) Las providencias dictadas no son pertinentes para el caso concreto y que en los hechos constituye desconocimiento de sus propios actos realizados con anterioridad.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 4 de abril de 2009, mediante testimonio 42/09, de escritura de constitución de sociedad, Sofía Monasterio Rek, Germán Rodríguez Roca, Ernesto Monasterio Paz, Wolfango Peña Claros, Iván Gonzalo Troche Bustillos, Fernando Krutzfeldt Monasterio, Roberto y Guillermo Krutzfeldt Monasterio, Romina Monasterio Peña, Germán Andrés Moreno Vincenti, Gaby Tarazillo de Rodríguez, Matilde Claros de Peña, Elva Pérez de Troche y Estefanía Landívar Azae, constituyeron la Ganadera San Rafael S.A., de acuerdo a la cláusula Quinta, conforman las propiedades agrarias: “Los Guapeeces”, “Villa Karina”, “Los Amarillos”, “San Rafael”, “Rosario”, “Todos Santos”, “Potrero Adentro”, “Copacabana”, “Laguna Verde”, “Los Magueses” y “Ojocipeno” o “Concepción”, todos ubicados en el cantón Loreto, provincia Marbán del departamento de Beni, debidamente inscrito en DD.RR., bajo la matrícula 8.06.1.01.0000030, asiento A-3 de 6 de marzo de 2012 (fs. 10 a 26 vta.).

II.2. El 15 de octubre de 2010, mediante testimonio 1907/2010, de compraventa Roberto Krutzfeldt Monasterio, transfiere un fundo rústico denominado “El Encanto”, ubicado en el cantón Loreto, provincia Marbán del departamento de Beni, a favor de la Ganadera San Rafael S.A. (fs. 27 a 30 vta.).

II.3. El 10 de diciembre de 2012, el Director Nacional del INRA emitió la ResoluciónAdministrativa de medidas precautorias RA-AD 0013/2012, disponiendo medidas precautorias de no consideración de transferencias, en el área correspondiente al Polígono 152, respecto a los predios “Los Amarillos”, “Los Guapees”, “Villa Karina”, “Ojopioceni”, “Potrero Adentro”, “Todos Santos”, “Rosario”, “Copacabana”, “El Encanto”, “Laguna Verde” y “El Chocolatal”, ubicados en el municipio de San Andrés, provincia Marbán del departamento de Beni, hasta su titulación correspondiente, misma que fue notificada a la Sociedad Ganadera San Rafael S.A., el 24 de diciembre de 2012 (fs. 58 a 60).

II.4. El 24 de diciembre de 2012, la Ganadera San Rafael S.A., solicitó al Director Nacional del INRA, copia legalizada del informe técnico legal DGS-JRLL 117/2012 de 7 de diciembre y el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i. del INRA, por decreto de 3 de enero de 2013, dispuso que: “Previo a dar curso a lo solicitado aclarar el sustento de su interés legal, bajo alternativa de tenerse por no presentado” (sic) (fs. 65 a 66).

II.5. El 31 de diciembre de 2012, la Ganadera San Rafael S.A., mediante memorial solicitó dejar sin efecto la Resolución Administrativa de medidas precautorias RA-AD 0013/2012 y por decreto de 9 de enero de 2013, el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i. del INRA, ahora demandado, determinó: “Previo a dar curso a lo solicitado, se le comunica o aclarar los términos de su petición y sustento de su interés legal, otorgándose el plazo de 5 días, que de no cumplirse se tendrá por no presentada” (sic) (fs. 62 a 63 vta.).

II.6. El 25 de enero de 2013, la Sociedad accionante, mediante memorial adjuntando documentación, reiteró su solicitud efectuada el 24 y 31 de diciembre de 2012, el mismo que mereció el decreto de 18 de febrero de 2013: “Con carácter previo, solicítese los trámites de registro provisional a la Unidad de Catastro” (sic) (fs. 68 a 69 vta.).

II.7. El 25 de febrero de 2013, la Ganadera San Rafael S.A., interpuso recurso de revocatoria contra la providencia de 18 de febrero de 2013, mismo que mereció el decreto de 1 de marzo de 2013, que señala: “No ha lugar; por tratarse de un acto de mero trámite, conforme señala el art. 76 del DS 29215” (sic) (fs. 70 a 73 vta.).

II.8. El 2 de abril de 2013, el Registro de Comercio de Bolivia, a través de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), certificó la actualización de la Matrícula de Comercio de la Sociedad Comercial Ganadera San Rafael S.A. (fs. 2 a 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes de la Sociedad accionante, acusan la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia e información de Ganadera San Rafael S.A., por parte de las autoridades administrativas demandadas, al no dar curso a su solicitud de entrega de fotocopias legalizadas del informe técnico legal DGS-JRLL 117/2012, no dejar sin efecto la Resolución Administrativa de medidas precautorias RA-AD 0013/2012 de 10 de diciembre, ni reconocer su legitimación legal de participar en el proceso de saneamiento seguido por el INRA, pese de haberse acreditado su interés legítimo como propietaria de los predios objeto de saneamiento.

En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes y si corresponde conceder o denegar la tutela invocada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

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