Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1512/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1512/2014

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación de la resolución que determina medidas sustitutivas contra el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación de la resolución que determina medidas sustitutivas contra el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) conforme lo desarrollado en la SC 0887/2004-R de 8 de junio, que estableció que: “…si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos…” en este sentido si bien el Auto de Vista 165/2013, construye su fundamento a partir de la subsistencia de las circunstancias previstas en el art. 234.6 y 8 del CPP; empero, no contiene una valoración integral y objetiva de los dos requisitos establecidos en el art. 233 del mismo Código, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia. En ese entendido el Tribunal de alzada, cuando conoce de una solicitud amparada en el art. 239.1 del CPP, pero además decida revocar una resolución que en primera instancia otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe efectuar el análisis ponderado e integral de las circunstancias que hacen al peligro de fuga y de obstaculización, así en el presente caso si bien los Vocales demandados manifestaron que el imputado sería con probabilidad autor del hecho que se investiga, no efectuaron una argumentación y fundamentación adecuada que refrende tal posibilidad de autoría ni realizaron un análisis integral sobre si existirían suficientes elementos de convicción, para sostener que el imputado no se sometería al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, limitándose al análisis de la existencia de otra imputación por la presunta comisión del delito de tentativa de parricidio, lo que vulnera la debida fundamentación que deben contener las resoluciones que restringen la libertad personal, por cuanto si bien el Tribunal de apelación resolvió lo apelado por la parte querellante (que incluía el delito de tentativa de parricidio); sin embargo, no era suficiente para justificar la concurrencia de requisitos, omitiendo -se reitera- realizar una valoración integral de las circunstancias que hacen a los riesgos procesales contenidos en el art. 233 del CPP. Ello permite concluir que las autoridades demandadas, dictaron un fallo carente de fundamentación, para revocar la Resolución que otorgó medidas sustitutivas al accionante apartándose del marco normativo y jurisprudencial que regula la labor jurisdiccional de un tribunal de apelación, desconociendo incluso el mandato previsto por el art. 398 del CPP, relacionado en estos casos a los arts. 234 y 235 del indicado Código, que hacen referencia a la necesidad de efectuar una '…evaluación integral de las circunstancias existentes…'".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05300-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 122/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Juana Aliaga Blanco en representación sin mandato de Max Román Pérez Casas contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2013, cursante a fs. 2, el accionante a través de su representante expone los siguientes extremos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia del infundado Auto de Vista 165/2013 de 22 de octubre, dictado por los Vocales ahora demandados, sufrió una detención indebida, por cuanto dichas autoridades revocaron la cesación a su detención preventiva de la que fue beneficiado, ordenando de manera ilegal su detención en el recinto penitenciario de Patacamaya y posteriormente en San Pedro de La Paz, -refiere que por el carácter informal de la acción de libertad, realizará la fundamentación de manera oral en audiencia-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como vulnerados sus derechos a la libertad física y de locomoción, a lavida y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 18.I y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se enmiende la decisión asumida en apelación; en consecuencia, se conceda la tutela, manteniendo firme la Resolución dictada por la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha del departamento de La Paz, en cuya virtud se expida el respectivo mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2013, según consta del acta cursante de fs. 27 a 28 vta., con la concurrencia del accionante asistido de su abogado y de su representante, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación y fundamentación de la acción

El abogado de la parte accionante fundamentó: a) En el proceso penal seguido contra Max Román Pérez Casas por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, dispuso su detención preventiva por existir riesgos procesales de obstaculización y peligro de fuga. Posteriormente tras obtener los elementos de prueba extraordinarios, por Resolución 39/2013 de 19 de junio, la misma autoridad le concedió la cesación a tal detención; b) Contra dicha Resolución, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental y en audiencia de fundamentación, ofreció nuevos elementos de prueba, referidos a la presunta comisión de otro delito -tentativa de parricidio-, sin considerar que el Código de Procedimiento Penal, no reconoce una segunda instancia; consiguientemente, no podía presentar nuevos medios de prueba, siendo obligación del Tribunal de apelación únicamente revisar la estructura y el contenido de la Resolución, examinando si se efectuó una correcta valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica; c) Las autoridades demandadas, no tuvieron el cuidado de leer detenidamente el cuaderno de control jurisdiccional, tampoco tomaron en cuenta el hecho de que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en la parte dispositiva de la Resolución 304/2013 de 7 de junio, a tiempo de referirse al delito de parricidio, señaló que: “...en cuanto al otro hecho delictivo de tentativa de parricidio, deberá el Fiscal asignado al caso efectuar el sorteo correspondiente a la Fiscalía y reaperturar el proceso ya que este delito no ha sido considerado desde el inicio de las investigaciones hasta la fecha...” (sic); d) Calificar al imputado de reincidente, desconociendo la previsión del art. 41 del Código Penal (CP), puesto que al no cumplir condena alguna, no se podría hablar de reincidencia, por no tratarse de un delito continuado; empero, las autoridades de apelación concluyeron que existiría una conducta reiterativa; y, e)No se observó el principio de presunción de inocencia y se citó innecesariamente el principio de proporcionalidad, el cual no tiene aplicación alguna en el régimen de las medidas cautelares.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por escrito cursante a fs. 6 y vta., presentaron informe alegando los siguientes descargos: 1) Se evidenció que Max Román Pérez Casas fue imputado por la presunta comisión de otro hecho delictivo, que se encuentra relacionado con el derecho a la vida, aspecto que fue valorado en base al principio de proporcionalidad; 2) No se debe distorsionar la acción de libertad con una segunda o tercera instancia, sumado al hecho de que la Resolución fue dictada por Tribunal competente en presencia de las partes; y, 3) Finalmente, el imputado puede solicitar nueva cesación a la detención preventiva, por lo que piden se deniegue la presente acción.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 122/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 165/2013, manteniendo vigente la Resolución 39/2013, dictada por la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, disponiendo que el Juez encargado del control jurisdiccional, emita mandamiento de libertad, observando el principio de celeridad, con los siguientes argumentos: i) En el Juzgado de origen se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se enervaron y desvirtuaron los riesgos procesales que fundaron en su momento la mencionada detención del imputado Max Román Pérez Casas; sin embargo, en apelación las autoridades demandadas permitieron la producción y ofrecimiento de nuevos elementos de prueba, a efectos de determinar la persistencia de los riesgos procesales y la concurrencia de otros; ii) La manera de obrar del Tribunal de alzada no sería la correcta, pues la audiencia de apelación debió avocarse únicamente a los riesgos procesales, por los cuales se mantenía la inicial detención preventiva, mas no considerar la persistencia del peligro de fuga o la obstaculización; y, iii) La Resolución de alzada, erróneamente valoró elementos de prueba, que no fueron puestos a conocimiento de la Jueza a quo, lo que viabiliza la tutela impetrada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación de la resolución que determina medidas sustitutivas contra el accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1512/2014Fuente oficial