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1513/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1513/2013

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03567-2013-08-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/13 de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 124 a 125 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ludwing Marco Caballero Linares contra José Eduardo Díaz Ruiz, Alcalde; Álvaro Javier Toledo Dorado, Asesor Legal; Alex Barco Rojas, Encargado Resolución de Trámite de Catastro y Renán Bernardo Burgos Gutiérrez, Director de Obras Públicas y Servicios, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de octubre de 2012 y 10 de enero de 2013, cursantes de fs. 19 a 20 vta. y 21, el accionante expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo “propietario poseedor” (sic) de un lote de terreno ubicado en la zona este del barrio “San José Obrero”, calle Elieser Campos de Roboré, adquirido mediante compraventa de su anterior poseedor Aniceto Espinoza Tomicha el 21 de junio de 2012; al no encontrarse el referido lote con la respectiva documentación, el 25 del citado mes y año, solicitó a la Directiva del citado barrio, certifique si su persona es poseedor de dicho terreno, misma que le fue extendida el 2 de julio de ese año.

El 9 de agosto de 2012, solicitó al Alcalde Municipal de Roboré la adjudicación dellote de terreno y certificación catastral; sin embargo, fueron pasando los días sin que se diera curso a su solicitud, por lo que se apersonó al Departamento Técnico de la Alcaldía, donde le hicieron conocer que Julio Vaca Chávez había solicitado adjudicación del mismo terreno, adjuntando la certificación emitida por la Presidenta del barrio “San José Obrero”. El 11 de septiembre de 2012, reiteró al Alcalde la solicitud presentada meses atrás sin obtener respuesta; por ello, considerando que no se daría curso a su solicitud y que “su propiedad privada” estaba amenazada, el 28 de ese mes y año, dio a conocer los pormenores de su solicitud al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Roboré, pero la misma tampoco prosperó. A pesar que la Presidenta de Directiva de barrio “San José Obrero” mediante dos cartas dio a conocer al Alcalde codemandado que de manera equivocada extendió la certificación a favor de Julio Vaca Chávez, y que Aniceto Espinoza Tomicha aclaró que la posesión y mejoras de ese terreno las había transferido al accionante y no a Julio Vaca Chávez, los demandados ordenaron la ejecución del trámite de Julio Vaca Chávez y paralizaron el trámite del accionante pese a tener documentación idónea y posesión del inmueble, lesionando sus derechos. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante estima que se lesionaron sus derechos a la petición y a la propiedad, citando al efecto los arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela, disponiendo que los demandados suspendan toda acción de amenazas contra su propiedad, le extiendan la petición efectuada por su persona y se restituyan sus derechos propietarios de su bien inmueble. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 123, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda El abogado del accionante ratificó la demanda, señalando además que: a) La solicitud de Julio Vaca Chávez no es del 12 sino del 22 de julio de 2012, habiendo efectuado su declaración voluntaria de 25 del citado mes y año, mientras que la declaración voluntaria de su patrocinado es de 10 del señalado mes y año y la compraventa con reconocimiento de firmas de 21 de junio de 2012; b) Julio Vaca Chávez solicitó al Gobierno Autónomo Municipal la adjudicación de un terreno, delJosé Eduardo Díaz Ruiz, Alcalde Municipal de Roboré, mediante informe cursante de fs. 96 a 98, manifestó que: 1) Todo trámite de adjudicación de lote de terreno en el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 de la Ordenanza Municipal (OM) 037/2008 de 23 de septiembre, la cual determina ciertos requisitos al efecto; 2) Todo ciudadano que requiera éste tipo de trámite debe cumplir a cabalidad con dichos requisitos con la finalidad de hacerse acreedor de la adjudicación de un lote de terreno municipal; 3) Así como el accionante inicia con derechos, también el ciudadano Julio Vaca Chávez aduciendo los mismos derechos, se apersonó al municipio de Roboré el 12 de julio de 2012 (con anterioridad a que lo hiciera el accionante), cumpliendo con todos los requisitos previstos en la OM 037/2008, por lo que fue beneficiado con dicho trámite, el cual prácticamente estaría concluido; 4) Recién el 9 de agosto de 2012 el accionante se apersonó solicitando la adjudicación del derecho propietario sobre el mismo terreno, situación que fue constatada por los técnicos del plan regulador del municipio, por lo que se procede a paralizar el trámite, informando al accionante que ya existía adjudicación sobre el mismo lote de terreno y cuya posesión ya había sido constatada y certificada incluso por la directiva de la Organización Territorial de Base (OTB); 5) El trámite de adjudicación iniciado legalmente y de acuerdo a procedimiento administrativo municipal por Julio Vaca Chávez, concluyó antes del inicio del trámite del accionante, por lo que al existir una decisión técnica administrativa respecto a la adjudicación, la municipalidad está impedida de acceder a la petición del accionante, al tratarse del mismo terreno, en todo caso al haber una supuesta superposición de derecho de posesión o derecho propietario, la parte afectada debió iniciar las acciones legales pertinentes en el ámbito judicial, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal no es competente para definir mejor derecho de posesión o propietario; 6) El accionante a pesar de tener conocimiento que su trámite se encontraba paralizado por existir ya otro fenecido sobre el mismo lote de terreno, no impugnó tal decisión; y, 7) El accionante no agotó la vía administrativa, por lo cual la presente acción debe ser declarada improcedente.Álvaro Javier Toledo Dorado, en audiencia señaló que: i) Como asesor legal citó a la Presidenta de la OTB con el objetivo de tener los elementos de juicio suficientes para poder coadyuvar en la resolución de ese conflicto, quién le manifestó que efectivamente había extendido ambas certificaciones una al accionante y la otra a Julio Vaca Chávez, por lo que pidieron a la misma que si no podía establecer a cuál de los interesados extender la certificación, convoque a una reunión en su barrio y sea la OTB la que decida, reunión en la cual participó la madre del accionante y en la que se apoyó a Julio Vaca Chávez; ii) El accionante tenía conocimiento del trámite de Julio Vaca Chávez; iii) Muchos son los trámites que ingresan sin cumplir los requisitos de la OM 037/2008, algunos presentan la solicitud de adjudicación, la cédula de identidad y después presentan la certificación de la OTB y la declaración jurada de posesión; y, iv) El trámite de Julio Vaca Chávez está concluido pero no entregado, justamente porque existe la petición de adjudicación del accionante, habiéndose explicado a ambas partes que deben recurrir a la justicia ordinaria a dilucidar un mejor derecho.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos, por Resolución 03/13 de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 124 a 125 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas en el término de cuarenta y ocho horas, den una respuesta motivada y fundamentada al trámite de adjudicación municipal presentado por el accionante y se modifique en calidad de tercero interesado con la Resolución Administrativa (RA) 234/2012 de 9 de julio, al “demandante Ludwing Caballero Linares” a los fines de que éste pueda estar a derecho. Señalando como argumentos que: a) Si bien se exhibió documentación, los demandantes no presentaron documentación alguna que demuestre de manera clara fundada y motivada, las razones por las cuales no se estaría dando lugar a la solicitud de adjudicación del demandante; b) Al no tener una respuesta motivada y fundamentada se le está privando a la persona de conocer por qué se le niega la petición; y, c) Con relación a la vulneración al derecho a la propiedad privada demandada por el accionante, se tiene que el principio probatorio es imperativo a las partes y de la documental ofrecida en audiencia no demuestra ningún daño en la propiedad privada del “demandante”.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 21 de junio de 2012, Ludwing Marco Caballero Linares adquirió de Aniceto Espinoza Tomicha por documento privado de compraventa de mejoras de terreno urbano ubicado en la zona este del barrio “San José Obrero”, Unidad Vecinal (UV) 14, Manzana s/n sobre la calle Elieser Campos, cuya superficie es de 1 250 m² (fs. 2).II.2. El 10 de julio de 2012, el accionante realizó su declaración voluntaria ante Notaría de Fe Pública, manifestado encontrarse en posesión de un lote de terreno de 1 250 m2, ubicado en la calle Elieser Campos, barrio “San José Obrero”, según consta de certificación adjunta otorgada por la Directiva de la OTB del barrio citado (fs. 10).

II.3. El 9 de agosto de 2012, Ludwig Marco Caballero Linares solicitó al Alcalde Municipal de Roboré la adjudicación de un lote de terreno urbano ubicado en calle Elieser Campos, barrio “San José Obrero”, señalando que adquirió el mismo mediante posesión solicitando se le extienda certificación catastral del bien inmueble y señalando adjuntar certificado de la OTB, plano de ubicación, declaración voluntaria y fotocopia de cédula de identidad (fs. 11).

II.4. El 11 de septiembre de 2012, el accionante mediante memorial dirigido al Alcalde Municipal solicitó la resolución del trámite de adjudicación presentado, señalando no tener respuesta del mismo y desconocer las razones por las cuales el Departamento Técnico no procedió a ejecutarlo, pidiendo además se anule el trámite efectuado por Julio Vaca Chávez sobre el mismo lote de terreno, por tener muchos óbices y extiendan a su favor el trámite solicitado (fs. 12 y vta.).

II.5. El 1 de octubre de 2012, Carmen Sulma Mercado Sesari, Presidenta de la OTB barrio “San José Obrero”, mediante memorial dirigido al Presidente y a los miembros del Concejo Municipal de Roboré dio a conocer que de manera equivocada el 21 de junio de ese año, extendió certificación a favor de Julio Vaca Chávez razón por la que el 29 del mismo mes y año, pidió la suspensión del trámite de adjudicación de Julio Vaca Chávez por haber irregularidades en dicho trámite y que el 2 de julio del citado año, extendió certificación a favor del accionante; además, el 5 del citado mes y año, presentó una segunda carta al Alcalde Municipal explicando la razón por la cual pedía se anule la certificación otorgada a Julio Vaca Chávez. Pidiendo se de curso a la solicitud presentada por Ludwing Marco Caballero Linares (fs. 17 y vta.).

II.6. El 8 de octubre de 2013, la Directora a.i. de Obras Públicas y Servicios dio a conocer al accionante que habiéndose reunido con el encargado de Resolución de Trámites y por instrucción del Ejecutivo Municipal, habiéndose revisado la documentación y encontrado muchas irregularidades, conminó al accionante a paralizar toda clase de construcción que estuviese ejecutando en el inmueble ubicado en barrio “San José Obrero”, hasta que se esclarezca el caso (fs. 109).

II.7. El 14 de febrero de 2013, mediante oficio 026/2013 dirigido al accionante,el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Roboré, señalaron que en atención a la solicitud realizada mediante memorial y habiendo revisado la documental adjunta en fotocopias simples, la misma no acredita ningún derecho real debidamente consolidado, máxime si no se encuentran en posesión y/o haber demostrado que realizó mejoras en el terreno que solicitan a la municipalidad su adjudicación, creándose un conflicto de intereses entre los solicitantes, por lo que mientras no se concluya el trámite administrativo y se solucione el problema en cuestión el Órgano deliberante y legislativo no puede pronunciarse ni emitir criterio sobre lo solicitado (fs. 110).

II.8. El 28 de febrero de 2013, mediante memorial dirigido al Presidente y miembros del Concejo Municipal, el accionante señaló que habiendo recibido respuesta a sus constantes reclamos el 25 de ese mes y año, pero al haberse afectado sus derechos con la misma, solicitó audiencia pública para que pueda asistir juntamente con su abogado para demostrar que presentó la documentación idónea necesaria (fs. 111 y vta.). Solicitud que fue derivada al Ejecutivo Municipal, para su correspondiente consideración, por parte de la Dirección de Obras Públicas y Servicios conjuntamente Asesoría Legal (fs. 112).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que los demandados lesionaron sus derechos de petición y propiedad; por cuanto, habiendo formulado solicitud de adjudicación de un lote de terreno, no recibió respuesta a pesar de haber reiterado su solicitud y que además habiéndose enterado que había otra solicitud de adjudicación sobre el mismo lote de terreno, con relación al cual se dieron a conocer las irregularidades cometidas por el otro solicitante, el trámite del mismo prosiguió, mientras que el suyo fue paralizado a pesar de contar con la documentación idónea y la posesión del inmueble.

Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

En primer lugar cabe mencionar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, señala el horizonte en el que habrá de erigirse el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En esecontexto esta dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial y debe en base del esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional y en todos los órganos e instituciones del poder público, concretar un Estado como el proclamado, principalmente en el Órgano Judicial que, a través de sus jurisdicciones y en la función judicial ejercida por sus autoridades en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aseguran que los valores que sustentan el Estado como unidad, igualdad inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales sean efectivos para vivir bien, como señala el art. 8.II de la CPE.

Al efecto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del Estado, por otra parte, augura que de acuerdo con lo previsto en el art. 8.I de la CPE, sean respetados los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve son: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), iyi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), así como ama ghilla, ama llulla, ama sua (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estos últimos, mandatos de restricción que pudiendo ser de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las bolivianas y los bolivianos, es también esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos.

Al respecto es imprescindible mencionar que el Estado Plurinacional de Bolivia es portador e inspirador de la paz que como Estado pacifista, promueve la cultura y derecho de la paz, cuyo sosiego y armonía en la mujer y el hombre, la sociedad, la naturaleza y el universo, buscan el equilibrio entre energías que se oponen sea cual fuera la naturaleza de estas. De manera más específica, en lo que concierne a los principios del derecho procesal, la misma Constitución Política del Estado menciona la armonía social que constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. En nuestro Estado en el que rigen subsistemas en los que por una parte domina la norma y por otra las instituciones, saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos están los valores ético sociales y principios que marcan la conducta de los hombres, principios entre los que reiteramos están la seguridad jurídica y el de legalidad, armonía social e interculturalidad.

Se ha dicho y reiterado en la jurisprudencia constitucional que, conforme al mandato de los arts. 178 y 179 de la CPE, la Justicia es única en tanto que la potestad de impartir la misma emana del pueblo boliviano y se sustentaen los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, entre otros. En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria entre los que están, la verdad material y el debido proceso.

En torno a la administración de justicia, o dicho desde una perspectiva actual e inclusiva, respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no sólo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien.

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: "El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales..." (SC 1138/2004-R de 21 de julio).

III.2. De la acción de amparo constitucional

Sobre la resolución y antecedentes de la presente acción tutelar elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de amparo constitucional instituida en el sistema constitucional boliviano; así, la Constitución Política del Estado, en la Sección II, del Capítulo Segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - derechos, deberes y garantías) ha instituido la acción de amparo constitucional.

En ese marco, el art. 128 establece: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley"; a su vez el art. 129.I de la CPE, determina que: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez otribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

La acción de amparo constitucional, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.

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