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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1515/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1515/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta aprehensión fiscal fue denunciada por la accionante a través de un incidente por actividad procesal defectuosa, pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta aprehensión fiscal fue denunciada por la accionante a través de un incidente por actividad procesal defectuosa, pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. La accionante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, ya que dentro del proceso que se sigue contra su madre, se la citó para que prestará su declaración informativa, siendo que la etapa preparatoria ya habría concluido, por lo que no concurrió a la referida actuación, a lo cual, el Fiscal demandado, a solicitud de la víctima, libró mandamiento de aprehensión, situaciones que según la accionante se constituyen en irregulares y que fueron comunicadas en la vía incidental, denunciando actividad procesal defectuosa, persecución ilegal y actos ilícitos. Ahora bien, del memorial de interposición de la presente acción, se tiene que la accionante al considerar que los actos descritos precedentemente se constituyen en ilegales, éstos fueron comunicados en la vía incidental al Juez de la causa, cuya determinación estaría pendiente de resolución, aspecto confirmado en el informe oral vertido por el Fiscal demandado, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, quien sostiene que se interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa. Ahora bien, en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que toda actuación o vulneración en que pudieran incurrir tanto el fiscal como los funcionarios policiales dentro de la investigación, deben ser denunciados al juez encargado del control jurisdiccional, quien es competente para resolver todo lo respectivo a incidentes y excepciones que pudieran ser interpuestos dentro de la etapa preparatoria; por lo que, la mencionada autoridad es la que tiene que pronunciarse acerca de todas las denuncias e incidentes planteados, y siendo que éstos se encuentran pendientes de resolución, la jurisdicción constitucional no puede generar duplicidad de resoluciones al emitir un fallo que pudiera resultar contradictorio al pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria. Ante esta dualidad de mecanismos utilizados por la parte accionante, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre el fondo de la problemática.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2014

Sucre, 16 de julio 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05947-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 004/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo León Arancibia en representación sin mandato de Cleydy Huarita Pozo contra Javier Monasterios Chui, Fiscal de Materia y Franz Carvajal Huanca, Investigador de la División Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 31 a 32 vta., la accionante, por medio de su representante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su madre, Blanca Elena Pozo Valdez, fenecida la etapa preparatoria, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, conminó al representante del Ministerio Público a que presente acto conclusivo; sin embargo, después de vencido el plazo, la Fiscalía presentó una “...supuesta resolución de imputación...”, que es rechazada por la mencionada autoridad judicial, al no tratarse del referido acto conclusivo, debiendo enmarcarse en lo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, señala que dentro del mismo proceso, bajo el argumento de investigación, el Fiscal demandado, emitió una cédula de comparendo, pretendiendo que se presente a declarar como sindicada, acto que, a su criterio, constituye acoso y persecución, puesto que el Fiscal en esta etapa del proceso ya no podía realizar actos de esa naturaleza; empero, el mismo emitió una orden de aprehensión que pretende ser ejecutada, por lo que, considera que se le ejerce una persecución ilegal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Ante ello, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando persecución ilegal y actos ilícitos, solicitando se disponga que la autoridad fiscal y el investigador asignado al caso, cesen la persecución y acoso, ajustando sus actuaciones al mencionado art. 134 del CPP.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante, a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 8.II, 13, 14.I, 22, 23, 109, 115, 116.I, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se guarde tutela de sus derechos y garantías, determinando la nulidad de todos los actos ilegales y omisiones cometidas por los demandados, dado que los mismos no reúnen los requisitos de legalidad, consecuentemente, pide se restablezcan las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2014, en presencia del representante de la accionante y los demandados, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta aprehensión fiscal fue denunciada por la accionante a través de un incidente por actividad procesal defectuosa, pendiente de resolución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1515/2014Fuente oficial