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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1517/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1517/2013

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada omitió motivar su decisión, limitándose únicamente a realizar una ampulosa descripción genérica de conductas administrativas sin precisar los responsables, el grado de responsabilidad y las razones de dicha responsabilidad, dec...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada omitió motivar su decisión, limitándose únicamente a realizar una ampulosa descripción genérica de conductas administrativas sin precisar los responsables, el grado de responsabilidad y las razones de dicha responsabilidad, decisión inmotivada que fue confirmada por la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, también demandada a través de esta acción tutelar.

Extracto de la ratio decidendi

Ratio FJ III.4 “…..En ese sentido se tiene, que la Resolución del Sumario Administrativo 024/2011 de 30 de noviembre, dictada por el Juez sumariante de AASANA, ahora demandado, carece de una suficiente motivación y fundamentación. Así, en sus diferentes considerandos, se limita a realizar una ampulosa descripción de ciertas conductas administrativas, supuestamente irregulares, pero sin indicar con precisión, a quién se atribuyen cada una de ellas de manera específica; es decir, identificando a los sumariados que incurrieron en una conducta precisa y la forma en que lo hicieron; además, cuál es el grado de su participación y responsabilidad de cada uno de ellos, qué disposición legal o administrativa infringieron con su conducta, tomando en cuenta que en la especie, fueron varias las personas procesadas. No se valoraron las pruebas aportadas al proceso, especialmente las de descargo, simplemente se enuncia que se lo hizo, mas, no se establece qué pruebas de cargo y/o de descargo fueron efectivamente compulsadas, y cuáles resultaron determinantes para sustentar las razones de la decisión; por el contrario, en uno de los considerandos del fallo se afirma “…que es muy difícil poder validar los descargos presentados…” (sic), adoptándose en definitiva una conducta omisiva al respecto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013

Sucre, 4 de septiembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03627-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución HA-33/13 de 9 de mayo de 2013, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Pascual Cruz Cuentas contra Raúl Velasco Ramos, Director General Ejecutivo; y, Guillermo Martín Málaga Arteaga, Juez Sumariante, ambos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 25 de abril de 2013, cursantes de fs. 26 a 30 vta. y 33 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue destituido del cargo de Tesorero Regional La Paz de AASANA, luego de un injusto e inconsistente sumario administrativo instaurado en su contra, iniciado sobre la base del informe A.J. 058, donde se establecía irregularidades en las conciliaciones de ingresos y gastos en las estaciones secundarias de Rurrenabaque, San Borja y Reyes en las gestiones 2007, 2008 y 2009; habiéndose emitido Auto Inicial de Sumario el 14 de marzo de 2011, por supuestos indicios de responsabilidad administrativa sin especificar hechos, actos u omisiones en que hubieran incurrido.En relación a las dos primeras gestiones, se admitió la prescripción invocada.

Respecto a la de 2009, supuestamente se determinó que de las recaudaciones generadas en San Borja y de los registros contables de la regional no fueron registrados Bs. 531,74.- (quinientos treinta y un 74/100 Bolivianos); existiendo diferencias entre los registros contables del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y los reportes de ingresos de recaudación de San Borja; los descargos de los doce meses fueron agrupados y contabilizados en forma conjunta en diciembre del mismo año. Consecuentemente, fue sancionado con destitución del cargo en aplicación del art. 29 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, sin considerar que en los hechos existieron otros funcionarios involucrados, por lo que no existiría individualización precisa y estaría asumiendo responsabilidades ajenas.

La Resolución de Sumario Administrativo GMA 024/2011 de 30 de noviembre, determinó su responsabilidad administrativa, con el argumento de que como Tesorero General no cumplió con sus funciones de acuerdo al Memorándum YGYP/060/08. Sin embargo, no se habría determinado la existencia de un hecho en el que se evidencie la falta por acción u omisión, tampoco la presencia de otros involucrados, el grado de su participación, así como no se analizaron sus descargos y la aplicación de los principios de legalidad y congruencia. Además, dicha Resolución carecería de requisitos de hecho y derecho que sustenten jurídicamente, sólo se haría una relación de circunstancias generales.

Interpuso el recurso de revocatoria el 19 de diciembre de 2011, aclarando muchas circunstancias y, ante el silencio administrativo negativo, presentó recurso jerárquico el 12 de enero de 2012, ante la Dirección Ejecutiva Nacional, que radicó el 29 de abril del mismo año, emitiéndose la Resolución 001/2012 de 8 de junio, con la que fue notificado el 6 de noviembre del citado año, contradiciendo lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que instituye el plazo de ocho días hábiles computables desde la radicatoria para resolver el recurso y la notificación en cinco días. Notificado con la Resolución del recurso jerárquico, se emitió memorándum de destitución, atentando sus derechos constitucionales.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

Estima lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 46, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, determinando la nulidad de los actos administrativos resultantes del proceso sumario y la "subyacente" sanción impuesta a su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 91 a 93 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia.

I.2.2. Informe de los demandados

Raúl Velasco Ramos, Director General Ejecutivo y Guillermo Martín Málaga Arteaga, Juez Samaritane, ambos de AASANA, presentaron informe escrito, que cursa de fs. 41 a 44, señalando lo siguiente: a) Se siguió proceso administrativo contra el accionante, por haberse determinado la existencia de diferencias entre los registros contables del SIGMA y los reportes de ingresos por recaudaciones en la estación de "San Borja" en 2009; no se realizó la contabilización de recaudaciones y los descargos, de los doce meses fueron agrupados y contabilizados de manera conjunta en diciembre del mismo año, por lo que se le impuso la sanción de destitución de conformidad al art. 29 de la Ley 1178; b) El Auto inicial 007/2011, estableció el inicio del proceso administrativo por contravención a los arts. 41.3) y 43.3) del Reglamento Interno de la institución, argumento utilizado al momento de emitir la Resolución 024/2011, en cumplimiento del principio de congruencia; c) En relación a que no se hubiera considerado las pruebas de descargo, no se puede detallar toda la documentación presentada por ser voluminosa, sino como dice la norma, la prueba de cargo y de descargo debe ser valorada en base a la sana crítica; y, d) Sobre el recurso de revocatoria donde se aplicó el silencio administrativo y posteriormente presentó el recurso jerárquico, el plazo para su resolución es a partir de la radicatoria, siendo remitido el 29 de abril de 2013, corriendo el plazo a partir de la notificación al sumariado el 29 de mayo del mismo año, resolviéndose el recurso a los ocho días.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución HA-33/13 de9 de mayo de 2013, cursante de fs. 94 a 97, por la que concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 001/2012 de 8 de junio, disponiendo que el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, emita una nueva conforme a los lineamientos contenidos en el fallo. Como fundamentos, se señalan: 1) De una simple lectura de la resolución jerárquica se establece que la misma contiene una relación muy breve y sucinta de los antecedentes que motivaron el sumario administrativo, careciendo de fundamentación y peor aún, no responde a los puntos contenidos en el escrito de recurso presentado por el accionante; y, 2) Existe una arbitrariedad, por cuanto al pedido de respuesta de los puntos impugnados en el recurso jerárquico, no se obtuvo la respuesta motivada buscada, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones, así como el derecho a la defensa, al incumplirse la exigencia constitucional de motivar las resoluciones administrativas sancionatorias en segunda instancia.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada omitió motivar su decisión, limitándose únicamente a realizar una ampulosa descripción genérica de conductas administrativas sin precisar los responsables, el grado de responsabilidad y las razones de dicha responsabilidad, decisión inmotivada que fue confirmada por la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, también demandada a través de esta acción tutelar.

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Confirmadora
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