Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1518/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1518/2014

Deniega la acción de libertad en vista de que las ilegalidades en la firma del acta de su declaración informativa, la ilegalidad respecto a las pruebas que habrían sido fabricadas por el Fiscal, las supuestas irregularidades en las notificaciones y la declaratoria de su rebeldía en el proceso; deben...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en vista de que las ilegalidades en la firma del acta de su declaración informativa, la ilegalidad respecto a las pruebas que habrían sido fabricadas por el Fiscal, las supuestas irregularidades en las notificaciones y la declaratoria de su rebeldía en el proceso; deben ser reclamadas ante la autoridad jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En relación a las ilegalidades en la firma del acta de su declaración informativa, la ilegalidad respecto a las pruebas que habrían sido fabricadas por el Fiscal, las supuestas irregularidades en las notificaciones y la declaratoria de su rebeldía en el proceso; no afectan ni restringen el derecho a la libertad de accionante, por cuanto no están vinculados a la restricción de su derecho a la libertad; por lo que en aplicación a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no pueden ser tutelados a través de esta vía, debiendo el accionante acudir a la autoridad jurisdiccional a fin de que dichos agravios sean restituidos y sólo en caso de que la autoridad no atienda conforme a derecho, el accionante deberá acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05945-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 4 de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 45 vta. a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos David Valverde Vaca contra Alejandro Ortega Velez y Freddy Durán, Fiscales de Materia del Distrito Policial de los Lotes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 28 a 32 vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra desde el 2009, se impuso a su favor las medidas sustitutivas a la detención preventiva, de arraigo, fianza; así como también, la obligación de presentarse las oficinas de la fiscalía los días viernes de cada semana a objeto de firmar.

Denuncia que, durante la tramitación del referido proceso penal, “Fernández Tardío” y Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscales, vulneraron sus derechos constitucionales con el afán de complicar su situación jurídica; toda vez que, le obligaron a firmar declaraciones que él no prestó y adulteraron pruebas en su contra, violando los principios de objetividad y “proceso legal saludable” (sic).

El 25 de octubre de 2013, debía llevarse a cabo el sorteo de jueces ciudadanos en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, audiencia a la que no comparecieron el Ministerio Público, la víctima ni el otro imputado, pese haber sido notificados. Afirma que al concluir dicho acto, se dirigió a las oficinas de la fiscalía para firmar el libro correspondiente, donde fue increpado por dos señores, quienes le habrían privado de su libertad de locomoción, reclamándole que ya no tenía derecho a firmar porque supuestamente estaba sentenciado. Después de haberlo detenido en “un rincón de la fiscalía” (sic), una vez verificado el expediente y la inexistencia de una sentencia, le permitieron firmar y salir de la oficina.

Agrega que no se le notificó con la radicatoria del proceso en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, así como tampoco con las actuaciones judiciales realizadas dentro del mismo y menos aún con la sentencia condenatoria, vulnerando de esa forma sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, las referidas actuaciones judiciales se llevaron sin conocimiento de él, análisis que venía realizando en virtud a que el proceso penal había sido cerrado por orden judicial emitida el 2012. Por ello, dedujo la acción tutelar solicitando se dicte resolución en la que se dispongan todas las medidas necesarias para resarcir sus derechos constitucionales vulnerados y se eviten futuros actos atentatorios de sus derechos.

I.2.- Antecedentes procesales

Por Resolución 04 de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 45 vta. a 48, el Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suárez, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, teniendo como argumentos principales lo siguiente: 1) El proceso penal fue cerrado con las medidas sustitutivas de acción descritas en el expediente; y, 2) La decisión que corresponda tomar respecto al futuro de la causa penal es competencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal de la Capital, donde el proceso permanece radicado.

El accionante considera que la resolución impugnada es ilegal debido a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por cuanto no se tocó el daño irreparable que sufre debido a las amenazas sobre su dignidad, libertad, salud y estabilidad económica.Sentencia Penal, vulnerándose su derecho a la defensa. Asimismo, señala que dicho Tribunal declaró injusta y arbitrariamente su rebeldía. No se dio cumplimiento al art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a las notificaciones personales, puesto que omitiendo dicha norma, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, dispuso las notificaciones en su domicilio procesal.

Afirma que la privación de libertad de la cual fue víctima el 25 de octubre no puede ser obviada; toda vez que, el derecho a la libertad física y a la locomoción es irrestricta, y el Ministerio Público no podía actuar como juez y parte, atribuyéndose competencias que corresponden al juez cautelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a defenderse en libertad; citando al efecto los arts. 109, 110, 114, 115.I y II, 116.I, 119.I y II, 120.I y II, 178, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se deje sin efecto la acusación fiscal, se ordene su libertad irrestricta y se disponga el archivo de obrados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó y amplió el memorial de acción de libertad, señalando:

a) El 25 de octubre de 2013, cuando se apersonó a la fiscalía para firmar el cuaderno, fue agredido por una persona que se identificó como dependiente de los Fiscales demandados, quienes lo habrían arrinconado y amenazado con arrestarlo; b) “La tarea del Ministerio Público es prepararse en los procesos” (sic), no detener sin una orden de autoridad competente; y, c) El proceso lleva ya mucho tiempo y se estaría vulnerando sus garantías constitucionales, por haber transcurrido más de tres años que establece la ley, llevando una condena previa de un año; pidiendo asimismo, disponerse su libertad irrestricta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alejandro Ortega Velez, Fiscal de Materia, asistió a la audiencia de acción de libertad y haciendo uso de la palabra señaló que: 1) El abogado manifestó, que su cliente habría sido “arrinconado” por un abogado asistente y que se le privó de su libertad; sin embargo, se trata de una situación de carácter subjetivo, donde no se ha demostrado que los Fiscales le privaron de su libertad; existiendo también falta de legitimación pasiva para los mismos; y, 2) El motivo original para la interposición de la presente acción de libertad es la supuesta privación de libertad por parte del Ministerio Público; y en embargo, también denuncian una serie de situaciones procesales que se habrían dado desde el 2011 hasta la actualidad, pero estas no pueden ser subsanadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, la defensa no reclamó en el transcurso del proceso ordinario.

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en vista de que las ilegalidades en la firma del acta de su declaración informativa, la ilegalidad respecto a las pruebas que habrían sido fabricadas por el Fiscal, las supuestas irregularidades en las notificaciones y la declaratoria de su rebeldía en el proceso; deben ser reclamadas ante la autoridad jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1518/2014Fuente oficial