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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1520/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1520/2013

Para la concesión de tutela, se establece que el accionante cumplió con la activación previa de la reconsideración de su petición ante el Consejo Municipal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Para la concesión de tutela, se establece que el accionante cumplió con la activación previa de la reconsideración de su petición ante el Consejo Municipal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 "... Del caso en examen, referente a la suspensión y destitución como Alcalde Municipal -el accionante- según determinó el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), como se tiene en la Conclusión II.3 del presente fallo, fue resuelto de forma contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes, habiendo el cuerpo colegiado edil, privado al ahora accionante, de ejercer su derecho a la defensa como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional; es decir, llevándose a cabo un proceso en igualdad de condiciones, habiendo sido juzgado sin haber sido oído en un debido proceso que no sólo abarca el ámbito judicial también administrativo, en consecuencia se actuó de manera injusta, limitando así, su derecho a ejercer la función pública en virtud del ejercicio del derecho a la ciudadanía, sin que ello signifique que el Tribunal Constitucional Plurinacional, interfiera en la labor judicial dentro el proceso que se tiene instaurado. Por otro lado, al haber presentado la solicitud de reincorporación el accionante ante el Concejo Municipal, agotó la vía administrativa municipal, dándose cumplimiento al principio de subsidiariedad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013

Sucre, 4 de septiembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03563-2013-08-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 52 vta. a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Terrazas Argandoña contra Vitaliano Ovando Velarde, Elmer Orlando Velarde Argandoña, Mario Sejas Orellana, Aurora Claros Alvarado y Lindahora Claros García; Presidente y Concejales respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2013, cursante a fs. 23 a 26 y vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hechos y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerciendo el cargo de Alcalde del municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) del departamento de Cochabamba, fue imputado por la supuesta comisión de delitos de malversación y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, hechos denunciados por el entonces Presidente del Concejo de dicho municipio; en audiencia de medidas cautelares la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Punata, el 8 de marzo de 2013, ordenó su detención preventiva en la cárcel de Arani; por lo que, en vez tramitada la cesación de detención preventiva el 19 del mismo mes y año, se efectivizó su libertad el 25 de ese mes y año, tales hechos generaron la inasistencia a sus funciones como Alcalde Municipal.

Pese a ser de conocimiento de las autoridades ediles del referido municipio, los hechos por los que no asistió a su actividad de Alcalde Municipal, declararon el “abandono de funciones por más de tres días consecutivos” (sic), según consta en la Resolución Municipal 07/2013 de 15 de marzo, fundando la misma debido a no existir solicitud de licencia alguna conforme el art. 44 de la ley de Municipalidades (LM), y el Estatuto del Funcionario Público (EFP); sin tener oportunidad de justificar y defenderse en proceso interno justo, por la supuesta contravención a faltas disciplinarias, dejando inclusive a un lado lo dispuesto por el Procedimiento Administrativo que supedita a la administración de gobiernos municipales.En virtud de ello, el 27 de marzo de 2013, el ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su restitución al cargo de Alcalde, recibiendo respuesta el 22 de abril del mismo año, reiterando el argumento de abandono de funciones por más de tres días hábiles consecutivos y seis discontínuos, sin considerar la imposibilidad fáctica de poder concurrir a sus funciones por encontrarse privado de su libertad preventivamente del 8 al 25 de igual mes y año, aspectos que no pudieron ser justificados por no existir proceso interno previo, declarando injustamente el abandono de funciones y negándole la posibilidad de retomar sus funciones de Alcalde Municipal elegido constitucionalmente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese inmediato de los actos ilegales de hecho; b) La restitución inmediata a su cargo como Alcalde Municipal de Cuchumuela; y, c) Se condene en responsabilidad civil.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 8 de mayo de 2013, en presencia del accionante y los demandados acompañados de sus respectivos abogados; no consta la concurrencia del representante del Ministerio Público, según acta cursante de fs. 51 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, ampliándola señaló que: 1) Se activó la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos para tal hecho, al haberse lesionado su derecho al debido proceso y a la defensa con la emisión de la Resolución Municipal 07/2013, que lo suspendió del cargo de Alcalde Municipal, por abandono de funciones por más de tres días consecutivos y seis discontínuos, más no así por la imputación formal efectuada en su contra por el Ministerio Público; y, 2) Cumplida la subsidiariedad con la presentación de nota de reincorporación al cargo de Alcalde el 29 de marzo del mismo mes y año, recibió respuesta negativa del Concejo Municipal, debido a que la causal de suspensión se debió al abandono de funciones, en tal virtud correspondió abrir la vía disciplinaria para establecer dicha sanción.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados

Los ahora demandados, mediante su abogado mediante memorial cursante de fs. 49 a 50 vta., ampliando en audiencia lo siguiente: i) Se debe rechazar la tutela solicitada y declarar su improcedencia, puesto que Oscar Terrazas Argandoña, quien fue suspendido de su cargo como Alcalde por Resolución Municipal 07/2013, por injustificada inasistencia a sus funciones, habiendo solicitado la reincorporación a su cargo, la misma fue respondida negativamente en base al art. 44 de la LM; ii) No se cumplió con el debido proceso en materia administrativa conforme determina la LPA, concordante con el art. 22 de la LM, debió solicitar la reconsideración como medio de defensa en el ámbito municipal, incumpliendo la subsidiariedad e inmediatez, sin agotar las vías respectivas; iii) La suspensión temporal del cargo se debió a la imputación formal, además de lo dispuesto en Resolución de cesación de detención preventiva que determinó la prohibición de acceder a archivosde la Alcaldía y no influir en el personal; y, iv) La jurisprudencia constitucional estableció que antes de activar la acción de amparo constitucional, se debe agotar la vía administrativa, correspondiendo la reconsideración como mecanismo de impugnación en el ámbito municipal, diferente a la solicitud de reincorporación al cargo, la que fue negada.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 52 y vta. a 55 vta., concediendo la tutela, y disponiendo la nulidad de la “RM 07/2013 de 15 de marzo” (sic), emitida por el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel - Cuchumuela-, y la inmediata restitución al cargo de Alcalde de dicho municipio; con los siguientes fundamentos: a) Oscar Terrazas Argandoña fue suspendido como Alcalde Municipal por inasistencia a su fuente laboral según Resolución Municipal 07/2013, sin tomar en cuenta que se encontraba con detención preventiva desde el 8 al 25 de marzo del mismo año, al haber sido imputado por la presunta comisión de delitos de malversación y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes; empero, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) No se desarrolló ningún proceso disciplinario para asumir defensa, solicitando restitución al cargo de Alcalde Municipal, respondiendo las autoridades demandadas que no se agotó la subsidiariedad, debiendo pedir la reconsideración de la Resolución Municipal 07/2013, no se tomó en cuenta que el accionante queda excluido de la carrera administrativa; c) El Concejo Municipal, debía equiparar la nota de reincorporación a la fase de reconsideración, en vista de que fue de conocimiento del cuerpo colegiado la detención preventiva del ahora accionante, teniendo como raíz la resolución judicial que impidió la asistencia a su fuente de trabajo; d) No es aplicable suspender a un Alcalde o Concejal municipal a raíz de una imputación, más aún, cuando las normas referidas a la suspensión de autoridades electas, fueron declaradas inconstitucionales a simple imputación formal por la autoridad fiscal, vulnerando derechos establecidos en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías Departamentales (LMAD); e) Pesa el carácter autónomo del municipio, quien debió respetar y ejercer según competencias establecidas en el texto constitucional y las leyes, complementándose con la garantía al debido proceso en todos los ámbitos no sólo judicial sino también administrativo, porque ser parte del bloque de constitucionalidad; vi) La decisión asumida por el Concejo Municipal de Cuchumuela, no fue resultado de un proceso disciplinario, solo tuvo su base en el hecho de que el Alcalde -hoy accionante- no concurrió a su fuente laboral por más de cinco días sin licencia, siendo una suspensión arbitraria y unilateral; y, g) Era de conocimiento del Concejo Municipal, la detención preventiva del ahora accionante, puesto que la querella fue presentada por el Presidente del citado Concejo, privándole del derecho a ejercer la función pública como Alcalde electo, que según la jurisprudencia constitucional se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 15 de noviembre de 2012, la Fiscal de la División Anticorrupción de Punata, imputó formalmente a Oscar Terrazas Argandoña, solicitando medidas cautelares de carácter personal, dentro el caso FIS-CBBA12010282, seguido a denuncia de Vitaliano Ovando Velarde, presidente del Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel-Cuchumuela, por la presunta comisión de los delitos de malversación y resoluciones contrarias a la constitución (fs. 1 a 4)

II.2. El 8 de marzo de 2013, por acta de audiencia pública de aplicación y consideración de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar en lo Penal, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, al haberse cumplido con los presupuestos procesalesestablecidos en los art. 233.1 y 2, 234.2 y 4, y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a objeto de asegurar la presencia física del imputado en la investigación y averiguación de la verdad histórica de los hechos (fs. 5 a 8).

III.3 El 15 de marzo de 2013, por Resolución Municipal 07/2013, el Concejo Municipal, aprobó “el abandono de funciones” (sic) de Oscar Terrazas Argañdoña, al no haber solicitado licencia conforme determina la ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público (fs. 15 a 16).

III.4 El 18 de marzo de 2013, el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel Cuchumuela, emitió la notificación a Oscar Terrazas Argañdoña por no solicitar licencia, asumido como abandono de funciones desde el 8 de marzo del mismo año (fs. 46). Notificación que se entregó en presencia de Notario de Fe Pública, debido a que el ahora accionante, consultaría a su abogado sobre la recepción de la notificación (fs. 46 vta.).

III.5 El 19 de marzo de 2013, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se declaró procedente la misma, aplicándose medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 9 a 11 vta.).

III.6 El 29 de marzo de 2013, el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, respondió negativamente a la solicitud de reincorporación al cargo de Alcalde Municipal, por no haber cumplido normas legales como solicitar licencia (fs. 14).

III.7 El 2 de abril de 2013, Oscar Terrazas Argañdoña, presentó nota solicitando la restitución a su cargo de Alcalde como autoridad electa, siendo que la sanción aplicada por el Concejo Municipal no correspondía (fs. 17).

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