Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto los reclamos sobre la citación dejada en la oficina de su abogado, la falta de individualización del funcionario que la practicó y la advertencia contenida en la parte inferior de la citación, deberán ser formulados ante el Juez de instrucción encargado del control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…)existe el control jurisdiccional sobre las actuaciones que se realizan dentro del caso LPZ1002234, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Consuelo Salazar Calle contra el accionante, conforme indicó en audiencia, al expresar: “…el cuaderno de control jurisdiccional está en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal…”, situación que fue confirmada por las autoridades demandadas; por ende, los reclamos sobre la citación dejada en la oficina de su abogado, la falta de individualización del funcionario que la practicó y la advertencia contenida en la parte inferior de la citación, deberá ser formulado ante el Juez de instrucción como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.1; es decir, el accionante deberá acudir al órgano jurisdiccional encargado del control de la investigación, para reclamar los hechos precedentemente expuestos en razón a que la acción de libertad no es un medio supletorio de los medios ordinarios de defensa instituido en el ordenamiento jurídico(…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05934-2014-12-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 003/2014, de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Alipaz Aparicio en representación sin mandato de Aníbal Vicente Miranda Balboa contra José Fernando Villarroel Barrios, Elsner Cruz Choque y Magali Mirtha Gonzales Ríos, Fiscales de Materia del distrito de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante expone los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante señala; en el “caso 2234” que data del 2010 promovido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), que estaba formado por más de cinco cuerpos de cuadernos de investigaciones, los cuales fueron perdidos, extraviados por el entonces investigador del caso. El 17 de enero del presente año, se dejó bajo la puerta de la oficina de su abogada, una orden de citación –de declaración informativa– a pesar de conocerse su domicilio real y sin considerar que esta debía practicarse en forma personal.
Reclama que; en la referida citación, no se mencionó al funcionario que realizó la diligencia y que en letras grandes, bajo el título de advertencia, se amenaza con expedir mandamiento de aprehensión.
Enfatizando que: “…es una canallada (…) porque LOS FISCALES SEGURAMENTE CONOCEN QUE EL YA PRESTO DECLARACIONES EN EL AÑO 2010 (…) NO PUEDEN PRETENDER EXPEDIR UNA CITACION Y AMENAZAR CON PRIVARLE DE LIBERTAD” (sic). Desean hacerle declarar cuando no existe el cuaderno de investigación, cuestionándose, ¿sobre qué documentos será interrogado?. Finalmente, indica que lo que quieren es detenerlo “pase lo que pase” (sic), violando la constitución y poniendo en riesgo su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionado el derecho a la libertad de su representado citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita la concesión de la tutela; y, por ende, se disponga el cese de la persecución indebida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 21 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
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