Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Exhorta al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a adecuar la Resolución de Sala Plena 49/2010 de 16 de noviembre, a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0032/2012, en cuanto a la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer acciones de libertad, aclarando que la competencia de los tribunales de sentencia para conocer las acciones de libertad es excepional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.1."(...)la competencia de los tribunales de sentencia penal, respecto al conocimiento y sustanciación de acciones de libertad, debe ser excepcional (como se estableció en la SCP 0032/2012); por lo señalado, la Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro 49/2010 de 16 de noviembre que, según informó el Tribunal de garantías, delega la tantas veces citada competencia a los tribunales de sentencia penal, debe adecuarse a la jurisprudencia constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05957-2014-12-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2014 de 16 de enero, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Juan Víctor Fernández Figueredo contra Emilio Jorge Santiestévez Sandy, Encargado de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2014, cursante de fs. 3 a 5, el accionante mediante su representante, expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 7 de enero de 2013 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro dispuso la cesación de su detención preventiva, estableciendo entre otras medidas sustitutivas, la acreditación de dos fiadores abonables en derecho, para tal efecto, señaló audiencia de constitución de fiadores personales para el 14 de “diciembre” –lo correcto es enero– de 2014, ordenando la notificación tanto al Ministerio Público como a la víctima; la citada Audiencia es instalada en la fecha indicada; empero, es suspendida toda vez que el Secretario del señalado despacho judicial informó que la Central de Notificaciones no había procedido a la notificación de los sujetos procesales, y menos remitido las diligencias.
Esa suspensión, provocó que siga detenido preventivamente, cuando de la realización de dicha Audiencia dependía el cumplimiento de la única medida sustitutiva que restaba a los fines de su libertad. Finaliza indicando que los funcionarios administrativos que tienen a su cargo la comunicación de las resoluciones judiciales con señalamientos de audiencia, deben realizar su trabajo de manera idónea, pronta y oportuna; más no dilatoria, arbitraria y dirigida a prolongar la detención preventiva, como en su caso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante, estima lesionado su derecho a la libertad.vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 125, 126.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción, disponiendo que la autoridad demandada cumpla con las notificaciones en tiempo oportuno, en ejercicio de los plazos procesales y de las obligaciones emergentes del cargo que ostenta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de enero de 2014, presentes la parte accionante y ausente la autoridad demandada, conforme consta en el acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, fueron cumplidas hasta antes de la audiencia de Constitución de Fiadores, al instalarse esa audiencia, el Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, emitió un informe verbal en el sentido que por un “entre papeleo” en la Central de Notificaciones, no se cumplieron con las notificaciones, por lo que dicho actuado procesal (en el que, acreditando fiadores, podía haber obtenido su libertad) fue suspendido; y, b) Hasta la realización de la audiencia de consideración de la presente acción, las diligencias de notificación con el señalamiento de la referida Audiencia suspendida, no fueron devueltas; y, tampoco se recibió un informe de la autoridad demandada, hecho que según la jurisprudencia constitucional constituye una falta grave y gravísima.
I.2.2. Informe del funcionario público demandado
Emilio Jorge Santistevéz Sandy, Encargado de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no remitió informe alguno ni se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción, pese a su legal notificación cursante a fs.28.
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Patricio Copa, Fiscal de Materia, señaló que la autoridad demandada no presentó ningún informe o certificación que justifique por qué no realizó las notificaciones pertinentes, demostrando su negligencia, por lo que solicitó se declare “procedente” la presente acción.
I.2.4. Resolución
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 16 de enero, cursante de fs. 32 a 34 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo que: la autoridad demandada cumpla de manera diligente con las notificaciones a las partes; asimismo remita las diligencias de notificación hasta antes del verificativo de la audiencia de constitución de fiadores que ya se tiene señalada; en ese sentido, llamó severamente la atención a dicha autoridad, advirtiendo que de volver a incurrir en esas faltas se remitirán antecedentes al régimen disciplinario; finalmente, exhortó al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, así como al Consejo de la Magistratura a mantener a todos los funcionarios designados o, en su caso, incrementar el personal de la Central de Notificaciones.efectos de evitar este tipo de omisiones; todo lo anterior, bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión de antecedentes, concluyeron que el motivo de la suspensión de la audiencia de 14 de enero de 2014, se debió a la falta de notificación de los sujetos procesales, resultando evidente la omisión de la autoridad demandada; 2) Existió una actitud negligente por parte de la citada autoridad, que motivó la suspensión de la señalada audiencia que ciertamente se encuentra vinculada con el derecho a la libertad del accionante; y, 3) La carencia de personal ocasiona este tipo de descuidos, por lo que, ese extremo debe ser tomado en cuenta por el Tribunal Departamental de Justicia así como por el Consejo de la Magistratura; sin embargo, la excesiva carga procesal no es un argumento o motivo para la suspensión de audiencias, en las que los imputados reclaman ser atendidos de manera pronta, más aún en los casos vinculados con el derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2014, mediante el cual se aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Juan Víctor Fernández Figueredo -ahora accionante-, ordenando el cumplimiento de las siguientes medidas sustitutivas: i) Detención domiciliaria; ii) Obligación de presentarse ante la autoridad Fiscal y judicial; iii) Prohibición de salir de la ciudad y el país, disponiendo su arraigo; iv) Prohibición de concurrir a lugares como campos deportivos; v) Prohibición de comunicarse con la víctima y familiares, testigos y peritos, siempre que no afecte su derecho a la defensa; y, vi) Fianza personal de dos garantes fiables y abonables en derecho. En la vía de la complementación, para la constitución de los fiadores señaló audiencia para el 14 de igual mes y año a horas 15:00 (fs. 18 a 20).
Mostrando 37 de 74 parrafos.