Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1523/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1523/2014

Deniega la acción de amparo constitucional debido a que esta instancia no puede pronunciarse respecto a las resoluciones administrativas dictadas en primera y segunda instancia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional debido a que esta instancia no puede pronunciarse respecto a las resoluciones administrativas dictadas en primera y segunda instancia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En relación al petitorio de la accionante, por el cual esta solicita se revoque las Resoluciones determinativas respectivas al caso, así como las Resoluciones de los recursos de alzada y jerárquico respectivamente, debe tenerse en cuenta lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir que esta instancia no puede pronunciarse respecto a las resoluciones administrativas dictadas en primera y segunda instancia, pues su competencia se encuentra limitada a verificar la denuncia a vulneraciones a derechos y garantías constitucionales a través de la resolución que resolvió el Recurso jerárquico, en atención a que este se constituye en el último recurso en vía administrativa, mediante el cual se podrá subsanar las actuaciones anteriores".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05976-2014-12-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 23/014 de 24 de enero de 2014, cursante de fs. 356 a 360, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gladys Duran Muñoz contra Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. y Claudia Benita Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional ambos de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursantes de fs. 81 a 87, y de subsanación de fs. 92, la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere la accionante, que fue notificada con las Resoluciones determinativas 17-000570-12 y 17-000571-12 ambas de 26 de noviembre, correspondientes a dos procesos de fiscalización; los cuales una vez concluidos establecieron la inexistencia de impuesto omitido con respecto al débito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT); sin embargo señala, que después de haber coadyvado dentro del proceso de fiscalización fue sancionada por el incumplimiento a deberes formales; refiriendo la accionante que este aspecto resulta ser extraño y distinto a la falta cometida, toda vez que existióun cambio de la tipificación de la falta y por ende la imposición ilegal de una doble sanción por un mismo hecho; señalando al final, que también se impidió su derecho a la defensa al no modificar la vista de cargo y directamente ser notificada con las Resoluciones determinativas respectivas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegan la vulneración al principio non bis in idem, ausencia de tipificación, derecho a la defensa y "derecho a la seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 9, 14.II y IV; 115.I y II; 116.I; 117.I y II; 119.II; 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela de la acción de amparo constitucional, "ordenando se revoque en forma total las Resoluciones Determinativas, Resoluciones de Alzada y Jerárquica mencionadas y como consecuencia se ordene a la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales en su mérito dicte nueva Resolución Determinativa en proporción a los puntos recurridos" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 350 a 355, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, se ratificó en lo expuesto en la acción de amparo y ampliando la misma en audiencia señaló que: el único incumplimiento que ha tenido su defendida es el incumplimiento a deberes formales, toda vez que esta no presentó el libro de ventas IVA físicamente, aspecto que amerita una sanción de UFv's500.- (quinientas unidades de fomento a la vivienda) de acuerdo con lo dispuesto por la RND 100037.17 de 14 de diciembre de 2007.

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante informe de 24 de enero de 2014, señaló los siguientes aspectos: a) La presente acción con respecto a los actos de la Gerencia Distrital Chuquisaca, no pueden ser tutelados mediante la acción de amparo, toda vez que se encuentran fuera de plazo; ya que desde la fecha denotificación de las resoluciones determinativas han transcurrido más de seis meses; señalando a su vez, que la accionante ha trastocado totalmente la naturaleza constitucional de la misma confundiendo a esta acción como un recurso ordinario más; b) En su memorial de amparo, esta no establece el nexo de causalidad entre las nociones de tales derechos y el caso concreto que reclama al respecto, por lo que su solicitud carece de una correcta fundamentación fáctica; y c) Con respecto al reclamo sobre la emisión de una nueva Vista de Cargo, tal observación no tiene ningún tipo de asidero, ya que el procedimiento para la emisión de las vistas de cargo y resoluciones determinativas van de acuerdo a los arts. 98 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), el cual en ninguna parte prevé la emisión de nuevas vistas de cargo cuando el contribuyente presente descargos. Señalando al final que de acuerdo a lo expuesto y en vista de no existir vulneración de derechos, se solicita se deniegue la tutela de la presente acción (fs. 136 a 138).

Claudia Benita Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional de Chuquisaca de la AIT, mediante informe de 24 de enero de 2014, señaló los siguientes aspectos: 1) Los incumplimientos a deberes formales observados por la no presentación de la información requerida (libro de ventas IVA) corresponde a los periodos de enero y febrero, siendo el objeto diferente; mismo que se realizó en distintas órdenes de verificación, siendo la causa también diferente, no existiendo una doble sanción por un mismo hecho ni vulneración al principio non bis in idem, además se debe tener en cuenta que el libro de compras y ventas IVA es de liquidación mensual; por tanto la verificación, fiscalización, determinación y control también es mensual; 2) La presentación incompleta de la documentación constituye un incumplimiento a deberes formales; por lo que, la Administración Tributaria efectuó una correcta tipificación, y por ello antes de la emisión de las Resoluciones determinativas, la accionante fue notificada con dos Vistas de Cargo diferentes, las cuales establecían solamente multas por incumplimiento a deberes formales; por lo tanto, al presentar los descargos correspondientes e interponer los recursos de alzada y jerárquico respectivamente, ésta no puede aducir desconocimiento de las multas toda vez que la misma presentó los descargos correspondientes; y 3) Con respecto a la imposibilidad de presentar por cada periodo mensual los libros de ventas de enero y febrero, es necesario aclarar que los libros de venta que sean emitidos de forma impresa con el apoyo de herramientas informáticas, deben ser impresos y encuadernados y notariados de forma semestral, aspecto que no implica que deba considerarse el libro encuadernado de esta forma como uno solo, ya que el mismo incluye seis libros de ventas, cada uno correspondiente a un periodo fiscal mensual distinto. Señalando al final que de acuerdo a lo expuesto y en vista de no existir vulneración de derechos se solicita se deniegue la tutela de la presente acción.

Por otra parte Claudia Benita Cors de Barroso y Orlando Ceballos Acuña enrepresentación de: Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. del AIT, en mérito del Poder Nº 58/2014, mediante informe de 24 de enero señalaron lo siguiente: i) La accionante no efectúa a una adecuada relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados; toda vez que existe una falta de relación de los hechos denunciados con los derechos o garantías vulnerados, ya que ésta no señala cual es concretamente el componente que reclama como incumplido; por lo que, la accionante no cumplió con este requisito exigido; ii) Sobre el “derecho a la seguridad jurídica”, es necesario tener presente que este es un principio y no un derecho, por lo cual no corresponde sea considerado por el tribunal de garantías; iii) Es necesario tener en cuenta que la administración tributaria inició dos procesos de verificación; para los cuales, emitió diferentes requerimientos expresos, habiéndole solicitado los libros de ventas de los periodos de enero y febrero. Lo que debe tenerse en cuenta es que no existe identidad fáctica, ya que cada sanción se originó en dos solicitudes de documentación expresas; haciendo notar a su vez que, no existe prueba suficiente que desvirtúe el incumplimiento a deberes formales, en el presente caso la accionante no entregó la documentación completa. Señalando al final que de acuerdo a lo expuesto y en vista de no existir vulneración de derechos se solicita se deniegue la tutela de la presente acción (fs.154 a 161). I.3.3. Resolución La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció Resolución 23/014 de 24 de enero de 2014, cursante de fs. 356 a 360, por la que denegó la acción de amparo solicitada, con el siguiente argumento: Si bien la accionante cumple con una amplia exposición de hechos impugnados, ésta omite identificar los derechos o garantías que considera vulnerados, ya que los mismos no los expuso con claridad; limitándose a invocar solamente como vulnerado al “derecho a la seguridad jurídica” el cual se encuentra catalogado por la CPE como un principio y no un derecho; por otra parte la accionante, solo menciona la vulneración de sus derechos de defensa y debido proceso, sin vincular a que autoridad y de qué manera se hubiesen vulnerado; tampoco precisa en qué elementos o vertientes del debido proceso fueron afectados, constatando a su vez la inexistencia de un petititorio adecuado y preciso, aspectos por los cuales no es posible ingresar a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada. II. CONCLUSIONES Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:II.1. Ordenes de verificación 0011OVI10353 y 0011OVI10354 por los periodos –de enero y febrero de 2009– de 25 de agosto de 2011, emitidas por el Jefe de Fiscalización a.i de la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 34 a 37).

II.2. Vista de cargo: SIN/GDCH/DF/0011OVI10353/VC/00102/2012, de 27 de agosto, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, correspondiente al impuesto revisado del periodo de enero de 2009 (fs. 60 a 64).

II.3. Vista de cargo: SIN/GDCH/DF/0011OVI10354/VC/00103/2012, de 27 de agosto, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, correspondiente al impuesto revisado del periodo de febrero de 2009 (fs. 71 a 74).

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional debido a que esta instancia no puede pronunciarse respecto a las resoluciones administrativas dictadas en primera y segunda instancia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1523/2014Fuente oficial