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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1524/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1524/2014

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición; solicitud de extensión de una serie de certificados, así como fotocopias legalizadas de varios documentos que a cargo de la entidad demandada no fue respondida.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición; solicitud de extensión de una serie de certificados, así como fotocopias legalizadas de varios documentos que a cargo de la entidad demandada no fue respondida.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "La problemática que plantea la acción de amparo constitucional esta principalmente referida a la solicitud de información efectuada por el SICTAC presentada el 11 de junio de 2013, que no mereció respuesta alguna; acreditándose haberse presentado con posterioridad carta notariada de 23 de octubre de 2013 con intervención de Notario de Fe Pública, actuado que tampoco mereció hasta el presente respuesta alguna; es decir, en términos claros y precisos, así como de manera formal y oportuna; no pudiendo constituir justificativo valedero alguno lo esgrimido por la entidad accionada en audiencia de garantías al manifestar que no se encuentra en posibilidad material de extender la documentación solicitada, pues constituye obligación de la propia entidad demandada a través de sus personeros legales, el identificar de manera clara la entidad competente que se encuentra en poder de la documentación original impetrada; no obstante lo anterior, la propia entidad, reconoció plenamente no haber dado respuesta alguna y oportuna al petitorio, extremo último que deviene en otorgar favorablemente la tutela solicitada. De la misma forma no tenerse acreditado por la entidad demandada dentro de su propio seno estructura o instancia administrativa previa que conozca en vía de impugnación sus resoluciones o determinaciones. Por lo que al constituirse el derecho a la petición en el núcleo esencial, vehículo a través del cual se pueden ejercer otros derechos, y al habérseles negado también de manera totalmente ilegal y arbitraria el acceso a la información requerida o solicitada a efectos de posibilitar el ejercicio pleno de otros derechos sindicales los mismos que por la propia inercia de la entidad accionada se encuentran a la fecha vulnerados, por lo que debe concederse la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1524/2014

Sucre, 16 de julio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05844-2014-12-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 47 a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Rivera Aldunate en representación legal del Sindicato de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos Aeronáuticos Cochabamba (SICTAC) contra Luis Villarroel, Hugo Condori, Franklin Torrico, Víctor Sánchez, Rolando Romero, José Sánchez, Richard Cartagena y Armando Véliz, todos miembros de la Central Obrera Departamental (COD) de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 29 a 37 vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la solicitud de información efectuada por el SICTAC, se presentó escrito de 11 de junio de 2013; posteriormente con intervención de Notario de Fe Pública de Primera Clase 55, Rolando Antezana Claros, por memorial de 23 de octubre de 2013, acreditaron que la entidad accionante de manera reiterada solicitó a la COD-Cochabamba la extensión de documentación indispensable para el ejercicio de otros derechos de orden social, sindical y laboral. No habiendo merecido respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.

Al no existir otro medio o recurso legal para garantizar la protección inmediata así como para restituir los derechos y garantías restringidos y suprimidos, interponen la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante, alegan la lesión de sus derechos a la petición y el acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenar al Directorio de la COD de Cochabamba, para que a tiempo de dar respuesta formal, escrita y debidamente fundamentada hagan entrega inmediata de: Fotocopia Legalizada del Estatuto Orgánico, así como de la normativa reglamentaria de la COD de Cochabamba; fotocopia legalizada de la Resolución del XVIII Congreso Ordinario de la COD de Cochabamba de 29 de mayo de 2013 para la unificación de sindicatos; fotocopia legalizada del Informe del Comité Ejecutivo anterior al XVIII Congreso Ordinario de la COD-Cochabamba de 29 de mayo de 2013; fotocopia legalizada de las actas circunstanciadas con el Informe del anterior Comité Ejecutivo de la COD de Cochabamba presentada al XVIII Congreso Ordinario; fotocopia legalizada de la nota de 5 de febrero de 2013 dirigida al SICTAC y fotocopia legalizada del Informe Jurídico de 29 de agosto de 2013, expedido por Gonzalo Rodríguez Amurrio; y, b) Determinar la responsabilidad civil de los miembros del directorio de la COD- Cochabamba, y condenen para el pago de gastos y costas procesales, así como el de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron los términos expuestos en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición; solicitud de extensión de una serie de certificados, así como fotocopias legalizadas de varios documentos que a cargo de la entidad demandada no fue respondida.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1524/2014Fuente oficial