Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Anula obrados dentro la acción de libertad porque Tribunal de garantías aceptó indebidamente el retiro de demanda y dispuso el archivo de obrados cuando éste se presentó en la audiencia de consideración de la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, señala que la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Siendo así, que en esa labor de revisión, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, no cumplió con los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, debido a que a través de la Resolución 59/2013 de 20 de noviembre, de manera simple aceptó el retiro de la acción de libertad interpuesta por el accionante, ordenándose el archivo de obrados y como se dijo en el Fundamento Jurídico III.2 de la misma Sentencia Constitucional, el desistimiento y/o retiro de la acción de libertad, es posible únicamente antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración; extremo que no se dio en el caso concreto, en razón a que el retiro de la demanda fue realizado en la audiencia pública y no prosiguió con su tramitación y resolución. Por lo expuesto, se debe hacer notar que en el presente caso no se ingresó al fondo de la problemática, por las circunstancias expuestas correspondiendo en consecuencia determinar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, para que en aplicación del art. 3.2 del CPCo (dirección del proceso) se proceda al saneamiento procesal de la presente acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 05956-2014 -12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 59/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Guido Colque Villca, en representación sin mandato de Juan José Subieta Claros, contra Delmy Guzmán Rodríguez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 6 a 8 vuelta, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de los medios de comunicación social - oral y escrita- tomó conocimiento sobre la existencia de una denuncia en su contra por el supuesto delito de lesiones, la misma que se encontraba bajo la dirección funcional de Delmy Guzmán Rodríguez, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Víctimas Especiales (UVE) del departamento de Santa Cruz, caso 1201.
Enterado del hecho, mediante memorial formalizó su apersonamiento de manera espontánea ante la Fiscal de Materia demandada, acompañando documentación original que acredita su situación jurídica como ser: domicilio, trabajo, familia y memoriales de proposición de diligencias y pruebas de descargo; sin embargo, al no tener respuesta oportuna, su abogado defensor junto a su asistente se presentaron ante el despacho de la referida autoridad a objeto de conocer con certeza los sucesos por los cuales estaba siendo denunciado y procesado penalmente; donde personal de esa dependencia indicaron que no tenían orden para prestar el cuaderno de investigación, ni tiempo y que los antecedentes estaban en poder de la Fiscal ahora demandada. Situación que le generó un estado de indefensión e incertidumbre, porque no le permitieron preparar su defensa, en consecuencia presentó denuncia ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, quien le respondió que para cualquier pronunciamiento debería esperar el plazo correspondiente.
Refiere también, que se enteró sobre la existencia de un mandamiento de apremio en su contra que fue librado por la autoridad demandada, actitud reprochable ya que al no tener respuesta a sus solicitudes, sin haber sido oído o citado pretendían aprehenderlo para ser cautelado.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, como el hecho a ser oída, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene su libertad inmediata, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión que existe en su contra, restableciendo las formalidades legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 27 de 54 parrafos.