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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1529/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1529/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto en el caso existen derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto en el caso existen derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "En la especie, respecto a las controversias y supuesto incumplimiento de deberes específicos y responsabilidades acordados como emergencia de la suscripción del contrato de riesgo compartido, la disposición normativa referida al caso es clara; consiguientemente, la justicia constitucional no tiene competencia para conocer controversias entre los asociados, máxime si como en el presente caso, las partes delegaron la resolución de los conflictos emergentes de la suscripción del contrato de riesgo compartido a la Cámara de Comercio de Cochabamba, instancia que según la escritura de constitución, es competente para resolver dichas controversias; por cuanto, los miembros de “FLORALEX R.C.”, establecieron el arbitraje como medio de solución de sus controversias y contingencias, nombrando específicamente a la mencionada Cámara de Comercio para este efecto; siendo así que la justicia constitucional, está destinada a restaurar, restituir, reponer un derecho consolidado, cuando es vulnerado por una autoridad o un particular; empero, no otorga ni dirime derechos, tampoco resuelve hechos controvertidos, los que deben ser dirimidos en la vía llamada por ley, por lo tanto, la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales y no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía llamada por ley, salvo ocasiones de perjuicio irremediable e irreparable, que en autos no existe."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01514-2012-04-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 82 a 86, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier en representación de Luis Miguel Camacho Salinas contra Gualberto Félix Arroyo Sanabria y Enrique Camacho Salinas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 15 a 20, complementado el 8 de ese mes y año, corriente de fs. 26 a 28; el accionante, por su representado, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carlos Saravia Hernán, Oscar Asunción Cadena Vera, Juan Torrico Mercado, Luis Alberto Aguayo Gonzales, Enrique Camacho Salinas, Gualberto Félix Arroyo Sanabria, Luis Miguel Camacho Salinas y Mery Beatriz Canedo de Prado, participaron en la constitución de un contrato de riesgo compartido, bajo la razón social “FLORALEX R.C.”, protocolizada en la escritura publica 252/1999 el 20 de julio, constatándose en la misma que los ahora demandados, comprometieron sus terrenos como cuota parte a la sociedad, transfiriendo a la...misma el derecho propietario; empero, recientemente, han destruido una parte de los productos y cerrado las puertas del inmueble ubicado en la localidad de Marquina, donde se producían varias especies de flores para su comercialización; además, prohibieron el ingreso de los trabajadores y los representantes legales de la empresa “FLORALEX R.C., sin comunicar a los demás socios estos hechos, ni cumplir sus deberes específicos y responsabilidad acordados en la escritura de constitución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima lesionados los derechos de su representado al trabajo, a la “remuneración de sueldos pactados”, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, a la vida y al debido proceso; citando al efecto los arts. 13, 14, 56, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, determinando el retiro de los demandados y la entrega del predio a los representantes legales de la empresa “FLORALEX R.C.”, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 81 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron: a) Son propietarios de los terrenos, como demuestran con los documentos que acompañan; b) La supuesta empresa “FLORALEX R.C.” no tiene título propietario, por eso no pudo acompañar documento idóneo que así lo demuestre; c) El contrato de riesgo compartido no se encuentra inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), por eso no se acompañó el Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo cual la empresa no existe y no surte efectos legales; d) No se vulneró ningún derecho fundamental, los galpones se encuentran deteriorados por el transcurso del tiempo; e) El ahora representado utiliza este medio con el fin de apropiarse de bienes que no le pertenecen,incluso inició acciones penales con el mismo fin; f) Tampoco la planilla de sueldos no está refrendada por el Ministerio de Trabajo; y, g) No se demostró, quiénes tienen calidad de representantes legales de la empresa “FLORALEX R.C.”, por lo que se solicitó que la acción sea denegada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Pese a su legal notificación, los terceros interesados no asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional ni presentaron informe escrito.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto en el caso existen derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1529/2012Fuente oficial