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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1533/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1533/2012

Concede la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de inamovilidad laboral dado que el accionante fue despedido de sus funciones aún cuando su esposa se encontraba en estado de gestación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de inamovilidad laboral dado que el accionante fue despedido de sus funciones aún cuando su esposa se encontraba en estado de gestación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 10 de enero de 2011, se firmó un contrato de prestación de servicios entre el representado del accionante y el Gobierno Municipal de Bermejo, el cual tuvo su vigencia hasta el 30 de abril del mismo año, vencido el plazo fue modificado mediante contrato modificatorio de 3 de mayo de 2011, prolongándose el periodo de duración de la vigencia del primer contrato hasta el 21 de agosto de 2011, vencido este término, en la misma fecha, se realizó un segundo contrato modificatorio ampliando nuevamente el periodo de vigencia del primer contrato hasta el 11 de diciembre de 2011, finalizado este término, el representado del accionante continuó trabajando y marcando su tarjeta en el biométrico de la Alcaldía Municipal referida, hasta que el 13 de enero de 2012, y sin una comunicación por parte de la institución, se procedió a la suspensión de su tarjeta de marcado, presentada esta situación es que recién el representado del accionante puso en conocimiento de la Alcaldía el estado de gravidez que su concubina tenía (8 meses hasta esa fecha), por lo que el 16 de febrero de 2012, mediante memorial solicitó la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al ser de conocimiento que el DS 0012, establece que la madre y el padre progenitor gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, pedido que no fue respondido por la Alcaldesa demandada. En el caso presente es necesario hacer mención al art. 48.VI de la CPE, que señala que “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, debiéndose notar que en este artículo no se hace una diferencia sobre la calidad o forma de trabajo que tanto la madre o padre progenitor tenga; es decir, no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, esto debido a que la Constitución Política del Estado, como deber fundamental tiene la protección de sectores vulnerables, que no se refiere específicamente a la madre o al padre, sino a ese nuevo ser que se ha concebido, y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios que el Estado brinda, como son la seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales como la lactancia, reiterándose que es deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, tal y como ha establecido la SCP 0086/2012, que ha sido desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia. Respecto al argumento del Juez de garantías que denegó la presente acción de amparo en el sentido de que la parte demandante tenía abierta previamente la vía administrativa para solicitar su reincorporación, es necesario hacer notar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, se puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional a objeto de hacer valer sus derechos, que en el caso presente se manifiesta en la no respuesta de la Alcaldesa demandada a la solicitud de reincorporación que el representado del accionante hizo mediante memorial de 16 de febrero, por lo que se habilita directamente la vía constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01260-2012-03-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 6/2012 de 11 de julio, cursante de fs. 47 vta. a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Joel Espíndola Durán en representación de Adel Antonio Moreno Quiroga contra Lucila Iporre Gonzales, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Bermejo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por su representado mediante memoriales presentados el 3 y 6 de julio de 2012, cursante de fs. 21 a 25 vta. y 28 a 29, respectivamente, refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado es trabajador del Gobierno Municipal de Bermejo, ejerciendo el cargo de Supervisor I de las Aulas Telemáticas TIC, dependientes de la Dirección de Educación y Salud de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social y Cultura, lugar en el que trabajó hasta que fue retirado de manera intempestiva el 13 de enero de 2012, habiéndose procedido a la suspensión de la marcación de su tarjeta (biométrico), sin considerar que su concubina tenía ocho meses de embarazo, vulnerando de esa forma el Decreto Supremo (DS) 0012 de 20 de febrero de 2009, que en su art. 2 establece que la madre y/o progenitor, sea cual fuere su estado civil gozara de inamovilidad laboral desde la gestación.hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos o afectarse su nivel salarial ni ubicación en el puesto de trabajo.

El despido de la fuente de trabajo de su representado, se produjo sin una causa justificada, demostrando una actitud totalmente ilegal y sin la base jurídica correspondiente, siendo que es de conocimiento de la Alcaldesa demandada que no se puede despedir a persona embarazada y/o al progenitor puesto que gozan de inamovilidad laboral.

El 16 de febrero de 2012, el representado del accionante realizó los reclamos de forma verbal y posteriormente presentó un memorial solicitando su reincorporación a su fuente laboral, dirigida a la ahora demandada, sin embargo, dicha autoridad persistió en no corregir su accionar antijurídico, ya que hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no le respondió sobre su reincorporación; si bien, su representado tenía un contrato de consultoría que fenecía el 11 de diciembre de 2011, éste continuó trabajando de forma normal hasta el 13 de enero de 2012, sin que el Gobierno Municipal de Bermejo le comunique nada, presumiendo que al estar su concubina en estado de gestación no se le retiraría del cargo que desempeñaba; sin embargo a partir de la última fecha señalada, se procedió a la suspensión de su tarjeta de marcación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por su representado, considera vulnerados sus derechos al trabajo, la inamovilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.1 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 del DS 0012; 4.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 2 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la presente acción, disponiendo la inmediata restitución de su representado al cargo que desempeñaba, con la cancelación de sueldos devengados desde el mes de enero, más el bono de frontera, pago de subsidios prenatales y de lactancia, reposición al seguro social y todos los beneficios sociales correspondientes por ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó en extenso el memorial de acción de amparo constitucional y amplió los fundamentos del mismo con los argumentos siguientes: a) Adel Moreno Quiroga trabajó en el Gobierno Municipal de Bermejo desde el año 2011, situación que se puede acreditar a través de diferentes contratos cursantes en el expediente, fungiendo el cargo de Supervisor I de las Aulas Temáticas, desempeñando sus funciones normalmente, hasta que el 21 de agosto de 2011, y posteriormente se realizó un contrato de consultor en línea, hasta el 11 de diciembre del año señalado; b) En la última fecha señalada, el representado del accionante tuvo conocimiento que su concubina se encontraba en estado de gestación, situación que puso en conocimiento de la Jefatura de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Bermejo, donde el responsable de esa repartición le indicó de forma verbal que había otros casos similares y que no se preocupara que se respetaría su estabilidad laboral; c) El 13 de enero de 2012, le manifestaron que ya no seguiría cumpliendo con sus funciones, por lo que inmediatamente se apersonó al despacho de de la Alcaldesa, sin que pueda hablar con ella, fecha desde la cual, el representado del accionante ha buscado la manera de solucionar la situación, asistiendo todos los días al Gobierno Municipal, evidenciándose de esa manera la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral, por este motivo el 16 de febrero del año referido, mediante carta hizo conocer esta situación a la autoridad demandada, sin recibir respuesta; d) Las razones que se señalan impulsaron al representado del accionante presentar la acción de amparo, ya que el tener un hijo significa aumentar las necesidades de la familia; e) Cuando se le dio el aviso verbal al representado del accionante de que ya no podía realizar las funciones que desempeñaba, el 18 de enero de 2012, nació su hijo, situación que se enmarca en lo establecido por la Constitución Política del Estado y el DS 0012, toda vez que al tener conocimiento el Jefe de Recursos humanos sobre el estado de gestación de su concubina y por la carta presentada debería haberse subsanado la vulneración cometida reincorporando inmediatamente al afectado a su fuente de trabajo; y f) Seguramente la parte demandada indicará que su representado es consultor en línea, no teniendo derecho a que se le aplique la inamovilidad funcionaria; sin embargo, la SC "0993/2010", hace análisis de esta situación al indicar que el consultor en línea es aquella persona que trabaja como si fuera un funcionario público pero que no está dentro de la Ley General del Trabajo, situación que esta subsanada por el art. 410 de la CPE en su parte segunda, por lo que de acuerdo al art 48 de la Norma Suprema, existe una igualdad entre todos los trabajadores.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaElehín Gonzalo Velásquez Rodriguez, abogado apoderado de la Alcaldesa demandada, en audiencia expresó lo siguiente: 1) En primera instancia planteó la excepción de caducidad establecida en el art. 128 y 129.II de la CPE, toda vez que la acción de amparo constitucional debe ser planteada dentro de los seis meses computables a partir de la vulneración alegada, siendo el 8 de diciembre de 2011, la fecha que concluyó el contrato del hoy representado, por lo que el plazo para la presentación de esta acción caducó el 8 de junio de 2012; 2) En ningún momento el mandatario del accionante puso en conocimiento del Gobierno Municipal de Bermejo que su concubina o esposa estaba en estado de gravidez, por lo que el demandante no puede expresar que la autoridad demandada actuó en contra de la ley; 3) El art. 5 del DS 0012, indica que no existirá beneficio de inamovilidad laboral tratándose de contrato de obra o por naturaleza de trabajo, y a su vez el art. 3 del referido Decreto señala los documentos que se deben presentar para el beneficio de la inamovilidad laboral; en ese sentido el afectado pudo presentar el certificado de reconocimiento del vientre cuando aún estaba vigente el contrato, máxime si su esposa estaba de ocho meses;; 4) También se debe indicar que el representado del accionante, no solicitó documentos para acreditar que siguió trabajando y marcando su tarjeta hasta el 13 de enero de 2012, situación que no se ha demostrado; y, 5) Es necesario poner en conocimiento, que el representado informó del despido indicando que no le correspondía por el tipo de trabajo realizado, y que tampoco se le reconocería la inamovilidad laboral a su representado, debido a que este no puso en conocimiento el estado de gravidez de su esposa durante la vigencia del contrato que feneció en diciembre de 2011, haciéndolo recién el 16 de febrero de 2012; es decir, dos meses después de la cesación de su contrato de trabajo, por lo que hasta junio de 2012, feneció su oportunidad de presentar la presente acción.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6/2012 de 11 julio, cursante de fs. 47 vta. 53 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no procede si se disponen de otros mecanismos de defensa; es decir, deben agotarse todos aquellos medios que las normas legales otorgan a las personas para formular sus reclamos, al ser esta acción de carácter subsidiario, siendo posible acudir a la vía extraordinaria sólo cuando se hubieran agotado todas esa vías reconocidas por el ordenamiento jurídico; ii) Los antecedentes acumulados al expediente permiten hacer las siguientes consideraciones: a) En cuanto al tipo de relación existente entre el Gobierno Municipal de Bermejo y el representado del accionante, debe dejarse claro que es la ley quien prevé los requisitos para determinar si la misma es de tipo laboral sin importar la nominación que hagan las partes o las estipulaciones del contrato; b) El accionante de acuerdo a losII. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Concede la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de inamovilidad laboral dado que el accionante fue despedido de sus funciones aún cuando su esposa se encontraba en estado de gestación.

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