Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, en mérito a que la parte accionante no agotó los recursos que tiene a sus disposición dentro del proceso que se esta llevando a cabo dentro de la policía nacional, que son los idóneos para el restablecimiento de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados.
Extracto de la ratio decidendi
III.3. (...) Con relación al primer acto alegado como vulneratorio el accionante alegó en la presente acción, que presentó varias solicitudes por las que reclamo dicho acto ilegal y que las mismas no fueron respondidas, del análisis de antecedentes se advierte que si bien fueron presentadas las notas de 4 de junio, 26 de junio y 11 de octubre todas del 2012, se tiene que por dichos memoriales, solicito destino; es decir, se le designe una Dirección Nacional a efectos de obtener el bono al cargo, y no reclamo el acto ilegal ahora denunciado; sin embargo, también es evidente que también presentó el 13 de diciembre de 2012, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, su solicitud de reposición de su bono al cargo, reiterando dicha solicitud el 1 de marzo de 2013 alegando haber agotado la vía administrativa para fines de una demanda de acción de amparo constitucional; sin embargo, por memoriales presentados el 14 de mayo y el 27 de mayo de 2013, nuevamente reiteró dicha solicitud de reposición de su bono al cargo. Bajo estos antecedentes cabe referir que ante el primer acto ilegal ahora denunciado por el accionante, si bien el mismo fue reclamado por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, y reiterado el mismo a través de memorial presentado el 1 de marzo de 2013, alegando haber agotado la vía administrativa, ante la falta de respuesta a dicho memorial correspondía haber interpuesto la presente acción; sin embargo la misma ha sido interpuesta después de ocho meses, es decir fuera del término de caducidad, ya que es evidente que dejo transcurrir más 8 meses desde el memorial en el que anunció haber agotado la vía a efectos de la interposición de una acción de amparo constitucional. En este entendido, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III. 2 de este fallo, el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud . Con relación al segundo acto ilegal denunciado, se antecedentes también se advierte que dicho acto fue reclamado a través de memoriales presentados el 29 de octubre de 2013 ante la Directora Nacional Administrativa de la Policía Boliviana y por memorial de 30 de octubre del mismo año ante el Director Nacional de Personal del Comando Nacional de la Policía Boliviana, por los que solicito se analice legal y administrativamente su situación profesional y se disponga la reposición de su beneficio colateral de bono al cargo, siendo respondida la solicitud de 30 de octubre a través de nota CITE: J.O. 1104/2013 de 16 de noviembre por el Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal, quien en dicha respuesta, hizo conocer de la emisión del Informe 3914/2013 de 15 de noviembre en el que se sugirió dar curso a la asignación del bono al cargo. Dicho informe conforme se tiene de la conclusión II.12, además sugirió que la documentación sea remitida ante la Dirección Nacional Administrativa, en virtud del art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Boliviana. Conforme a estos antecedentes, se advierte que aún no existe pronunciamiento del Director Nacional Administrativo del Comando Nacional de la Policía Boliviana, ya que conforme establece el art. 7 inc. b) del Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana, es dicha autoridad quien autoriza la asignación del Bono al cargo del personal de la Policía Boliviana, por lo que dicho pronunciamiento al respecto de la reposición del bono al cargo del accionante, se encuentra pendiente, lo que hace evidente que el procedimiento para la otorgación de dicho bono no ha concluido, en este entendido conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, no procede la acción de amparo constitucional cuando, si bien se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Consecuentemente, el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, por lo que para el análisis de fondo de los fundamentos de una demanda de amparo constitucional, es necesario agotar todos los medios y recursos idóneos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05866-2014-12-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución "77/2012" de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 202 a 203 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Hinojosa Rassit contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General, Walter Jhonny Villalpando Moya, Director Nacional de Personal, Cristina Cerruto Ticona, Directora Administrativa, todos del Comando General de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 109 a 116 vta. el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de memorándum 0963/2012 de 8 de marzo emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana fue designado Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana razón por la cual en aplicación del Reglamento Interno de Asignación de bono al cargo de la Policía Boliviana aprobado por Resolución Administrativa 952/2011 de 9 de diciembre se le otorgó el beneficio colateral de Bs3 800.- (tres mil ochocientosbolivianos).bolivianos) de forma mensual formando parte el mismo de su remuneración; sin embargo, por memorándum 1893/2012 de 8 de junio, cuando se dispuso su cambio de destino de repliegue al Comando General de la Policía Boliviana, sin ninguna justificación legal la Dirección Nacional Administrativa y el Comando General de la Policía Boliviana suspendieron su beneficio colateral de Bs3 800.- en contravención del art. 54 Inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional concordante con el Decreto Supremo (DS) 26970 de 24 de marzo de 2003, que aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales para los miembros de la Policía Boliviana cuya asignación es tanto para personal activo y pasivo, por lo que a través de escrito de 4 de junio de 2012 solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana la restitución de dicho beneficio; empero, dicha autoridad no emitió ningún pronunciamiento, por lo que reiteró su solicitud a través de los escritos de 26 de junio, 11 de octubre, 13 de diciembre todos del 2012, así como por escrito del 1 de marzo, 14 de mayo y 27 de mayo de 2013, sin que hasta la fecha se haya pronunciado dicha autoridad.
Menciona que por Resolución 342/2013 de 1 de agosto, el Comando General de la Policía Boliviana, dispuso su destino a situación de disponibilidad “C” reserva activa siendo notificado por memorándum No. J0.515/2013 de 1 de agosto emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; sin embargo, en incumplimiento del art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al Cargo de la Policía Boliviana la Dirección Nacional Administrativa y el Comando General de la Policía Boliviana no le restituyeron el referido beneficio colateral pese a que el mismo forma parte de su remuneración, por lo que al no habérsele restituido dicho beneficio, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana mediante escritos del 7 de septiembre, 29 de octubre de 2013 dicha restitución; sin embargo, hasta la fecha mantiene silencio administrativo, por lo que el 30 de octubre del mismo año, también solicitó al Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana el cumplimiento del art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al Cargo de la Policía Boliviana, empero hasta la fecha dicha autoridad tampoco atendió su solicitud.
Concluye argumentando que las autoridades demandadas vulneran el derecho a la igualdad, al haber dispuesto la suspensión de su beneficio colateral de bono al cargo, pese haber desempeñado el cargo de presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a diferencia de otros miembros pertenecientes a su promoción 1980 de la Academia Nacional de Policías que cumplieron las funciones de Comandante General, Subcomandante General, Inspector General y Directores Nacionales en la gestión 2012 a quienes se mantiene dicho beneficio, asimismo alega que se vulneró su derecho a la remuneración o salario justo, máxime si el referido beneficio de bono al cargo forma parte de su remuneración mensual en la Policía Boliviana.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, a una remuneración o salario justo, al principio de legalidad y seguridad jurídica citando al efecto los arts. 14.I, 46.I, 232, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 24. 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Comando General de la Policía Boliviana, le restituya la asignación colateral del bono al cargo en su condición de ex presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 196 a 201 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia, a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su demanda.
Asimismo complementó y aclaró la presente acción señalando: a) El Comandante General de la Policía Boliviana, la Directora Nacional Administrativo, y el Director Nacional de Personal tomaron la decisión de suspender definitivamente la asignación colateral de su bono al cargo, por haber sido replegado al Comando General de la Policía boliviana, por lo que a partir del 4 de junio de 2012, ha ido solicitando a las referidas autoridades la reposición o restitución de dicho beneficio; b) Pese a que se emitió la Resolución 0342/2013 de 1 de agosto que dispuso su destino a la reserva activa, las autoridades demandadas no restituyen el bono al cargo reclamado; c) Aclara que conforme el art.75 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, será destinado a situación de disponibilidad de reserva activa con haber íntegro y computo de antigüedad, el personal que haya cumplido 30 años de permanencia en la institución, reconociendo que el personal destinado a reserva activa debe percibir su haber íntegro, asimismo el art. 20 de la Ley Financiera de la gestión 2010, que aprobó el proyecto de presupuesto General del Estado, establece que la remuneración máxima en el sector público contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tiene carácter remunerativo.recurrente y forman parte del total de la remuneración total del haber mensual; d) La “SC 1449/2010-R de 4 de octubre” señaló que en aplicación del art. 54 inc. c, el art. 71, 75 de la Ley Orgánica de la Policía, el Decreto Supremo 26970, corresponde que los funcionarios policiales deban percibir una remuneración complementaria del beneficio colateral cuando estos son destinados a la reserva activa e inclusive en situación de disponibilidad de la letra “a”; y, e) El Comando General le señaló que al haber sido replegado al Comando General y no desempeñar ninguna función, no le corresponde el beneficio colateral del bono al cargo; empero, el mismo Comando al disponer que pase a situación de reserva activa, tampoco repone dicho bono.
I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía boliviana, a través de sus apoderados Álvaro Duran Toledo, Ramiro Condori Choquecallata, Marco Antonio Rodríguez Camacho, en audiencia de acción amparo constitucional, puntualizó: 1) La Resolución Administrativa (RA) 751 de 20 de noviembre de 2012, aprobó el Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana, el cual en su art. 18 determina los requisitos para que el servidor público policial pueda acogerse a estos beneficios, donde señala que: “la remuneración inducida debe cumplirse con los requisitos de cargo, de calificación, así como el destino a la disponibilidad de la letra “c””; 2) Conforme refirió el abogado del accionante, el último cargo que desempeñó en la gestión 2012 fue de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, ya que posteriormente fue relevado del mismo y puesto a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, en la Dirección Nacional de Personal; 3) Efectivamente presentó su solicitud de que se mantenga el pago del beneficio colateral; empero, a momento de haber sido relevado o reemplazado por otro jefe policial, dicho bono es designado a quien cumple las funciones específicas de responsabilidad en el cargo que desempeñó; 4) El accionante, no se apersonó al Comando General de la Policía Boliviana a recoger la respuesta a su solicitud planteada en la gestión 2012, encontrándose la misma desde el 13 de marzo de 2013 en dicho Comando; 5) Con posterioridad se reiteró dicha solicitud a través de varios memoriales, a los cuales se les dio respuesta, la misma que es recogida por el accionante el 14 de marzo de 2013; 6) Con relación a las solicitudes del 28 de junio y el 28 de agosto de la gestión 2012, existen actas de entrega debidamente firmadas por el accionante, la respuesta a la solicitud de 13 de marzo se encuentran en secretaría del Comando General, ya que el accionante señaló como domicilio procesal dicha secretaría; 7) En el mes de agosto de 2013, se emitió un resolución por la que se dispuso su disponibilidad a la letra “C”; empero, paralelamente el accionante presentó memoriales el mes de septiembre y octubre señalando que cumplió con los requisitos, por lo que el ComandoGeneral a través de la Dirección Nacional de Personal y la Dirección Administrativa después de realizada la valoración técnica, legal y financiera, correspondiente, emitieron la respuesta a dichas solicitudes el 16 de noviembre de 2013 dando curso a su solicitud, ya que a partir de la emisión de la resolución que dispuso su disponibilidad de la letra “c” cumplió con los requisitos señalados en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana ; y, 8) El accionante hasta el primero de agosto de 2013, no cumplió con el requisito fundamental de haber pasado a la disponibilidad de la letra “C”, por lo que no le correspondía decidir sobre la procedencia de ese beneficio; empero, a partir del primero de agosto y al presentar sus memoriales la parte accionante se realizó el trámite respectivo de valoración técnico legal, dando curso a la asignación del referido bono y respondiendo a su solicitud el 16 de noviembre de 2013; empero, el accionante no ha concurrido ante el Comando General a objeto del recojo de la correspondiente respuesta.
Walter Jhonny Villalpando Moya, Director Nacional del Personal del Comando General de la Policía Boliviana, a través de su apoderada María Luisa Rojas Quispe, en audiencia de amparo constitucional, mencionó: i) El “31 de julio” sic. elaboró el informe, se valoró un memorial en el que se solicitó la otorgación del bono al cargo; empero, se realizó la desestimación correspondiente toda vez que el accionante no había sido destinado a la letra “C”; ii) El 14 de noviembre de 2013 se le asignó nuevamente la solicitud del accionante y se elaboró el informe legal en base al informe técnico en el que se verificó que el accionante fue asignado a la letra “C” el 1 de agosto por R.A 342/2013, por lo que se sugirió dar curso a la solicitud del accionante, al haber cumplido con los requisitos señalados en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de bono al cargo de la Policía boliviana ; iii) Se adjunta una fotocopia legalizada del informe realizado el 15 de noviembre de 2013, al igual que del informe del 31 de julio del referido año, más la nota que no ha sido recogida por el ahora accionante, porque se tiene entendido que en el escalafón único se le informó sobre la desestimación contenida en dicho informe, empero no se le notificó con dicho informe; iv) Las solicitudes siguen un “tracto” sic. Administrativo, ya que pasan por los diferentes departamentos para la elaboración de un informe jurídico y posteriormente pasa a conocimiento de la máxima autoridad, la cual otorga su visto bueno y vuelve al departamento correspondiente para que se pueda ser notificado; v) Se dio curso a la última solicitud del 30 de octubre de 2013, por lo que se solicita se declara la improcedencia de la presente acción.
Cristina Cerruto Ticona, Directora Nacional Administrativa, por intermedio de sus apoderados, Edgar Chavez Ticona y Elsa Rojas Quisbert, en audiencia de acción de amparo constitucional señaló: a) Es evidente que el tractoadministrativo es moroso, ya que una vez que ha elaborado un informe por la Dirección Nacional de personal, recién es remitido el mismo a la Dirección Administrativa, y siendo que dicha Dirección el organismo responsable de administrar los recursos y ejecutar los mismos, en función a lo mencionado se hace una valoración jurídica y se emite la opinión legal; b) Con relación a la afirmación de que esta Dirección habría dispuesto la suspensión del bono del cargo en junio del 2012, se desvirtúa dicha aseveración en razón a que fue destinada al cargo de Directora Nacional Administrativa el 12 de diciembre del año 2012, corroborándose dicho extremo a través del memorándum legalizado que adjunta, por lo que no existe legitimación pasiva; y, c) Existe un oficio que a partir del 16 de noviembre se encuentra en la Dirección Nacional de Personal, para su notificación, pero el accionante no se ha apersonado, existen también 3 respuestas del Comando General del “mes de marzo, julio y noviembre”, pero el accionante, no se apersonó al Comando General para interponer el recurso correspondiente ante las respuestas que fueron solicitadas.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 77/2012 de 28 de noviembre, cursante en fs. 202 a 203 vta., por la que se denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) Con relación al derecho a la igualdad, este tribunal verifica que si bien se ha reclamado a través de memoriales el referido derecho, este mes terminó y concluyó el procedimiento o proceso administrativo en el que dieron curso a la petición del accionante, no evidenciándose la vulneración del derecho a la igualdad; 2) Con relación a la remuneración justa prevista en el art. 46.1 de la CPE, en la presente audiencia, no se escuchó que el ahora accionante no hubiera recibido una remuneración justa, pues si bien se alegó que se le suspendió su bono; sin embargo, este es objeto de reclamo conforme alegó la parte demandada a través de un procedimiento administrativo; 3) No se puede verificar en forma plena la vulneración del derecho a la remuneración justa, tomando en cuenta que precisamente antes de emitirse está resolución, ya se le notificó al accionante con los tres oficios correspondientes, siendo los últimos los cuales dan curso a la asignación del bono al cargo invocado, ocurre lo mismo con el principio de legalidad, y de seguridad jurídica los cuales no están tutelados por esta acción de defensa; sin embargo, están inmersos dentro de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado por lo que son susceptibles de protección; y, 4) Se verificó que si el ahora accionante ha pasado a situación de disponibilidad de la letra “C”, de acuerdo a la calificación se ha seguido un procedimiento y el 16 de noviembre de 2013 se ha sugerido curso al bono de cargo a favor de Mario Hinojosa Rassit, ahora accionante,toda vez que a la fecha cumple con los requisitos establecidos en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al cargo de la Policía Boliviana.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. A través de memorándum 0963/2012 de 8 de marzo de 2012, emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, Mario Hinojosa Rassit, fue designado Presidente del Tribunal Disciplinario Superior (fs. 1 ).
II.2. Por memorándum 1893/2012 de 8 de junio de 2012, emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana y Victor Santos Maldonado Hinojosa, Comandante General de la Policía Boliviana a.i., se dispuso el repliegue del ahora accionante a la Dirección Nacional de Personal (fs. 2).
II.3. El 4 de junio de 2012, el accionante presentó memorial al Comandante de la Policía Boliviana, solicitando se le designe una Dirección Nacional a efectos de cumplir funciones de responsabilidad institucional y obtener el beneficio del bono al cargo ( fs. 3).
II.4. A través de memorial presentado el 26 de junio de 2012 ante el Comando General de la Policía Boliviana, el accionante, en la que alega agotar la vía administrativa, para fines de la acción de amparo constitucional, solicito destino en respeto a su jerarquía, antigüedad, méritos y especialidad, de conformidad la art. 2 inc. c), art. 44 del Reglamento del Plan de Carrera aprobado por la Resolución Suprema 203530 de 15 de diciembre de 1987, pidiendo además que se tome en cuenta que la decisión de cambio de forma arbitraria e ilegal, le impide que pueda desempeñar cargos de Dirección en mandos superiores, solicitando que se resuelva su petitorio mediante Resolución Administrativa motivada y fundamentada (fs. 4 a 5 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 11 de octubre de 2012 al Comandante General de la Policía Boliviana a.i. , el accionante, solicitó se le designe una Dirección nacional a efectos de cumplir funciones de responsabilidad institucional y obtener el beneficio de bono al cargo, señalando que en caso de no designarle un función de Dirección Nacional, se elabore una Resolución Administrativa y se respete sus derechos adquiridos para obtener el bono al cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario, además de poder pasar a la letra “ C” de.disponibilidad (fs. 6 a 7).
II.6. El accionante, a través de memorial presentado el 13 de diciembre de 2012 ante el Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó se disponga que la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía, reponga su bono al cargo en su condición de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, en el momento de la calificación y evaluación para el ascenso a General de la Policía Boliviana para el pase a situación de disponibilidad de la letra “c” reserva activa y que se tome en cuenta que se encontraba comprendido en la orden general de destinos 001/2012 emitido por la Policía Boliviana (fs.8 a 9 vta.).
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