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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1534/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1534/2013

Se establece que en relación a anteriores acciones activadas por la accionante existe identidad parcial y que en la presente causa se presentan nuevos problemas jurídicos, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se establece que en relación a anteriores acciones activadas por la accionante existe identidad parcial y que en la presente causa se presentan nuevos problemas jurídicos, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “….Por otra parte, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que Carmela Alanoca Quispe con anterioridad interpuso otras acciones de libertad contra Erwin Jiménez Paredes signadas con los números 3050-2013-07-AL, 02996-2013-06-AL, 02933-2013-06-AL entre otras, por lo que cabe señalar que si bien existe identidad de las partes; sin embargo, las problemáticas son distintas no existiendo una triple identidad con ninguna de ellas”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013

Sucre, 9 de septiembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03357-2013-07-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 34 vta. a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Arnold Octavio Yucra Alanoca en representación sin mandato de Carmela Alanoca Quispe contra Erwin Jiménez Paredes, Rosario Flores Paniagua y Juan José Subieta Claros, Jueces Cuarto, Quinta y Sexto respectivamente de Instrucción en lo Penal y Josefina Pardo Salazar, Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 de abril de 2013, cursante de fs. 5 a 7 vta. y 12 a 13, la accionante por intermedio de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva en la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó su libertad irrestricta habiéndose librado en la citada fecha mandamiento de libertad, motivo por el cual solicitó a la Oficial de Diligencias del referido Juzgado, que llevará dicho mandamiento a la cárcel de Palmasola, quién no llegó a cumplir con la referida diligencia alegando que la autoridad anteriormente mencionada se excusó y por ello señaló, se debía solicitar al oficial del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que llevará el referido mandamiento a la cárcel de Palmasola, tardando muchos meses en enviar el expediente al referido Juzgado, por lo que ante la no remisión del expediente se interpuso una acción de libertad para lograr la misma.

Mediante memorial dirigido a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, pidió a dicha autoridad, ordene al Oficial de Diligencias de ese Juzgado ejecute el mandamiento de libertad, pero “NO QUISO HACERLO, MAS AL CONTRARIO SE EXCUSÓ DEL PROCESO” (sic). Por lo cual tuvo que retirar la mencionada solicitud al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 12 de abril de 2013, quien señaló que se devolverá el expediente a los anteriores Juzgados, para la subsanación de algunos errores que hubieran cometido los Secretarios de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Instrucción Penal, lo cual debe realizarse antes de ordenarse la ejecución de sumandamiento de libertad.

Toda vez que el mandamiento de libertad a su favor fue expedido el 21 de diciembre de 2012; es decir, hubieran transcurrido casi cuatro meses sin que ningún Juzgado ni Oficial de Diligencias, hubiera dado cumplimiento con la ejecución del mandamiento de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante estima lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicitó se conceda la tutela “ordenando al Oficial de Diligencias del Juzgado 6to. de Instrucción Penal o a la Central de Notificaciones, que en el plazo de 24 Hrs. ejecute el MANDAMIENTO DE LIBERTAD de fecha 21 de diciembre de 2012…" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) El 21 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar en la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, otorgado su libertad irrestricta; sin embargo, no se remitió el referido mandamiento de libertad a través de la Central de notificaciones al centro de rehabilitación de Palmasola, pabellón mujeres para que se efectivice su libertad; y, b) Si bien el Juez Cuarto de Instrucción en lo penal remitió actuados al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, quien a su vez remitió al Juzgado Sexto, ambos también tenían la obligación de desglosar el mandamiento y tramitarlo con la mayor prontitud y celeridad.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 28 y vta., manifestó que no son ciertos los términos de la demanda, por cuanto no cursa en el Juzgado a su cargo el proceso penal de referencia y tampoco el mandamiento de libertad, para que se sostenga en la demanda que estaría lesionado el derecho a la libertad de la accionante.

Rosario Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no fue notificada con la presente acción.

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 29 y vta., indicó que: 1) La acción tutelar interpuesta es contradictoria, puesto que señala de manera tácita que como autoridad jurisdiccional cumplió al dictar y franquear el mandamiento de libertad a favor de la accionante; 2) Sobre la tramitación y diligencia del cumplimiento del mandamiento de libertad ninguna autoridad judicial se ocupa personalmente de dicha actuación; 3) El cumplimiento del referido mandamiento de libertad no le corresponde, por no contar con el control jurisdiccional del proceso penal, debiendo acudir la imputada al juez que tenga el control jurisdiccional de dicho proceso; y, 4) Indicó que no negó el derecho que tiene la accionante y no retardó el cumplimiento desu mandamiento de libertad, puesto que libró en el día el referido mandamiento a favor de la imputada, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada en su contra y sea con costas a favor del Estado.

Josefina Pardo Salazar, Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 27, señaló que: i) Teniendo por función ingresar, generar todo al sistema IANUS; ii) No recepciona ni mucho menos remite expedientes a otros juzgados; iii) “mi persona desconoce dicho Mandamiento de Libertad, ya que las partes procesales NO SE APERSONARON A HACERME GENERAR LA REMISIÓN DE DICHO MANDAMIENTO DE LIBERTAD” (sic); y, iv) Tampoco está habilitada para salir a notificar fuera del órgano judicial, sino que únicamente genera notificaciones y las remite a la Central de Notificaciones, para que sean ellos quienes las realicen y devuelvan al Juzgado. Por lo que solicitó se deniegue la tutela en su contra.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 34 vta. a 37 vta., en la que concedió la tutela solicitada, respecto a todos los codemandados, disponiendo que en atención al informe del Sistema Judicial se ordena al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que dentro de las veinticuatro horas entregue el mandamiento de libertad expedido a favor de la accionante a los efectos de su ejecución. Señalando como argumentos que todos los demandados en su momento contaron con jurisdicción y competencia, y que incumplieron el principio de celeridad, provocando la lesión de derechos de la accionante al incumplir con sus responsabilidades procesales, dejando transcurrir por más de cuatro meses sin ejecutar el referido mandamiento de libertad emitido a favor de la accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 3 de julio de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 16 de julio de 2013 (fs. 46), recibida la misma, mediante decreto de 23 de agosto del citado año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 21 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva de la accionante (fs. 55 a 61 vta.), en la cual Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 462/2012 disponiendo la libertad irrestricta de la accionante, ordenando que por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 61 vta. a 65).

II.2. El 21 de diciembre de 2012, Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, libró mandamiento de libertad a favor de la accionante dirigido al Director del Centro de Rehabilitación de Palmasola (fs. 2).

II.3. El 21 de diciembre de 2012, la accionante mediante memorial dirigido al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó las excepciones que interpuso (fs. 72 a 84). El cual mereció el decreto de 24 del mismo mes y año,por el cual el Juez dispuso se corra en traslado a las partes (fs. 84).

II.4. El 26 de diciembre de 2012, el Juez anteriormente mencionado, mediante nota solicitó al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), la remisión de la accionante a objeto de que asista a la audiencia conclusiva fijada para el 28 del citado mes y año (fs. 91).

II.5. El 11 de enero de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se excusó en el proceso penal seguido contra la accionante, por tener enemistad con la parte civil, ordenándose que el proceso sea remitido a su similar Quinto (fs. 124 y vta.), remisión que se efectuó el 11 de abril del citado año, a horas 17:59 (fs. 125 y vta.).

II.6. El 12 de abril de 2013, Rosario Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, mediante Auto 13/2013 se excusó del conocimiento del proceso penal seguido contra la accionante, alegando que la misma formuló querella en su contra el 21 de enero de dicho año, disponiendo la remisión de actuados al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal (fs. 126).

II.7. El 12 de abril de 2013, mediante memorial dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Carmela Alanoca Quispe, solicitó “disponga al oficial de diligencia para que ejecute MANDAMIENTO DE LIBERTAD, notificando a la Gobernadora del Centro de Establecimiento Penitenciario del Penal de Palmasola Santa Cruz sección mujeres, para que proceda a otorgar libertad inmediata tal como ordena el mandamiento de libertad de fecha 21 de diciembre de 2012” (sic) (fs. 3).

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Ratio decidendi

Se establece que en relación a anteriores acciones activadas por la accionante existe identidad parcial y que en la presente causa se presentan nuevos problemas jurídicos, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1534/2013Fuente oficial