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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1539/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1539/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto la demandada procedió al corte arbitrario de los servicios básicos en el inmueble que habita la accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto la demandada procedió al corte arbitrario de los servicios básicos en el inmueble que habita la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...De los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que el 12 de junio de 2012, se hizo presente en el inmueble la Notaria de Fe Pública, Yheny Villalpando Guerrero, que a solicitud de la parte accionante realizó la verificación de las denuncias realizadas y mediante acta notarial de intervención de esa fecha (fs. 28), evidenció que la puerta de ingreso al inmueble que posee la accionante fue bloqueado con una mesa, teniendo la misma recurrir a los vecinos para la obtención de agua; estos hechos demuestran que la demandada ha incurrido en vías de hecho producida por una persona particular, dejando a la accionante sin poder hacer uso de un recurso de suma importancia tal es el agua, por lo que tal y como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2, al haberse producido una restricción al derecho al agua y otros servicios básicos, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, ya que la actitud asumida por la accionante al cortar el líquido elemento en pos de querer ejercer presión en la accionante con el fin de que abandone el inmueble que viene detentando, no se justifica de ninguna manera, ya que existen otros mecanismos legales que la demandada puede ejercer, si es que considera que tiene un legitimo derecho propietario sobre el inmueble."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01155-2012-03-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 02/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica Ramos Calizaya Vda. de Montoya contra María Ticona de Sánchez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2012, cursante de fs. 33 a 40 vta., subsanado por escrito de 16 del mismo mes y año, cursante de fs. 43 a 48, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de febrero de 1997, fue contratada como portera del edificio del partido político Unidad Cívica Solidaridad (UCS), ocupando para tal efecto dos ambientes y un baño del inmueble junto con toda su familia a la cual sostiene, habiéndose hecho cargo del pago de servicios básicos desde el año 2000, porque el Jefe Nacional de dicho partido, desde ese entonces dejó de pagar los gastos de mantenimiento y servicios del referido inmueble.

En julio de 2011, se apersonó Wilson Gutiérrez indicando que era el dueño del inmueble, procediendo a retirar varios muebles que pertenecían a UCS y meses después se presentaron Edith Silvia Sánchez Ticona y María Ticona de Sánchez, alegando tener derecho propietario sobre la indicada vivienda, por lo que les pidió que acrediten su condición de propietarias, pero no lo hicieron y por elcontrario desde hace diez días, la segunda de las nombradas, ejerciendo acciones de hecho puso candado y con una mesa de madera cerró el acceso al baño y a las piletas, impidiéndole contar con el recurso agua y hacer uso de un servicio básico. Días después cortó la energía eléctrica, dejando a su familia sin la posibilidad de acceder a otro servicio básico, provocándoles un daño y perjuicio, no sólo a ella sino también a su familia, que no tiene agua para preparar el alimento diario para sus dos hijas y sus cuatro nietos menores de edad, que se ven perjudicados en sus estudios porque no pueden contar con luz eléctrica para cumplir sus tareas, afectándoles además en su salud por cuanto requieren de esos servicios para cubrir sus necesidades básicas, situación en la que fueron colocados por la demandada que a nombre de Edith Silvia Sánchez Ticona, ejerció medidas de hecho conculcando sus derechos y garantías constitucionales y los de su familia, provocándoles un denigrante modo de vida.

Por otra parte, la demandada amenazó con seguirle un proceso de mejor derecho propietario, lo que evidencia que no tiene un derecho constituido y por consiguiente no tiene facultad alguna para intentar desalojarla del inmueble utilizando actos de hecho que vulneran derechos y garantías constitucionales, pretendiendo hacer justicia por mano propia, sin ni siquiera acreditar el mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud, al acceso a los servicios básicos y a la vivienda, citando al efecto, los arts. 15, 16.I, 18, 19.I y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela y se disponga que la demandada de inmediato, deje sin efecto todos los actos de hecho denunciados, aplicándose en su contra costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia pública instalada el 19 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 101, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) Al existir medidas de hecho, corresponde que se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que la demandada no cuenta con ningúnb) Las medidas de hecho ejercidas por la demandada fueron verificadas por una Notaria de Fe Pública, lo cual demuestra objetivamente la privación a servicios básicos a la que fue sometida junto a toda su familia; y, c) Cumplió con todos los requisitos para activar la acción de amparo constitucional por medidas de hecho.

I.2.2. Informe de la demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto la demandada procedió al corte arbitrario de los servicios básicos en el inmueble que habita la accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1539/2012Fuente oficial