Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela porque los particulares demandados, como miembros del Sindicato de Transporte "San Gabriel", vulneraron el derecho a la defensa del accionante, ya que dispusieron su destitución sin cumplir los reglamentos internos y sin brindarle la posibilidad de agotar los mecanismos de defensa vigentes al interior del referido sindicato.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...En ese sentido se tiene que, el 17 de mayo de 2012, los ejecutivos del Sindicato de Transporte Rafael Mendoza, determinaron que el accionante se encontraba suspendido por un mes “sin carga”, ésto como sanción a su conducta dentro el mencionado Sindicato; posteriormente, por nota de 2 de agosto del mencionado año, el Secretario General, Secretario de Relaciones y el Secretario de Transporte, cursan otra nota al hoy accionante, señalándole que se presente a la siguiente asamblea ordinaria a objeto de que se reconsidere su expulsión dispuesta en la asamblea extraordinaria de 4 de junio de ese año. En ese sentido, indica Roberto Tórrez Jorge (aspecto que no fue negado por los demandados), la sanción de “suspensión de un mes sin carga” fue dispuesta incumpliendo su propio Reglamento Interno y es que sin que exista un proceso previo donde éste pueda asumir su defensa y formular contestación a la denuncia en su contra, así como presentar los elementos de prueba de descargo que le permitan enervar todos los hechos que se le acusan (arts. 44 y 45 del Reglamento Interno del referido Sindicato), etapa a la que no tuvo acceso, se enteró de la sanción recién cuando le cursaron el memorándum de 17 de mayo de ese año, y si bien el demandado Freddy Céspedes Vargas en la audiencia de la presente acción, indicó que se actuó de acuerdo a los Estatutos de esa organización social, esto no es evidente y según los arts. 14 y 17 del Estatuto Orgánico y 43 de su Reglamento Interno, para cuestiones disciplinarias, se tiene que conformar un tribunal disciplinario, instancia que de acuerdo a lo relatado nunca fue conformado. Posteriormente, los demandados, continuaron lesionando el derecho a la defensa del accionante, ya que sin considerar que éste estaba cumpliendo el mes de suspensión, convocaron a una asamblea extraordinaria de socios en la que se trataría su situación dentro del referido Sindicato (fs. 53), acto al que no asistió Roberto Tórrez Jorge, ya que no fue de su conocimiento. Efectuada la asamblea extraordinaria y de acuerdo al acta de fs. 53, los socios dispusieron la expulsión del accionante con un “100%” de aprobación de los socios, misma que se materializó en el memorándum de 4 de junio de 2012 (fs. 54 a 57); empero, esta determinación se dio inobservando las disposiciones insertas en el Capítulo VII (de las faltas, multas y sanciones disciplinarias) del Reglamento Interno y con los artículos contenidos en el Capítulo IX del Estatuto Orgánico, ambos del mencionado Sindicato de Transporte “Rafael Mendoza”; y por ende, no se le permitió asumir defensa al accionante en el que éste pueda responder por los hechos que se le acusan y presentar la prueba que considere pertinente, estar presente en todas las audiencias o actos procesales que se hubieren efectuado en el proceso de suspensión y posterior expulsión; consecuentemente, se lesionó su derecho a la defensa. Por todo lo relatado, se evidencia que se instituyó un procesamiento al margen del ordenamiento jurídico, que no puede ser convalidado por la justicia constitucional, pues todos los mecanismos de juzgamiento no se desarrollaron sobre la base de un cauce institucional, sino más bien a través de mecanismos procesales espontáneamente desarrollados, que impiden al accionante acudir a los mecanismos reglamentarios de defensa del Sindicato, así no puede comprenderse, por ejemplo, como vía idónea de recurribilidad la citación al accionante a una reunión de reconsideración de su expulsión, pues ello involucraría continuar cohonestando con el desarrollo de un proceso al margen del ordenamiento institucional, por los aspectos expresados, no resulta aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2013
Sucre, 10 de septiembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02647-2013-06-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Roberto Tórrez Jorge contra Freddy Céspedes Vargas, Presidente; Alex Vladimir Vargas Torrico, Secretario de Relaciones; Antonio Aguilar Isidro, Secretario de Hacienda; José Antonio Andia Meneses, Secretario de Actas; Jorge Fortunato Blanco Machaca, Secretario de Conflictos; Arcenio Arenas Gonzales, Secretario de Transportes; Roger Grover Nina Arteaga, Secretario de Deportes y Carlos Porfirio Blanco Machaca, Vocal, todos del Sindicato de Transporte “Rafael Mendoza”.
I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2013, cursante de fs. 11 a 13 y 16 a 17, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2000, junto con otras personas que tenían como herramienta de trabajo un camión, fundaron un sindicato de transporte a larga distancia “Rafael Mendoza”, y una vez organizados trabajaron con la empresa “COPELME” llevando sus productos al interior del país; sin embargo, el 17 de mayo de 2012, los dirigentes del mencionado Sindicato, le notificaron con un memorándum por...el que se dispone su suspensión por un mes, ello por “hablar y reconocer que usted ofreció diez camiones a la empresa demostrando estar así en contra de nuestro sindicato” (sic).
Al no comprender los fundamentos del memorándum, solicitó a los dirigentes se le explique a qué se referían; sin embargo, éstos sin hacer ningún esclarecimiento se retiraron del lugar “dejándole con la palabra en la boca” (sic), siendo su camión retirado de la puerta de “COPELME”, no permitiéndole realizar su trabajo.
En tanto realizaba sus reclamos, pasó el tiempo de suspensión, por lo que se presentó a puertas de la referida empresa a fin de retomar su trabajo, pero de manera inmediata fue “echado” del lugar por directivos del Sindicato.
Ante tal determinación, presentó el 25 y 29 de junio de 2012, cartas a la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba, al cual se encuentra afiliado el Sindicato de Transporte “Rafael Mendoza”, haciendo conocer la injusta suspensión, la denegación de facilitarle documentación que dio lugar a su sanción y la negativa de ser escuchado, pidiendo por ende, que esa Federación interponga sus “buenos oficios” (sic) a fin de que se le entregue la referida documentación, a la medida y así poder asumir su defensa, pedido que fue materializado por carta de 24 de julio de 2012, por la que dicha Federación, solicitó que se dé curso a su pedido de documentación.
Ante las referidas peticiones, los dirigentes del Sindicato al que pertenece, mediante nota de 2 de agosto de 2012, le indicaron que se presente a la próxima asamblea general con el propósito de reconsiderar su expulsión dispuesta por esa misma instancia el 4 de junio del citado año, quedando sorprendido el accionante, puesto que no sólo se lo suspendió sino que había sido expulsado en una asamblea en la que no asistió y que tampoco conoció porque se encontraba suspendido; es decir, no esperaron a que se cumpla su sanción para proceder a expulsarlo, y lo que considera es peor no sabe dónde se encuentra la prueba que lo incrimina.
Por este hecho, nuevamente volvió a solicitar copia del acta de 4 de junio de 2012, que determinó su expulsión, pero el Secretario General del Sindicato, Freddy Céspedes Vargas, le increpó lo siguiente: “no se te va a dar ninguna documentación, en vano estás presentando memoriales” (sic), esta actitud fue denunciada a la Federación matriz, quienes por memorándum convocaron al Secretario de Conflictos, a una reunión a fin de resolver el conflicto, a la cual no asistió, y por último, la referida Federación, a través de nota indicó que no habiéndose solucionado el problema, se deslinda cualquier responsabilidad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, identifica como lesionados sus derechos al trabajo, a la defensa, a la vida y a la "seguridad jurídica", citando a efecto los arts. 21.5, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata restitución a su fuente laboral y sea con la condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia el 23 de enero de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 22 y vta., estando presente el accionante y en representación de los demandados Freddy Céspedes Vargas y ausentes el tercero interesado de la Federación Sindical del Auto Transporte de Cochabamba y el representante del Ministerio Público, pese a su legal citación, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Freddy Céspedes Vargas, Presidente del Sindicato de Transporte "Rafael Mendoza", mediante informe realizado en audiencia, señaló que: a) Sus actos se enmarcaron al Estatuto Orgánico que tiene el citado Sindicato; b) El accionante, no obstante estar suspendido, es decir, haciendo caso omiso al memorándum de suspensión, se fue a puertas de "COPELME"; c) Al cuarto día de haber sido impuesta la sanción al ahora accionante, viajó a Puerto Villarroel y Oruro, incumpliendo la decisión de la bases; d) Roberto Tórrez Jorge se apersonó a la Federación con el fin de arreglar su situación en el citado Sindicato; en consecuencia mientras se redactaba el acta de entendimiento fueron a almorzar; sin embargo, a momento de firmar dicho documento el accionante nunca apareció, razón por la cual no se encuentra trabajando y a pesar de ello señala que envió una nota a "COPELME" indicando que Roberto Tórrez Jorge se está reincorporando; e) El accionante, fue marginado por actos de indisciplina, él siempre acudía a las reuniones, incluso se le dijo que ofreciera disculpas al pleno del Sindicato y que todo terminaría allí, pero él no quiso hacer nada, por lo que se le ha dado opciones y su prepotencia es la que no permite que él continúe trabajando; y, f) La Resolución de la Sala Plena que dispone su expulsión fue firmada por todas lasbases.
I.2.3. Resolución
Mostrando 35 de 69 parrafos.