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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1540/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1540/2014

Ingresa al análisis de fondo aplicando la jurisprudencia de la activación directa de la acción de libertad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo aplicando la jurisprudencia de la activación directa de la acción de libertad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "El accionante a través de su representante, expresa que se vulneró el derecho invocado en la presente acción, debido a que fue arrestado indebidamente en dependencias policiales sin que se le explique el motivo de su privación de libertad, estando en esa situación por más de ocho horas. Ahora bien, el accionante alega la privación de su derecho a la libertad, no emergente de la comisión de un hecho delictivo, por lo que conviene aplicar al caso en análisis, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no existe inicio de investigación alguna ni tampoco corresponde el control jurisdiccional por parte de juez cautelar. Razonamiento que permite dejar la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad y considerar a la justicia constitucional como medio idóneo para el resguardo del derecho a la libertad; de ahí que corresponde ingresar a un examen de fondo de la problemática venida en revisión.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Confirma la SCP 0185/2012 que determinó la activación de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito, señalando que: “… en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.

(…)

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”.

Por lo que, ante la privación de la libertad no emergente de la comisión de un hecho delictivo y en la que no conste inicio de investigación por el Ministerio Público ni control jurisdiccional por parte de juez cautelar, y no existiendo un medio idóneo al cual acudir denunciando la supuesta lesión del derecho a la libertad, es válido prescindir de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad y acudir directamente ante la justicia constitucional en busca de tutela.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014

Sucre, 25 de julio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03889-2013-08-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 26 a 27 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Quispe Bustamante en representación sin mandato de Victoriano Nicolás Velásquez contra Eustaquia Gómez Ballón, Fiscal de Materia; y, "Mario” -lo correcto es Álvaro Hernán- López Morales, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2013, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de junio de 2013, funcionarios policiales procedieron a colocar panfletos en su vivienda y en la de otros, argumentando hacerlo por orden fiscal; al solicitar copia de la misma, el funcionario policial condenado les señaló que no tenía la fotocopia para proporcionárselas; razón por la cual, junto a otra persona, lo acompañaron para que les facilite la orden fiscal. Cuando llegaron a Oruro, les entregaron la respectiva fotocopia; sin embargo, él fue arrestado y directamente remitido a la FELCC, sin que nadie pueda informarle cuáles eran los cargos en su contra, y habiendo conversado con la Fiscal demandada, dicha autoridad manifestó que no existía ningún informe, pero que iba a continuar arrestado por ocho horas esperando una denuncia.

Tanto la autoridad demandada como el funcionario policial condenado, no supieron dar razón del porqué de su arresto, no habiendo denuncia ni motivos por los que se encuentre privado de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante por intermedio de su representante, alega como vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se deje sin efecto su ilegal privación de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 25, presentes la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándolos, señaló que se encontraba detenido en la FELCC desde horas 10:00 hasta que finalmente fue puesto en libertad a horas 19:45, sin que nadie sepa dar razón de su privación de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados

Eustaquia Gómez Ballón, Fiscal de Materia demandada, por informe realizado en audiencia, aclaró que no tuvo a su cargo ese caso ni conocía al accionante, tampoco expidió orden fiscal que disponga su arresto o aprehensión.

Álvaro Hernán López Morales, funcionario policial de la FELCC codemandado, mediante su abogado y en audiencia, indicó que habiendo una orden de precintado de construcciones clandestinas por parte del Fiscal de Materia, Aldo Morales Alconini, y al procederse con el mismo en la Urbanización "Villa Nueva", encontraron resistencia violenta por parte de los ciudadanos que habitan el lugar y entre muchos, fue arrestado el accionante por faltas y contravenciones policiales, "...objetivamente se tiene registro de ingreso a celda policial a horas 11:30 a.m. y una hora de salida a horas 18:35 p.m. (...) se procedió a este Arresto por los objetos lanzados contra la humanidad de los funcionarios del Gobierno Autónomo y de la Policía Boliviana, aparentemente eran conducentes a ilícitos de Lesiones Graves y Leves..." (sic), por lo que al no haber denuncia de la comisión de un delito, recuperó la libertad antes de las ocho horas.

I.2.3. Resolución

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto cualquier mandamiento u orden de arresto contra el accionante, sin antes cumplir con las formalidades legales, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante fue privado de su libertad indebidamente, por cuanto para el arresto no existió un requerimiento apropiadamente fundamentado ni un ilícito que se haya estado investigando; b) La Fiscal demandada, debió establecer en qué condición y bajo qué circunstancias fue arrestado o aprehendido el accionante; c) El argumento del funcionario policial codemandado de haber cumplido una orden, no deslinda su responsabilidad, pues debió observar la normativa legal vigente; d) Las autoridades demandadas no hicieron conocer al accionante los extremos de un presunto hecho ilícito que hubiera cometido; y, e) Ante el no inicio de investigación o denuncia de la comisión de un delito, se activa la presente acción de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 9 de octubre de 2013, se dispuso la suspensión de plazo para laemisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 32 a 33).

No obstante de las conminatorias para la remisión de dicha documentación, ordenadas por decretos constitucionales de 19 de diciembre de 2013 (fs. 56 a 57) y de 7 de abril de 2014 (fs. 106), ante la falta de remisión de la documental solicitada; por el tiempo transcurrido y la necesidad de dar celeridad al proceso constitucional, se reanudó dicho plazo a partir de la notificación con el proveído de 9 de julio de igual año, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 123 a 125).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Cursa “parte de novedades” que elevó Juan Domingo Chipana Apaza, encargado de arrestos de la FELCC, en el cual consta que el hoy accionante fue arrestado el 4 de junio de 2013 de horas 11:30 a 18:35, observándose que cumplió el mismo (fs. 10).

II.2.     Álvaro Hernán López Morales, funcionario policial de la FELCC de Oruro, ahora codemandado, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2013 y dirigido a Roger Zenteno Camacho, Supervisor General de Servicio del Comando Departamental de la Policía Boliviana, señaló que: “… se procedió al arresto del Sr. Victoriano Nicolás Velásquez de 51 años de edad quien el mismo incitó a los vecinos del lugar a que reaccionen de manera agresiva contra el personal del GAMO como a funcionarios policiales además esta persona fue la que empezó a arrojar piedras al personal del GAMO como al vehículo en el que estos escaparon” (sic) (fs. 12).

II.3.     Por informe en audiencia, el abogado del funcionario policial codemandado, señaló que existió de parte del accionante: “… Faltamiento a la autoridad, incumplimiento a actos de buena conducta que son Faltas y Contravenciones Policiales…” (sic) (fs. 23).

II.4.     Mediante informes del encargado de informática de la Fiscalía Departamental de Oruro y de Abigail Saba Salas, Fiscal de Materia en suplencia legal, se tiene que revisados los casos en el sistema informático I3P “SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CASOS E INVESTIGACION CRIMINAL EN FISCALIA Y POLICIA”, no existe ningún proceso penal contra el accionante “A LA FECHA 17/04/2014…” (sic) (fs. 112 y 113).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante, estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto los demandados ordenaron su arresto en dependencias policiales sin dar explicación alguna del porqué del mismo y/o que exista denuncia o justificación alguna para proceder de esa manera.

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