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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1541/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1541/2014

En esta acción de amparo constitucional el accionante en su condición de Policía denuncia la vulneración de su derecho al trabajo alegando que se le agradeció sus servicios y por ende se le pasó al servicio pasivo con el argumento de que se habría acogido al seguro de vejez y que cumplió el tiempo d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional el accionante en su condición de Policía denuncia la vulneración de su derecho al trabajo alegando que se le agradeció sus servicios y por ende se le pasó al servicio pasivo con el argumento de que se habría acogido al seguro de vejez y que cumplió el tiempo de dos años máximo de permanencia en la situación de disponibilidad “A”, sin tener en cuenta que le faltaban dos años para que goce de su derecho de renta de vejez; retiro que es ilegal, porque además tampoco obedeció a la comisión de algún delito o falta disciplinaria. Por lo que denuncia que el verdadero motivo de su baja fue el problema de salud que afectó su vista, requiriendo el uso de lentes para el trabajo activo. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela considerando que es posible establecer que el personal de la Policía Boliviana que se encuentre en una situación de disminución de capacidad psicofísica que no califica a situación de servicio pasivo por invalidez ni tampoco puede acogerse al seguro de vejez y que culminó el tiempo de duración máximo de dos años en el destino especial y temporal que se da a los funcionarios de la Policía Nacional por razones de orden personal, como es la enfermedad o accidente, bajo la forma de permanecer en la situación de disponibilidad “A”, debe permanecer en la situación de servicio activo; a cuyo efecto, las instancias competentes deben ordenar su reubicación en cargos docentes, administrativos o de instrucción, donde pese a sus capacidades psicofísicas disminuidas puedan desempeñar actividades a ser aprovechadas por la Institución, teniendo en cuenta que las funciones de la Policía si bien son prevalentemente de carácter operativo; es decir, para el servicio activo, también efectuan las mencionadas acciones que pueden ser cumplidas por personal que se entiende adquirió la disminución psicofísica dentro o fuera del ejercicio de sus funciones y durante la permanencia en la Institución al habérselo considerado a su ingreso apto.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del principio de discriminación puesto que el personal de la Policía Boliviana que se encuentre en una situación de disminución de capacidad psicofísica que no califica a situación de servicio pasivo por invalidez ni tampoco puede acogerse al seguro de vejez y que culminó el tiempo de duración máximo de dos años en el destino especial y temporal que se da a los funcionarios de la Policía Nacional por razones de orden personal, como es la enfermedad o accidente, bajo la forma de permanecer en la situación de disponibilidad “A”, debe permanecer en la situación de servicio activo.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional el accionante en su condición de Policía denuncia la vulneración de su derecho al trabajo alegando que se le agradeció sus servicios y por ende se le pasó al servicio pasivo con el argumento de que se habría acogido al seguro de vejez y que cumplió el tiempo de dos años máximo de permanencia en la situación de disponibilidad “A”, sin tener en cuenta que le faltaban dos años para que goce de su derecho de renta de vejez; retiro que es ilegal, porque además tampoco obedeció a la comisión de algún delito o falta disciplinaria. Por lo que denuncia que el verdadero motivo de su baja fue el problema de salud que afectó su vista, requiriendo el uso de lentes para el trabajo activo. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela considerando que es posible establecer que el personal de la Policía Boliviana que se encuentre en una situación de disminución de capacidad psicofísica que no califica a situación de servicio pasivo por invalidez ni tampoco puede acogerse al seguro de vejez y que culminó el tiempo de duración máximo de dos años en el destino especial y temporal que se da a los funcionarios de la Policía Nacional por razones de orden personal, como es la enfermedad o accidente, bajo la forma de permanecer en la situación de disponibilidad “A”, debe permanecer en la situación de servicio activo; a cuyo efecto, las instancias competentes deben ordenar su reubicación en cargos docentes, administrativos o de instrucción, donde pese a sus capacidades psicofísicas disminuidas puedan desempeñar actividades a ser aprovechadas por la Institución, teniendo en cuenta que las funciones de la Policía si bien son prevalentemente de carácter operativo; es decir, para el servicio activo, también efectuan las mencionadas acciones que pueden ser cumplidas por personal que se entiende adquirió la disminución psicofísica dentro o fuera del ejercicio de sus funciones y durante la permanencia en la Institución al habérselo considerado a su ingreso apto.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1541/2014Fuente oficial