Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excpecional, ya que el accionante denunció la aprehensión ilegal a través de incidente por actividad procesal defectuosa, el cual no apeló.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En ese contexto, la pretensión planteada por el accionante a través de la presente acción de libertad, ya fue reclamada por medio del incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en la audiencia de medida cautelar ante la Jueza de la causa, el mismo debe ser concluido en sus instancias, correspondiendo en este caso hacer uso del recurso de apelación incidental, como lo estableció la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, al no proceder de esa manera, el accionante incurrió en la causal para determinar la subsidiariedad excepcional de la presente acción; dado que no compete a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, pronunciarse sobre las presuntas lesiones del derecho a la libertad, cuando no se agotaron las vías expeditas, eficaces e idóneas para demandar la tutela del derecho invocado; pudiendo ser activada la justicia constitucional cuando a pesar de agotada la vía ordinaria, la vulneración al derecho a la libertad persiste”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014 Sucre, 1 de agosto de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de libertad
Expediente: 06084-2014-13-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/14 de 1 de febrero de 2014, cursante de fs. 47 vta. a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eder Gil Pizarro contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de enero de 2014, cursante de fs. 36 a 37, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2014, fue aprehendido por funcionarios policiales y conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde fue torturado para luego ser arrestado junto a otras personas que tenían en su poder tres motocicletas, quienes fueron liberados; sin embargo, no ocurrió lo mismo con él, pues no fue liberado porque no contaba con la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses); siendo llevado posteriormente a dependencias de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), donde prestó su declaración informativa el 29 del mismo mes y año.
Habiendo sido imputado por la presunta comisión del delito de robo previsto en el art. 331 del “C.P.P” (sic), se realizó audiencia de medidas cautelares recién el 30 de enero de 2014, donde a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, solicitó la nulidad de la aprehensión, por las irregularidades cometidas, al estar detenido por más de cuarenta y ocho horas, sin informe de acción directa ni resolución de aprehensión debidamente fundamentada; sin embargo, la Jueza demandada, sin pronunciarse sobre los aspectos cuestionados en dicha audiencia, dispuso su detención preventiva, permitiendo se vulneren sus derechos a la libertad y al debido proceso, al encontrarse indebida e ilegalmente detenido.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto el art. “125” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad inmediata e irrestricta, con costas, daños y perjuicios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, reiteró lo expresado en el memorial de acción de libertad y aclarando señaló que luego de ser aprehendido el 27 de enero de 2014, a horas 17:30, estuvo arrestado por más de doce horas, remitiéndolo a DIPROVE recién el 28 de igual mes y año, a horas 12:15, y la declaración informativa el 29 de ese mes y año, sobrepasando las ocho horas; en razón a ello, en audiencia de medida cautelar planteó incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, la Jueza demandada no valoró completamente el cuadernillo de investigación. Con el derecho a la réplica, señaló que en ningún momento declaró haber sustraído motocicletas, al contrario se abstuvo de declarar. Solicitó se valore ese aspecto.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito cursante de fs. 44 a 45, señalando: a) El imputado fue detenido por la presunta comisión del delito de robo; b) Es cierto que el abogado del accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, bajo el argumento de haber sido torturado y extorsionado por los funcionarios policiales, por lo cual ordenó al Fiscal de Materia de la causa, investigar para establecer responsabilidades, disponiendo se practique un informe médico forense, y una vez cuente con prueba objetiva determinará lo que por ley corresponda, no habiendo dejado en indefensión al imputado; c) En relación al tiempo transcurrido desde su aprehensión, estableció la existencia de vulneración de derechos, ante lo cual anuló la aprehensión e investigación para responsabilizar a los efectivos policiales, manteniéndose la detención del imputado; y d) El caso fue tratado con objetividad y equilibrio, y existe el recurso de apelación para determinar si se dictó resolución conforme a derecho, de lo contrario corresponde la revocatoria.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Minero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/14 de 1 de febrero de 2014, cursante de fs. 47 vta. a 49, a través de la cual denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) En audiencia de medida cautelar, la Jueza hoy demandada tomó en cuenta las horas excedidas de arresto, subsanó procedimiento y dictó resolución conforme a derecho; ii) Su vida no está en peligro, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, preso o privado de su libertad;porque los indicios de las investigaciones y pruebas adjuntas hacen los elementos de que con probabilidad sea autor del delito de robo; y, iii) El abogado indicó en la presente audiencia, los mismos argumentos del incidente de nulidad de actuados por defectos procesales, los que ya fueron resueltos por la Jueza de la causa conforme a ley.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 28 de enero de 2014, el Director de la FELCC de Montero puso a conocimiento del Director de DIPROVE, Boletín Informativo, cuyo texto señala que el 27 de igual mes y año, a horas 17:30, se procedió al arresto de Eder Gil Pizarro, por la presunta comisión del delito de robo agravado a librecambistas, de quien se tenía noticia de que estaría robando carteras en Montero y Santa Cruz, motivo por el que se procedió a su arresto; y, durante la entrevista policial este señaló que había robado motocicletas para venderlas en las comunidades de Río Grande y Okinawa (fs. 29 a 30).
II.2. Cursa “Acta de depositario de personas aprehendidas”, donde a requerimiento del Fiscal de Materia, a horas 17:00 de 29 de enero de 2014, se dejó "en calidad de custodia" (sic) a Eder Gil Pizarro, en el Centro Penitenciario de Montero; siendo puesto así, a conocimiento del Ministerio Público para que decida su situación jurídica (fs. 31).
II.3. A fs. 33 cursa acta de declaración, en calidad de aprehendido, por la presunta comisión del delito de robo de motocicleta, donde se advierte que el imputado, ahora accionante, se acogió al derecho a guardar silencio.
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