Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de realizar una nueva valoración de la prueba valorada por la jurisdicción ordinaria cuando ésta ha sido efectuada dentro de las normas legales pertinentes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "En el presente caso la accionante denuncia la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la justicia, igualdad jurídica de las partes, “a no ser sometida a Tribunales ni a sufrir pena alguna, sin antes haber sido oída y vencida en juicio” y al debido proceso, en razón a que la autoridad demandada mediante Resolución de 5 de mayo de 2010, determinó revocar el sobreseimiento dictado a su favor por el Fiscal de Materia, decisión que no tomó en cuenta la falta de control jurisdiccional, ni la competencia del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial que tramita la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de préstamo de dinero de 21 de agosto de 2007 por $us30 000.-. Al respecto, la Resolución de 5 de mayo de 2010, pronunciada por Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito a.i. -autoridad demandada- se encuentra fundamentada, ya que expone las razones por las que considera necesario revocar el sobreseimiento dispuesto a favor de la ahora accionante, a saber: a) La producción, en la investigación, del único estudio pericial grafotécnico realizado por el perito Hernán Gallardo Sempertegui que concluye que la firma y rúbrica estampada en el documento de préstamo de dinero de 21 de agosto de 2007, por $us30 000.- se encuentra suplantada y falsificada y no le pertenece a Carmen Dora Vaca Diez de Vargas; y, b) La imputada -ahora accionante- no adjuntó los estudios periciales que sostuvo en la investigación, no correspondiendo a la justicia constitucional realizar una nueva valoración de los hechos, por ser esta una atribución de la jurisdicción ordinaria."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22598-46-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15 de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 267 vta. a 269, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leidy Alejandra Hemard Cuellar contra Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2010, cursante de fs. 14 a 17, la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la relación de amistad que tenía con Carmen Dora Vaca Diez de Vargas y sus hijas, decidió el 21 de agosto de 2007, prestarle $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) por tres meses, monto que entregó en la referida fecha en el snack “El Altillo” ubicado en la calle La Paz esquina Sucre, habiendo suscrito documento privado de préstamo de dinero; empero, ante el incumplimiento de los términos pactados, el 3 de enero de 2008, en vía preparatoria, formalizó demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, lamentablemente “la deudora” de mala fe negó la autenticidad de sus firmas dando origen a varios estudios periciales.
Añade, que el 4 de abril de 2008, su deudora se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para denunciarla por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose producido en la etapa preparatoria cuatro estudios periciales grafo técnicos: el primero a cargo de Rodolfo Iporre Mostajo, Jefe del Departamento de la Policía Técnica Científica de la FELCC; el segundo, por Eimpar Campos Nava, Documentólogo Forense; el tercero, por Kiko Nykitta Bernal Vallejos “-Perito Documentólogo-“, quienes a su turno determinaron de manera uniforme que la firma de Carmen Dora Vaca Diez de Vargas fue pulsada por la misma persona; pero, el último fue efectuado por Hernán Gallardo Semperegui que es contraria a los demás.
Como el Fiscal asignado al caso fue cambiado de división, su sucesor Juan Ribera Álvarez, mediante requerimiento de 25 de agosto de 2010, reconoció que no se había informado al Juez del control jurisdiccional; por ende, toda la investigación, incluyendo la imputación y acusación planteada encontra suya es nula de pleno derecho por existir defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme señala el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Producido nuevamente el cambio de Fiscal asumió el cargo Alberto Cornejo Ferrufino, quien mediante Resolución fundamentada pronunció sobreseimiento a su favor por no existir suficientes elementos de convicción que acrediten que sea ella la probable autora de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; notificada Carmen Dora Vaca Diez de Vargas, impugnó la Resolución con el fundamento de que la imputada se había abstenido de declarar y que existe un informe pericial que niega los anteriores, mereciendo el pronunciamiento de la Resolución de 5 de mayo de 2010, emitida por la Fiscal de Distrito, que revoca la Resolución de sobreseimiento ordenando al Fiscal asignado a presentar acusación en el término de diez días.
Sostiene, que la mencionada Resolución -hoy cuestionada- adolece de los siguientes defectos absolutos: a) No está fundamentada y desconoce el art. 72 del CPP que establece que los Fiscales tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también los que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; b) No tomó en cuenta que la investigación realizada es nula por falta de control jurisdiccional, ya que transcurrieron diecisiete meses, a partir de la denuncia, sin haberse informado al Juez controlador de garantías; y, c) Existe falta de jurisdicción y competencia, pues antes inició una demanda de reconocimiento de firmas que está a cargo del Juez Decimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, instancia que es la competente para resolver la falsedad o autenticidad del documento base de la investigación penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la justicia, igualdad jurídica de las partes, “a no ser sometida a Tribunales ni a sufrir pena alguna, sin antes haber sido oída y vencida en juicio” y al debido proceso, sin efectuar cita de normas constitucionales.
I.1.3. Petitorio
Solicita se deje sin efecto la Resolución de 5 de mayo de 2010, por falta de fundamentación, inobservancia del art. 169 del CPP y ser emitido “sin jurisdicción, ni competencia”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 264 a 267 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado apoderado en audiencia, luego de hacer una relación del cuaderno de investigación, ratificó el tenor íntegro de la demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito, mediante informe presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 239 a 241, expresó: 1) La Resolución de 5 de mayo de 2010, que revoca el sobreseimiento en contra de la accionante se encuentra debidamente fundamentada y hace una valoración y análisis de las pruebas aportadas en el proceso investigativo; 2) Existe un estudio pericial grafotécnico de 11 de septiembre de 2009, emitido por Hernán Gallardo Sempertegui, queconcluye que la firma y rúbrica estampada en el supuesto contrato de préstamo de dinero por $us30 000.- ha sido suplantada y falsificada y no pertenecen a Carmen Dora Vaca Diez de Vargas; 3) La imputada Leidy Alejandra Hemard Cuellar no presentó pruebas de descargo, respaldándose únicamente en estudios periciales que no fueron producidos dentro de la investigación, habiendo llegado a la convicción de que la ahora accionante es con probabilidad autora del hecho delictivo, sin que ello implique la vulneración a los elementos del debido proceso y otros derechos fundamentales; y, 4) Existe acusación de 7 de junio de 2010, presentado al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal. En base a ello, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Carmen Dora Vaca Diez de Vargas, a través de su abogado en audiencia, dijo: i) La accionante tenía conocimiento de las actuaciones procesales, ya que ella se apersonó al Juzgado de Instrucción Cautelar mediante memorial justificando su inasistencia en cinco audiencias cautelares; ii) La Fiscal de Distrito tomó en cuenta el único estudio grafológico producido por ella en las investigaciones, teniendo el perito Hernán Gallardo Semptegui una trayectoria reconocida en el ramo; y, iii) La acusación ya fue formulada el 29 de junio de 2010 al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal. Por lo expuesto, pide se declare la improcedencia de la tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 267 vta. a 269, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: a) Existe un Juez de control de garantías que tiene competencia para determinar si en la tramitación de la causa se produjeron violaciones de derechos; b) Mediante providencia de 30 de julio de 2010, la Jueza de la causa determinó que el requerimiento conclusivo se adecue a las modificaciones establecidas en el art. 323 del CPP y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; y, c) Presentado el requerimiento conclusivo, dentro de las 24 horas siguientes se convocará a las partes a una audiencia pública donde las partes podrán observar la acusación fiscal y particular por defectos formales, requiriendo su corrección, se podrá producir excepciones e incidentes, oponer exclusiones probatorias u objetar la admisibilidad de la prueba, encontrándose la accionante habilitada para hacer uso de dichas facultades.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa formulario de denuncia presentado a la FELCC el 4 de abril de 2008, por Carmen Dora Vaca Diez de Vargas, que afirma la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado del documento de préstamo de dinero de $us30 000.- acusando como suautora a Leidy Alejandra Hernard Cuellar -ahora accionante- (fs. 26).
II.2. Mediante memorial presentado al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 1 de octubre de 2009, Juan Ribera Álvarez, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Leidy Alejandra Hernard Cuellar por los referidos delitos denunciados (fs. 61 a 62).
II.3. Por requerimiento conclusivo de sobreseimiento, presentado al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 13 de enero de 2010, Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, dispuso el sobreseimiento de Leidy Alejandra Hernard Cuellar (fs. 77 a 80); decisión que fue impugnada por Carmen Dora Vaca Diez de Vargas mediante escrito recepcionado el 18 de enero de ese mismo año (fs. 224 a 225).
II.4. Por Resolución de 5 de mayo de 2010, Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito a.i., determinó revocar la Resolución de sobreseimiento impugnada, ordenando al Fiscal encargado de la investigación presentar acusación al Tribunal competente dentro del plazo de diez días argumentó: 1) El estudio pericial grafotécnico de 11 de septiembre de 2009, elaborado por Hernán Gallardo Sempertegui, concluye que la firma y rúbrica estampada en el documento de préstamo de dinero de 21 de agosto de 2007, por $us30 000.-, se encuentra suplantada y falsificada y no le pertenece a Carmen Dora Vaca Diez de Vargas; y, 2) La imputada no presentó prueba de descargo y los estudios periciales señalados por ella no fueron producidos dentro de la investigación (fs. 234 a 235).
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