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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1552/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1552/2013

Deniega la acción de libertad porque la supuesta falta de fundamentación de la imputación formal, no tiene relación directa con la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la supuesta falta de fundamentación de la imputación formal, no tiene relación directa con la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2.1 ".....Por otra parte, la supuesta lesión al debido proceso en lo referido a la falta de fundamentación en la imputación formal, este derecho no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante, correspondiendo más bien que el accionante ejerciendo su derecho a la defensa acuda a los mecanismos intraprocesales respectivos y concluidos los mismos y en su caso de continuar la lesión de su derecho, acudir a la vía constitucional interponiendo la acción pertinente".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2013

Sucre, 13 de septiembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03639-2013-08-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 004/2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruperto Rodríguez Roca contra Carlos Armando Aponte Balcazar, Fiscal de Materia; y, Carlos Zabala Flores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carlos Zabala Flores, interpuso denuncia por la presunta comisión de los delitos de abigeato, contra “los autores”, asimismo aclara que la propiedad “Paja Cerda” objeto de ese litigio es suya y que existe un conflicto agrario entre el denunciante y mi persona.

El codemandado Carlos Zabala Flores, aprovechándose del momento de desgracia que atravesaba el accionante debido a la enfermedad de su esposa, tomó posesión de sus bienes y le obligó a dejar definitivamente su propiedad, por lo que se vio en la necesidad de hacer un nuevo asentamiento, levantando casas provisionales.El 26 de noviembre de 2012, fue citado para prestar declaración informativa en calidad de denunciado, "...siendo que la denuncia y la investigación (como se señaló supra) se abrió contra los autores y no contra..." su persona; sin embargo, "...el fiscal de materia en un acto arbitrario, sin haber investigado a cabalidad la razón de mi presencia en el lugar que refieren el denunciante y los entrevistados, me califica como presunto autor del delito denunciado y bajo esa premisa me cita bajo conminatoria” (sic).

Posteriormente, por memorial de 27 de diciembre de 2012, el Fiscal de Materia ahora condenado le imputó por la presunta comisión de los delitos de abigeato, daño calificado y asociación delictuosa; requerimiento que fue emitido fuera del plazo de los veinte días establecidos en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no enmarcando su accionar a las normas procedimentales, ni tampoco fue objetivo al valorar la denuncia, ya que ésta no aportó elemento de convicción alguno que hagan presumir que los hechos denunciados existieron.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima como lesionados sus derechos a la vida y al debido proceso, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose que cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Señalada la audiencia para el 15 de mayo de 2013, según consta en el acta de fs. 27 a 29 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, los demandados Fiscal de Materia y Carlos Zabala Flores con su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que en el memorial de imputación no está señalado cuales son los elementos constitutivos del delito ni el indicio con el cual sustenta su presunción de culpabilidad que abra el motivo de su investigación.I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas

El Fiscal de Materia demandado, en audiencia informó que evidentemente se presentó imputación formal contra el accionante y a la fecha se verificó los indicios de la participación del mismo. No existe persecución indebida ni se privó de libertad, no haciendo uso del poder coercitivo que tiene de acuerdo al “art. 226 y 224” (sic).

Además, el Juez contralor de garantías constitucionales aún no ha considerado los elementos constitutivos que el Ministerio Público ha sostenido para fundar su imputación formal ni se ha resuelto ésta.

El abogado de Carlos Zabala Flores, a su turno, en audiencia señaló que se adhieren a lo sostenido por el Fiscal de Materia demandado, por cuanto no se ha determinado ni la situación jurídica ni su detención en ningún momento y que esta acción se presentó como una forma de dilatar la investigación.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la supuesta falta de fundamentación de la imputación formal, no tiene relación directa con la libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1552/2013Fuente oficial