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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1553/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1553/2013

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente el cumplimiento de la decisión judicial de libertad y aplicación de medidas sustitutias a favor del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente el cumplimiento de la decisión judicial de libertad y aplicación de medidas sustitutias a favor del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...En el caso sub litis, el accionante presentó la acción de libertad el 17 de mayo de 2013, a horas 16:35, indicando que, no se cumplió la orden judicial de libertad inmediata que fue dictada en aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; actos que, como se tiene señalado, se tiene por probados y que resultan lesivos del derecho a la libertad física o personal; pues toda orden dispuesta por autoridad judicial por la que se dispone la libertad de una persona, debe ser cumplida inmediatamente; pues, de lo contrario, la detención se convierte en indebida, y con mayor razón cuando el sujeto activo es un funcionario público, como en el presente caso. Asimismo, el art. 73 de la CPE, establece claramente que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana, y cuando se expide el mandamiento de libertad, su liberación debe ser tramitada en el acto; consecuentemente, la autoridad demandada al no haber acatado el mandamiento de libertad de forma inmediata, vulneró el derecho a la libertad de Sergio Orellana Vargas, aunque posteriormente se hubiera dispuesto su libertad, conforme informó el Secretario del Tribunal de garantías, al señalar que el asistente del abogado del accionante comunicó que liberaron al accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2013

Sucre, 13 de septiembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03701-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/13 de 18 de mayo de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Sergio Orellana Vargas contra Paul Saavedra Mendizabal, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2013, cursante a fs. 2 y vta., el representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de mayo de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenó la libertad inmediata del accionante; orden judicial que Paul Saavedra Mendizabal, Director Departamental de la FELCN de Santa Cruz, no cumplió, por lo que se encontraría ilegalmente detenido en celdas de esa unidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante no señala expresamente cual sería el derecho lesionado; sin embargo, del contenido del memorial, se infiere que se estaría vulnerando el derecho a la libertad del accionante.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente el recurso”, disponiendo que la autoridad demandada ordene la libertad inmediata del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se celebró el 18 de mayo de 2013, conforme establece el art. 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en ausencia de ambas partes, según consta del acta cursante a fs. 6.La parte accionante fue notificada legalmente, conforme consta a fs. 4; empero, no se presentó a la audiencia; habiéndose informado, por Secretaria que el asistente del abogado representante del accionante comunicó: “...que ya habían liberado a Sergio Orellana Vargas y que en horas de la tarde presentarían un memorial renunciando a la acción de libertad interpuesta...” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, Paul Saavedra Mendizabal, Director Departamental de la FELCN de Santa Cruz, pese a su legal citación cursante a fs. 5, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/13 de 18 de mayo de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no ha presentado, tampoco adjuntó prueba ni documentación idónea para acreditar las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, imposibilitando que el juzgador tenga certidumbre sobre los aspectos reclamados; b) Pese a su legal notificación, el accionante no asistió a la audiencia para fundamentar oralmente su pretensión, aspecto que demuestra un desinterés ocasionando incertidumbre de las supuestas vulneraciones; y, c) Por informe del Secretario, el representante del accionante habría manifestado que retiraría su demanda, toda vez que, al finalizar la jornada del 17 del mismo mes y año el accionante habría sido liberado.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Consta memorial manuscrito de la acción de libertad, presentado el 17 de mayo de 2013, a horas 16:35 en el que, el representante solicitó se ordene la libertad inmediata del accionante (fs. 2).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente el cumplimiento de la decisión judicial de libertad y aplicación de medidas sustitutias a favor del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1553/2013Fuente oficial