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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1554/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1554/2014

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Aduana Nacional de Bolivia, a pesar de que materialmente determinó que no existió el delito de contrabando se negó a devolverle la mercancía incautada y, por el contrario, fue rematada, vulnerando su derecho al debido proceso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Aduana Nacional de Bolivia, a pesar de que materialmente determinó que no existió el delito de contrabando se negó a devolverle la mercancía incautada y, por el contrario, fue rematada, vulnerando su derecho al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) De los antecedentes compulsados se advierte que el acto lesivo principal, recae en la emisión de Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013, la cual revocó el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013, dejando sin efecto la devolución de la mercancía consignada a favor del accionante, al existir imposibilidad para su cumplimiento toda vez que la misma fue rematada, disponiendo que por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas (GNAF) de la ANB, se proceda a la devolución de importe de Bs1 338.-, por concepto de remate y adjudicación de setenta y dos pares de zapatillas para dama, a la accionante. Determinación que no condice con el precio real que fue pagado y demostrado por la accionante, de donde se observa que la Administración de Aduana Interior La Paz, no puede dejar de un lado la determinación de la Autoridad de Impugnación Tributaria que es la máxima instancia de resolución en la Aduana Nacional de Bolivia, emitiendo autos administrativos y dejando sin efecto la devolución de la mercancía; si bien es cierto que la mercancía fue rematada, también consta en obrados que la accionante interpuso el recurso de alzada contra la resolución sancionatoria por contrabando, mismo que concedió el recurso en el efecto suspensivo al no ser una mercancía perecedera, de lo que se observa que no se dio cumplimiento a dicha suspensión y como lógica consecuencia se llegó a rematar la mercancía, que ahora se reclama su devolución al existir fallos ejecutoriados que determinaron que no hubo contrabando contravencional por parte de la accionante, en tal circunstancia corresponde conceder la tutela solicitada, en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014

Sucre, 1 de agosto de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05952-2014-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Rodríguez de Ramos contra Álvaro Linares Luna, Administrador de la Aduana a.i., Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 37 a 44, y subsanado el 10 de enero de 2014, corriente de fs. 48 a 53 vta., la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2011, fue notificada con el acta de intervención contravencional COARLPZ-C-756/11 de 4 de octubre de similar año, dentro el operativo realizado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), que dio origen al caso “DIGIAN”, ante ese hecho presentó sus descargos correspondientes; sin embargo, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCCR/782/2011 de 12 de noviembre, declarando probada la contravención por contrabando.Dicho fallo supra, fue apelado y anulado mediante Resolución de recurso alzada ARIT-LPZ/RA 0200/2012 de 5 de marzo, por no haber considerado sus descargos presentados y dejar en ���indefensión al sujeto pasivo...” (sic), emitiéndose nueva Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, la cual además de declarar probada la comisión de contrabando contravencional, dispuso el remate de la mercancía.

Resolución sancionatoria que también fue apelada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), la que emitió la Resolución de recurso alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de 5 de noviembre, dejando sin efecto la Resolución sancionatoria como el acta de intervención contravencional, ordenando a la Administración Aduanera la devolución de la mercancía incautada.

La Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, interpuso el recurso jerárquico contra la determinación última, sin éxito ya que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, ratificó todo lo dispuesto en la Resolución impugnada, y por Auto motivado AGIT-RJ 0008/2013 de 1 de febrero, determinaron no ha lugar a la solicitud de aclaración realizada por la administración aduanera, cobrando firmeza dicha Resolución.

En ese sentido, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB mediante el Auto Administrativo AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, dispuso la devolución de las mercancías descritas en el acta de intervención contravencional; contrariamente a través del Auto Administrativo AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCCR/265/2013 de 8 de agosto, la Aduana Nacional de Bolivia, le comunicó en consideración que ya se habría rematado la mercancía, se proceda a la devolución del importe en efectivo de Bs1 338.- (mil trescientos treinta y ocho bolivianos), el cual no comprende los gastos de aduana, transporte y almacenamiento que incrementaron sustancialmente el valor de la mercancía.

En ese entendido, la accionante solicitó le brinden información acerca del procedimiento efectuado para el remate de la mercancía, así como la presentación del acta de adjudicación y demás formalidades, sin merecer respuesta por parte de la Administración de Aduana Interior La Paz, al contrario, esta entidad emitió la Resolución Administrativa AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, la que revocó de forma ilegal su primer acto que reconoció sus derechos que fueron favorables a su persona, a ese efecto interpuso el recurso de reposición que fue rechazado, por lo que planteó el recurso jerárquico al amparo de la Ley de Procedimiento.Administrativo, recurso que no fue respondido, ya que la aduana sugirió invocar a la autoridad llamada por ley, a través del proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-539/2013 de 24 de septiembre.

Presentó memorial para que tome conocimiento la autoridad jerárquica que resulta ser la misma Administración de Aduana Interior La Paz, la que se limitó a responder por medio del proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-590/2013 de 22 de octubre, “estése a la providencia de 24 de septiembre de 2013” (sic).

Habiendo agotado los recursos e instancias administrativas, se abre la competencia constitucional, al no recibir respuesta a su solicitud de informe sobre el supuesto remate de su mercancía, y el incumplimiento de la Resolución de recurso jerárquico que se encuentra firme y ejecutoriada, la cual dispuso que la Administración de Aduana Interior La Paz, realice la devolución de las mercancías comisadas, asimismo, los proveídos emitidos por dicha instancia carecen de fundamentación y motivación, limitándose a ratificar la conducta contraria de negarse a cumplir el fallo de la Autoridad de Impugnación Tributaria.

I.1.2. Derechos, garantías, y principios supuestamente vulnerados

La accionante, alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la propiedad, y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 13.I; 14.III; IV y V; 115; 129; y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se anule: a) La Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto; y, b) Se dé cumplimiento a la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de 5 de noviembre, que dispuso la devolución de las mercancías.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda, ampliando el mismo, manifestó que: 1) Hace tres años que la mercancía fue decomisada y la ARIT, dispuso la devolución de lamercancía; empero, no se dio cumplimiento a dicha determinación por parte de la Administración de Aduana Interior La Paz de ANB; 2) Tras un largo periodo de espera por medio del Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPL-SPCCR/265/2013 de 8 de agosto, la aduana reconoció que la mercancía habría sido rematada, sin especificar qué fecha, el tiempo, el lugar, ni el momento del remate, simplemente señalaron que se subió al portal de remates y que se devolvió por la mercancía un importe de Bs1 388.-, monto que no concide con lo que realmente se pagó por la mercancía, que asciende a la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), por setenta y dos pares de zapatos, como se demuestra por la factura adjunta; y, 3) La Administración de Aduana Interior La Paz, no puede ir contra las determinaciones de la autoridad jerárquica, debiendo cumplir con la devolución de la mercancía decomisada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Álvaro Linares Luna, Administrador de Gerencia Regional a.i., La Paz de la ANB, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: i) En el proceso administrativo por contrabando contravencional, se emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013, disponiendo la devolución de la mercancía, verificándose posteriormente que la misma habría sido rematada; por Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPL-SPCCR/265/2013, se estableció la devolución del importe de Bs1 338.-, a favor de la accionante; y, iii) Se realizó el 20 de agosto de 2013, la publicación vía internet del remate de la mercancía, adjudicándose la misma una tercera persona en el monto antes mencionado, siguiendo el procedimiento administrativo de la Aduana, por lo que no se puede devolver el monto comercial, sino el valor “CIF” establecido.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i., de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), presentó informe escrito cursante de fs. 60 a 62, por el cual refirió que: a) La accionante mediante memorial de 16 de agosto de 2012, interpuso el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPL-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB; b) El 5 de noviembre de 2012, emitieron la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de 5 de noviembre, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, dejando sin efecto el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Acta de intervención contravencional; c) A través de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, la AGIT, resolvió confirmar el recurso de alzada impugnado por la Administración de Aduana Interior La Paz, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, concluyendo de esaI.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 70 a 71 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRLpz-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, y se cumpla con lo determinado en la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de fecha 5 de noviembre, y habiendo sido rematada la mercancía por la ANB, la devolución debe hacerse en el monto consignado en la factura; bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante a partir del 20 de julio de 2011, cuando se labró el acta de intervención contravencional, como damnificada realizó una serie de actos administrativos pretendiendo la devolución de su mercancía, adjuntando facturas y demás documentos, los que avalaron la propiedad de su mercancía decomisada por la ANB; 2) La administración de Aduana Interior La Paz, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLpz-LAPLI-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, resolviendo declarar la comisión de la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía y su remate, resolución que fue puesta en conocimiento de la accionante el 5 de noviembre de 2012; 3) El art. 180.II de la CPE, garantiza el derecho de impugnación, así también el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), garantiza de igual forma la interposición del recurso de alzada y jerárquico que tiene efecto suspensivo, lo que impedía a la ANB, proceder al remate de la mercancía comisada; y, 4) Otro aspecto que es necesario puntualizar es que la ANB, emitió la Resolución Administrativa AN-GRLpz-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, a efectos de dar cumplimiento a la Resolución de la Autoridad de Impugnación Tributaria, disponiendo la devolución de Bs1 338.- por concepto de adjudicación de los setenta y dos pares de calzados, lo que atenta contra el legítimo derecho a la propiedad, al trabajo y al lícito comercio, garantizado por la Norma Suprema, debiendo en consecuencia la ANB, dar cumplimiento a la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013, pronunciada por la autoridad mencionada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Dentro del proceso administrativo por contrabando contravencionaliniciado el 10 de octubre de 2011, contra Carmen Rosa Rodríguez de Ramos, la Administración de Aduana Interior La Paz, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPLZ-LAPL1-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, como consecuencia dispuso el comiso definitivo de la mercancía, disponiendo su remate (fs. 160 a 162).

II.2. A través de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de 5 de noviembre, la ARIT, resolvió el recurso de alzada interpuesto por Carmen Rosa Rodríguez de Ramos -ahora accionante- contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPLZ-LAPL1-SPCCR/870/2012, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz, revocando totalmente la resolución impugnada, dejando sin efecto legal el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-756/11, operativo "DIGEAN" de 4 de octubre de 2011, disponiendo la devolución de la mercancía (fs. 2 a 13 vta.).

II.3. Por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, la AGIT, confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012, impugnada por la Administración de Aduana Interior La Paz de La Paz (fs. 14 a 22 vta.).

II.4. Mediante la emisión del Auto Administrativo AN-GRLPLZ-LAPL1-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, el Administrador de Aduana Interior La Paz, resolvió dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 y la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012, y se proceda a la devolución de la mercancía descrita en el Acta de intervención contravencional y cuadro de valoración, a quien acredite derecho propietario (fs. 26).

II.5. Por memorial de 3 de mayo de 2013, dirigido al Administrador de la Aduana Gerencia Regional La Paz, la accionante solicitó dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de recurso jerárquico (fs. 136).

II.6. A través del Auto Administrativo AN-GRLPLZ-LAPL1-SPCCR/265/2013 de 8 de agosto, la autoridad demandada dispuso se proceda a la devolución del importe de Bs1 338.-, por concepto de remate y adjudicación de setenta y dos pares de zapatillas para dama, marca "DIGEAN" a los recurrentes (fs. 27).

II.7. Resolución Administrativa AN-GRLPLZ-LAPL1-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, pronunciada por la Administración de Aduana Interior La Paz,se resolvió: “primero.- Revocar el Auto Administrativo AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, emitida por la Administración de la Aduana Interior La Paz de la ANB, consecuentemente se deja sin efecto la devolución de la mercancía consignada en el Acta de intervención COARLPZ-C-756/11 de 4 de octubre de 2011, por la imposibilidad de su cumplimiento; segundo.- Complementar el Auto Administrativo AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCCR/265/2013 de 8 de agosto, disponiendo que por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas (GNAF) de la Aduana Nacional de Bolivia, se proceda a la devolución de importe de Bs1 338 (un mil trescientos treinta y ocho bolivianos), por concepto de remate y adjudicación de 72 pares de zapatillas para dama, marca DIGEAN, Industria Brasil, con número de lote 2012/4150 de 16 de agosto de 2013, a Carmen Rosa Rodríguez de Ramos, correspondiente al Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-756/11, debiendo los mismos proseguir la devolución de los importes ante la Unidad mencionada” (sic) (fs. 28 a 29).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Aduana Nacional de Bolivia, a pesar de que materialmente determinó que no existió el delito de contrabando se negó a devolverle la mercancía incautada y, por el contrario, fue rematada, vulnerando su derecho al debido proceso.

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