Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque se evidencia la inexistencia de dilación en la remisión de antecedentes de apelación al tribunal de segunda instancia, ya que si bien el accionante señaló haber apelado verbalmente a la resolución que denegó su cesación a la detención preventiva, empero, dicha apelación no consta en acta de audiencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 ".....Dentro del contexto señalado y de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que conforme al acta de audiencia pública de fs. 15 a 16 vta., realizada el 13 de mayo de 2012, se consideró la cesación de la detención preventiva impetrada por la accionante, habiendo sido rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Resolución 204/2013 de la misma fecha, con el advertido de que la misma era apelable, notificando a las partes procesales en la misma audiencia a efecto de que puedan interponer el recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP, de la cual el abogado de la parte accionante solicitó complementación y enmienda cuestionando que en la resolución emitida no se valoró de una manera correcta los documentos presentados, toda vez que se desvirtuó el “riesgo de trabajo” (sic), mereciendo el Auto complementario de la misma fecha; sin embargo, no consta en el acta referida, que la parte accionante hubiere interpuesto apelación incidental en forma oral en el mismo actuado procesal, ni tampoco que la hubiere anunciado, y de acuerdo al informe de la autoridad jurisdiccional no fue presentada por escrito dentro del término establecido por ley; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto la parte accionante no ha demostrado sea evidente que hubiere existido demora en la remisión de los actuados procesales al Tribunal de alzada, por el contrario se evidencia no haber hecho uso del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP; es decir, que no es cierto que la autoridad judicial demandada hubiere incurrido en acto ilegal traducido en dilación que contraríe la celeridad procesal que debe imprimirse en toda solicitud o trámite vinculado con la libertad de las personas".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1557/2013
Sucre, 13 de septiembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 03685-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 140/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 27 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Deyzi Choque Acarapi contra Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandada-, mediante la Resolución de 3 de mayo de 2013, contra la que interpuso recurso de apelación incidental oralmente en la misma audiencia de consideración de la medida cautelar, y no obstante de haber transcurrido más de trece días, no se remitieron los antecedentes al superior en grado, como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que inclusive se sumaría que el acta de dicho actuado procesal no se encuentra elaborada y de forma simple los funcionarios señalaron que la faccionarán en unos días, causando ello mayor dilación e incertidumbre, agravando su situación de privada de libertad; citando al efecto jurisprudencia constitucional referida a la celeridad procesal (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2517/1012 y 0060/2013).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y celeridad de justicia, citando al efecto los arts. 14, 22, 115, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la remisión inmediata de la apelación de la medida cautelar, con la reparación de costas, daños y perjuicios.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 22 a 26 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, pidió se informe respecto a la inasistencia de su defendida, quien no fue notificada por la Oficial de Diligencias, conforme refirió el Secretario de la Jueza de garantías, pasando luego a ratificar la acción planteada; solicitando e indicando que: a) La Jueza demandada en su rol activo de la dirección procesal establezca responsabilidad de sus funcionarios subalternos y de oficio actué con celeridad en la remisión de la apelación incidental contra el rechazo de la cesación de su detención preventiva; b) En el acta no se ha consignado la interposición en forma oral de la apelación; y, c) El acta está firmada por el Secretario quien no estuvo en la audiencia; reiterando, se conceda la tutela y se remitan los antecedentes al Tribunal de apelación, al haberse evidenciado que la retardación denunciada es únicamente imputable a la autoridad jurisdiccional demandada.
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