Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede acción de amparo por lesión al derecho a una debida fundamentación; resolución que dispuso la baja de la acción ante de la UNIPOL y que fue confirmada en recurso jerárquico no se encuentran debidamente fundamentadas.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III5. "(...) la accionante ejercitó su defensa en forma amplia al haber solicitado la revisión de sus exámenes en la materia de Estadística I., pidiendo la nulidad de las RRAA 349/2012, 072/2013 y 083/2013, como su inmediata reincorporación al curso que corresponda de la ANAPOL; por otro lado, de la revisión del contenido de las RRAA 072/2013 y 083/2013, -ahora impugnadas- éstas adolecen de una debida fundamentación y motivación, siendo que no se pronuncia respecto a los términos contemplados y desarrollados por la accionante en su recurso revocatorio como jerárquico, omitiendo subsanar las omisiones contenidas en la RA 349/2012, emitida por el Consejo de la ANAPOL, porque no consideró de manera objetiva las denuncias referidas a la errónea calificación de sus exámenes y que a la postre condujeron para que reprobara en dicha materia como la ratificación de su baja definitiva de la ANAPOL. Por lo que, al no haber absuelto de forma objetiva todos los puntos consignados en el recurso de revocatoria y jerárquico, se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el derecho a la “educación superior”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2014
Sucre, 1 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05984-2014-12-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 003/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 385 a 386 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Andrea Gómez Ticona contra Roberto Bustillos Maldonado, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (UNIPOL); Cristina Cerruto Ticona, Presidenta; Eduardo Vidaurre Clavel, Presidente; José Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani, Rolando Montaño Fernández, Juan Wálter Lizeca Tórrez, Álvaro Álvarez Griffiths y Augusto Juan Russo Sandoval, Vocales del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 278 a 288 vta., de subsanación de fs. 292 a 293 vta., de 4 de diciembre del mismo año, y de fs. 308 a 309 de 16 del citado mes y año, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Dama Cadete de la UNIPOL inició un proceso administrativo, en razón a que fue dada de baja de manera definitiva por reprobar la materia de Estadística I.; a pesar de haber presentado varios argumentos para que se deje sin efecto dicha determinación, por haber sido incorrectamente calificada a lo largo de la gestión académica en función a un medio de prueba o certificación que establece y demuestra la deficiente calificación efectuada por el docente, ésta fue rechazada mediante Resolución Administrativa (RA) 349/12 de 11 de diciembre de 2012, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, donde estableció que no existió error alguno y se cumplió con la norma interna en cuanto al desenvolvimiento de un cadete y su desempeño educativo, “...pues únicamente se tomaron dos parámetros para la revisión, el primero relacionado al error en la sumatoria y el segundo relacionado a la falta de sumatoria de una respuesta correcta a la nota final” (sic).
Ante esta situación, presentó recurso de revocatoria contra la RA 349/12, considerando que la misma fue atentatoria a su derecho a contar con una educación superior y que no existía un trato igualitario; sin embargo, después de haber transcurrido los plazos para que el Tribunal dicte su Resolución, este extremo no ocurrió, por lo que tuvo que presentar un memorial manifestando que al no existir respuesta alguna se entendía como silencio administrativo negativo, lo que le obligó apresentar el recurso jerárquico. En ese ínterin, fue notificada con la Resolución 072/2013 de 9 de abril, por la cual se dispuso confirmar en todas sus partes la impugnada RA 349/12, aspecto que le obligó a presentar un nuevo memorial ratificando los argumentos esgrimidos en el recurso jerárquico presentado con anterioridad, ofreciendo además varios medios de prueba e incluso la realización de una pericia. No obstante a ello, el 22 de agosto de 2013, a través de la Resolución de recurso jerárquico 083/2013, se dispuso confirmar en todas sus partes las RA 349/12 y 072/2013 y por ende, su alejamiento de la ANAPOL.
Refiere también, que al no haber considerado en todas sus partes los recursos presentados por su persona y al no haber contestado a sus requerimientos de manera positiva o negativa en la resoluciones, se le restringió el derecho al debido proceso, al haber dictado Resoluciones sin contar con la debida fundamentación como el derecho a poder adquirir educación superior.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de la fundamentación, y a una “educación superior”, citando al efecto los arts. 17 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata reincorporación al curso que corresponda de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, cumplimiento que será por parte del Consejo Académico de la ANAPOL.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2014, según consta de fs. 378 a 384 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificarse íntegramente en su demanda, en audiencia pública señaló que: a) En cada uno de los exámenes de la materia de Estadística I., no fue calificada como correspondía y en emergencia a los reclamos por las bajas notas, el docente le hizo conocer que debía dar el examen de desquite para saber efectivamente si podría o no pasar al segundo curso de la ANAPOL. Siendo así, que fue notificada “un día domingo”, 2 de diciembre de 2012, cuando se encontraba de guardia para rendir su examen al día siguiente -lunes- donde le hicieron firmar la diligencia de notificación con fecha anterior a la que estaba recibiendo, aspecto que no le permitió prepararse para dar un buen examen, obteniendo así una nota de reprobación; b) En base al informe académico 282/2012 se dictó la RA 349/2012 de 11 de diciembre por el cual se dispuso su retiro de manera definitiva; c) Dentro del recurso revocatorio se hicieron varias observaciones y reclamos del porqué no podía haber sido dada de baja de la ANAPOL, entre ellos, se adjuntó una certificación que fue elaborada por un docente de la Universidad Técnica de Oruro (UTO) que dictaba la misma materia, mediante la cual se reconoce o se establece de que todos y cada uno de los exámenes que reprobó la accionante estaban mal calificados. Sin embargo, éstas no fueron consideradas a momento de emitir la Resolución de recurso revocatoria 072/2013 de 9 de abril, como la Resolución de recurso jerárquico 083/2013 de 22 de agosto; y, d) Dentro del recurso jerárquico no se enunciaron los argumentos o agravios que fueron presentados, encontrándose simplemente en el primer considerado, una breve relación de los antecedentes sobre lo ocurrido, en el segundo sobre la baja que se le entregó y en el tercer, cuatro líneas donde se resumió todos ycada uno de los agravios que no fueron expresados o denunciados por la accionante.
En audiencia pública absolviendo algunas preguntas que le hizo el Tribunal de garantías, respecto a la revisión del examen realizado por parte del docente de la materia de Estadística I, manifestó que: “Yo entre con un lapicero y mi calculadora para probar que él se ha equivocado, pero pese a eso el docente no quiso escucharme, solamente el docente a sumado y ha ratificado la nota nada más. No ha revisado nada” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cristina Cerruto Ticona, Presidenta del Consejo Académico de ANAPOL a través de informe de 8 de enero de 2014, cursante de fs. 352 a 353, sostuvo: 1) El 7 de diciembre de 2012, el Consejo Académico de la ANAPOL emitió la RA 263/2012, en la que resolvió autorizar la revisión de los exámenes de segunda instancia (desquite) del segundo semestre de la gestión 2012, en la que se consignó el nombre de la accionante. Disponiendo que la revisión sería realizada entre el Docente de la materia y la Dama Cadete, designándose como veedor al Jefe DIOPES o DACA de la ANAPOL; 2) El 10 de diciembre de 2012, en cumplimiento a la RA 263/2012 del Consejo Académico de la ANAPOL, a solicitud de la Dama Cadete se procedió a la revisión de notas de la materia de Estadística I, examen de segunda instancia donde se consignó ratificar la nota de 30 (treinta); y, 3) Por RA 349/12 de 11 de diciembre, se resolvió disponer su retiro definitivo (baja) de la ANAPOL, del Primer Curso “A” por haber reprobado en el examen de segunda instancia en la asignatura de Estadística I, materia correspondiente al segundo semestre de la gestión 2012 en mérito al informe 282/2012 emitido por Rolando Montaño Fernández, Jefe DACA ANAPOL y Renso Mercado Heredia, Jefes DIPS ANAPOL, conforme al art. 22 (Evaluaciones y ponderaciones) numeral 3, inc. a), art. 23 (Reprobación en los niveles de formación pregrado y postgrado), art. 24.1 inc. a) (Retiro), del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobado mediante Resolución Suprema 222292 de 18 de febrero de 2004.
Roberto Bustillos Maldonado, ex Presidente de la ANAPOL, en audiencia dijo: i) Las Resoluciones Administrativas 349/2012, 072/2013 y 83/2013 no vulneraron o restringieron algún derecho de la accionante, a manera de exordio, en la ANAPOL se generan dos tipos de procesos: el proceso administrativo disciplinario y el administrativo académico, en ambas rige la garantía del debido proceso conforme al art. 251 de la CPE, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Reglamentos, Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y de la Universidad Policial que establecen un régimen de retiros y específicamente, en las Unidades Académicas; y, ii) Una Dama o Caballero Cadete que reprobó en el promedio de un semestre en cualquiera de los parciales, tiene derecho a la revisión de examen que puede reclamarlo en el término de dos días de su notificación o publicación de una determinada nota, desde ese momento, se aplica el debido proceso administrativo; y en el presente caso, la accionante reclamó siendo su examen revisado y ratificado por el docente como reprobado; y de acuerdo a los arts. 56 y 64 del Procedimiento Administrativo se resolvieron los recursos revocatorio y jerárquico, donde se conciliaron todos los elementos de prueba, legales y jurisprudenciales.
Eduardo Vidaurre Clavel, José Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani, Rolando Montaño Fernández, Juan Wálter Lizeca Tórrez, Álvaro Álvarez Griffiths y Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente y Vocales, respectivamente, del Consejo Académico de la ANAPOL, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia señalada, pese a ser notificados legalmente conforme se evidencia de fs. 323 a 329 de obrados.
I.2.3. Intervención de los terceros interesadosJosé Luis Aranibar Guzmán, Director de la ANAPOL, a través de sus abogados señaló en audiencia: a) El 3 de diciembre de 2013, la Dama Cadete presentó solicitud de revisión de examen de segunda instancia de la materia de Estadística I., la misma que al ser aceptada, se fue revisando pregunta por pregunta, donde confirmó su reprobación, firmado en constancia el acta de conformidad por el docente, el Jefe de DIPES y la Dama Cadete; b) Mediante informe 282/2012 elaborado por Rolando Montaño Jefe de DACA hizo conocer al Sub Director de la ANAPOL que la Dama Cadete junto a otros reprobaron la Materia de Estadística; c) Todo postulante a la Academia de Policías al momento de ingresar firma un contrato de admisión, permanencia, retiro y egreso de la UNIPOL, establecida en la normativa policial, también se asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto y Reglamento (art. 9) señalando que las Damas y Caballeros Cadetes serán retirados por bajo rendimiento académico. Asimismo, respecto a la puntuación, se aplica la escala de ponderación de 100 puntos donde la aprobación es de 51 y en el art. 15 establece la forma de retiro por haber reprobado en una de las materias de segunda instancia durante el semestre conforme al Reglamento Estudiantil; y, d) La accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; asimismo, se le extendió fotocopias legalizadas de todo el expediente, del examen evaluado y de manera sorprendente como no le fue bien en ambos recursos, ahora pretende utilizar al Tribunal de garantías como un recurso de alzada. Por lo tanto, no se violó el derecho al debido proceso como pretende hacer ver su abogado defensor, la ex Dama Cadete al reprobar la Materia de Estadística I, fue dada de baja por bajo rendimiento académico y no por un proceso disciplinario.
Franklin Reynaldo Llanos Molina, en su condición también de tercero interesado señaló que: “el ingreso, la permanencia y la estadía de la Dama Cadete en la ANAPOL, no solamente es esa permanencia, sino los exámenes que se le tomó tanto en primera y segunda instancia, además de la revisión de los mismos; y la Resolución Administrativa, está establecida dentro de las normas reglamentarias que se tienen en actual vigencia tampoco se vulneró el derecho a la educación, porque se le dio la oportunidad para que permaneciera en la ANAPOL y reciba una educación gratuita, una beca del Estado y más al contrario, fue ella quien perjudicó a otro cadete que podía estudiar”.
Guido Arroyo Arce, Edwin Sergio Ugarte Céspedes, José Luis Blanco Guerra, Rector, Sub Director y Vocales de la ANAPOL, respectivamente, en su condición de terceros interesados, no presentaron informe escrito ni oral.
I.2.4.Resolución
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