Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subisiariedad excepcional, ya que el accionante no activó la apelación incidental contra la detención preventiva ordenada por la autoridad jurisdiccional demandada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 ".....Con referencia a los actos denunciados contra la Jueza codemandada, es igualmente aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en cuanto a que al haberse dispuesto la detención preventiva del accionante, éste debió interponer el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, como medio idóneo y efectivo para el restablecimiento de su derecho a la libertad que denuncia como lesionado, al no haberlo hecho, no es posible analizar en sede constitucional la legalidad o no de la medida cautelar adoptada, correspondiendo denegar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2013
Sucre, 13 de septiembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 03654-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 24 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Solórzano Salazar en representación sin mandato de Luis Javier Ticona Laura contra Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz y Javier Peñaranda Saiza, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 6 a 7, el representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por Cristóbal Felipe Apaza Mamani y otros; el 25 de abril del 2013, el Fiscal de Materia de Viacha, ahora demandado y el “investigador”, recibieron su declaración informativa, sin la presencia de abogado defensor, contraviniendo lo establecido por el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándolo de la defensa técnica determinada en el art. 9 del citado Código; extremo acreditado en el acta de declaración informativa, donde no se registra la firma del abogado defensor.
Posteriormente, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, codemandada, por Resolución de 27 de abril de 2013, ordenó su detención preventiva en el penal de “San Pedro”, por la presunta comisión del delito de lesiones y allanamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante, estima lesionados los derechos del accionante a la defensa, al debido proceso y a la libertad física; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 22, 35 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, disponiendo la anulación del acta de declaración informativa policial; y en consecuencia, todos los actos siguientes, entre ellos las Resoluciones 0012/13 de 25 de abril de 2013, de imputación formal y, de 27 igual mes y año, que dispone su detención preventiva. Además, se ordene su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante, ratificaron el contenido íntegro de la demanda y ampliándola señalaron que, no apelaron la Resolución de la detención preventiva, en su lugar, pidieron la cesación de la misma, debiendo celebrarse la audiencia el día anterior, pero se suspendió a causa del horario continuo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 16 a 18, señaló:
a) El 25 de abril de 2013, el Fiscal codemandado formuló imputación formal contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, daño calificado y allanamiento de domicilio, solicitando aplicación de medidas cautelares; consecuentemente, por Resolución 180/2013 de 27 de abril, ordenó su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz; b) El accionante, sin precisar de forma expresa el derecho que se habría vulnerado, señaló el incumplimiento del art. 74 del CPP, haciendo conocer que prestó su declaración informativa sin estar acompañado de su abogado defensor; c) Al respecto, la ley faculta a las partes el uso de incidentes y excepciones, como medio de impugnación, ante la omisión o inobservancia de la ley por los administradores de justicia, teniendo el imputado como instrumento de defensa, la figura de la actividad procesal defectuosa establecida en el art. 167 del CPP, misma que fue deducida el 15 de mayo de 2013; por lo que para definir la procedencia de la presente acción preventiva debe resolverse dicho incidente, agotar los recursos impugnativos y así franquear el principio de subsidiariedad; y, d) En cuanto a que el imputado hubiera prestado declaración sin la presencia de su abogado defensor, no fue deducida mediante incidente, de manera legal y oportuna. Solicitó se deniegue la tutela.
Javier Peñaranda Saiza, Fiscal de Materia, informó en audiencia: 1) Que no emitió ningún decreto llamando a una audiencia de conciliación; en consecuencia, la afirmación del accionante, de que fue convocado a conciliación y luego aprehendido, no es verdadera; 2) Se expidió la primera citación y el accionante no se presentó; por lo que el 18 de abril de 2013, emitió mandamiento de aprehensión; y, 3) En cuanto a la supuesta declaración sin abogado, cabe indicar que a solicitud personal del accionante y en presencia de su abogado Juan Espada Estrada, tomó personalmente su declaración informativa de horas 19:00 a 22:00, por eso en la última parte de su declaración se registra: “...yo declaré, voluntariamente asistido de mi abogado Juan Espada Estrada...” (sic), constando su firma, también se leyeron sus derechos constitucionales.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela solicitada, con lossiguientes fundamentos: i) En mérito al art. 54 del CPP, los jueces de instrucción están facultados para efectuar el control de la investigación; ii) El 15 de mayo de 2013, el ahora accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, con los mismos argumentos invocados en esta acción de libertad, que se encuentra en trámite para resolución en la vía ordinaria; y, iii) El accionante debió agotar todos los medios idóneos que la ley le faculta, “bajo el principio de subsidiariedad”, para recién considerar el fondo de la acción.
II. CONCLUSIONES
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