Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en cuanto a la fiscal demandada por falta de legitimación pasiva ya que ésta no causó la lesión reclamada por los accionantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 "...Con relación a Lizzeth Zarco Sánchez, Fiscal de Materia -codemandada-, no tiene legitimación pasiva para ser demandada en el presente caso, por no ser quien causó la lesión reclamada por los accionantes, conforme se señala en el Fundamento Jurídico III. 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2013
Sucre, 16 de septiembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03683-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 035/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Nilo Medina Choque, Liz Gabriela Callisaya Gonzales y Edith Valencia Paco Huanca en representación sin mandato de Juan Pablo Coronel Loza contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Lizeth Zarco Sánchez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 4 a 5, el accionante mediante sus representantes, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2013 a horas 14:00, debió llevarse a cabo la audiencia señalada para considerar en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, su cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicho acto se instaló en las oficina de la Jueza demandada con la presencia de la Fiscal de Materia -según informó el Secretario Abogado a Vladimir Nilo Medina Choque-, habiendo suspendido la misma porque su persona no hubiese estado presente y señalaron nueva audiencia para el 13 de junio del mismo año.Asimismo, pidió audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, pero al Jueza decretó “audiencia conclusiva” (sic); la audiencia fue suspendida más de veinte veces pese a que está detenido desde el 26 de marzo de 2012; es decir, “un año, un mes y veinticinco días” (sic), por el supuesto delito de “robo de una celular que fue devuelto a la víctima” (sic); aspecto que le causó indignación, más aún por la suspensión reiterada de las audiencias que solicitó.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la lesión de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia, de acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7, 8.1 y 2; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenándose su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública celebrada el 21 de mayo de 2013, según consta en acta cursante de fs. 18 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado representante, ratificó la acción tutelar presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito cursante a fs. 16 a 17, así como en audiencia manifestó: a) Por Resolución 145/2012 de 14 de marzo, dispuso la detención preventiva de Juan Pablo Coronel Loza, por encajar en su conducta en los arts. 233 inc. 1), 234 inc. 1), 8) y 10) y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 23 de marzo de 2012, el nombrado pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, a partir de ello las audiencias fijadas (30 de marzo, 5, 13, 20 y 27 de abril, 29 de mayo, 28 de junio, 11 de julio, 15 y 28 de agosto del citado año), fueron postergadas por varios motivos; c) El "8 de agosto de 2012" (sic), por Resolución 424/2012, fue rechazada la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, porno haber desvirtuado los riesgos procesales que fundamentaron su detención; y, d)
Hace mención a audiencias suspendidas (15 de febrero, 6 de marzo, 1, 9, 15 y
23 de abril, y 20 de mayo de 2013), mismas que fueron postergadas por falta
de notificación, inasistencia del imputado, ausencia del abogado patrocinante,
así como el representante del Ministerio Público, finalmente señaló audiencia de
cesación a la detención preventiva para el 24 de mayo de 2013.
Lizzeth Zarco Sánchez, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito como
tampoco asistió a la audiencia, a pesar de su legal notificación, cursante de fs.
9.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La
Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 035/2013 de 21
de mayo, cursante de fs. 23 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, en
base a los siguientes fundamentos: 1) Ciertamente la audiencia de cesación a la
detención preventiva de 20 de mayo del 2013 fue suspendida, pero no es
evidente que el nuevo señalamiento fue para el 13 de junio de 2013, sino que la
autoridad demandada fijó nueva audiencia de cesación a la detención para el 24
de mayo de igual año, audiencia en la que se dilucidará la situación jurídica del
accionante, estando el mismo dentro el plazo razonable previsto por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que remarcó en reiterada
jurisprudencia, donde se encuentre involucrado el derecho a la libertad de las
personas deben ser resueltas y tramitadas con celeridad, y no como se pretende
tramitar en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; 2) Con relación a
Lizzeth Zarco Sánchez, Fiscal de Materia, dicha autoridad codemandada no tiene
legitimación pasiva, por cuanto corresponde a la Jueza codemandada resolver la
situación jurídica del imputado.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes
conclusiones:
Mostrando 57 de 114 parrafos.