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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1567/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1567/2013

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos de la accionante que es una persona adulta mayor, a la libertad, a la salud y a la dignidad, ya que el Encargado de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dispuso su cuidado temporal a la ahora d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos de la accionante que es una persona adulta mayor, a la libertad, a la salud y a la dignidad, ya que el Encargado de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dispuso su cuidado temporal a la ahora demandada, quien la retuvo en su domicilio hasta que se cancele la deuda pendiente por dicho cuidado, evitando además que reciba atención médica adecuada por su delicado estado de salud. En base a estos hechos, la hija, en representación de su madre, pide se conceda la tutela y se disponga el restablecimiento de su derecho a la libertad, la restitución a su domicilio y la valoración médica de especialistas para el tratamiento del adulto mayor. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en parte la resolución de la Jueza de Garantís y concedió la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Que la detención de la accionante en el domicilio de la demandada por omisión de pago por cuidados, vulnera sus derechos a la vida, la dignidad y la libertad; b) que procede la tutela a los derechos vulnerados a través de la modalidad de acción de libertad innovativa cuyo alcance se extiende a privaciones de libertad por particulares, es decir que aunque haya cesado la privación en el momento de la activación de la acción de libertad, debe concederse la tutela porque la vulneración a los derechos denunciados como lesivos fue consumada; c) que la vulneración de los derechos de la persona adulta mayor afectada, también se consumó por el incumplimiento del deber del Encargado de la Unidad del Adulto Mayor de velar y realizar el respectivo seguimiento destinado al respeto de los derechos de las y los adultos mayores y en particular de la accionante; c) Aunque la Juez de Partido de Familia no fue demandada, se estableció que esta autoridad no imprimió el trámite de denuncia por violencia contra una persona adulta mayor con la debida diligencia y celeridad, por cuanto si bien no se concedió la tutela respecto a esta autoridad, empero, a partir de este razonamiento, se exhortó a todas y todos los jueces en materia familiar, a proporcionar mayor atención en relación al cuidado y protección en casos de violencia contra adultos mayores; y, d) En relación a la hija de la accionante quien presenta esta acción de libertad en representación de su madre, se señaló que de acuerdo a los antecedentes analizados, puede advertirse indicios de que hubiera brindado a su madre un trato inadecuado razón por la cual tuvo que recibir cuidados de la ahora demandada, por esta razón y aunque no se analizó el fondo de la problemática en relación a ella, se dispuso la remisión de antecedentes con fines investigativos al Ministerio Público.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la detención de la accionante - persona adulta mayor-, en el domicilio de la demandada por omisión de pago por cuidados, vulnera sus derechos a la vida, la dignidad y la libertad

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos de la accionante que es una persona adulta mayor, a la libertad, a la salud y a la dignidad, ya que el Encargado de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dispuso su cuidado temporal a la ahora demandada, quien la retuvo en su domicilio hasta que se cancele la deuda pendiente por dicho cuidado, evitando además que reciba atención médica adecuada por su delicado estado de salud. En base a estos hechos, la hija, en representación de su madre, pide se conceda la tutela y se disponga el restablecimiento de su derecho a la libertad, la restitución a su domicilio y la valoración médica de especialistas para el tratamiento del adulto mayor. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en parte la resolución de la Jueza de Garantís y concedió la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Que la detención de la accionante en el domicilio de la demandada por omisión de pago por cuidados, vulnera sus derechos a la vida, la dignidad y la libertad; b) que procede la tutela a los derechos vulnerados a través de la modalidad de acción de libertad innovativa cuyo alcance se extiende a privaciones de libertad por particulares, es decir que aunque haya cesado la privación en el momento de la activación de la acción de libertad, debe concederse la tutela porque la vulneración a los derechos denunciados como lesivos fue consumada; c) que la vulneración de los derechos de la persona adulta mayor afectada, también se consumó por el incumplimiento del deber del Encargado de la Unidad del Adulto Mayor de velar y realizar el respectivo seguimiento destinado al respeto de los derechos de las y los adultos mayores y en particular de la accionante; c) Aunque la Juez de Partido de Familia no fue demandada, se estableció que esta autoridad no imprimió el trámite de denuncia por violencia contra una persona adulta mayor con la debida diligencia y celeridad, por cuanto si bien no se concedió la tutela respecto a esta autoridad, empero, a partir de este razonamiento, se exhortó a todas y todos los jueces en materia familiar, a proporcionar mayor atención en relación al cuidado y protección en casos de violencia contra adultos mayores; y, d) En relación a la hija de la accionante quien presenta esta acción de libertad en representación de su madre, se señaló que de acuerdo a los antecedentes analizados, puede advertirse indicios de que hubiera brindado a su madre un trato inadecuado razón por la cual tuvo que recibir cuidados de la ahora demandada, por esta razón y aunque no se analizó el fondo de la problemática en relación a ella, se dispuso la remisión de antecedentes con fines investigativos al Ministerio Público.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1567/2013Fuente oficial