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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1567/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1567/2014

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de fundamentación en la respuesta del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de fundamentación en la respuesta del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Conforme nuestra jurisprudencia constitucional es cierto que, no toda petición necesariamente debe ser atendida en sentido positivo, pues existe la eventualidad de ser rechazada; sin embargo, sea cual fuese la respuesta, esta debe ser manifestada de forma clara y fundamentada. En el presente caso, la respuesta del 23 de diciembre de 2013, a tiempo de remitirse a un informe de auditoría interna del 20 del citado mes y año, no constituye una respuesta clara a lo solicitado, máxime si se tiene presente que, el accionante presto servicios en la referida empresa -fundamento que no fue desvirtuado por la autoridad demandada- elemento que se constituye en suficiente acreditación de interés legal, para requerir la documentación solicitada. En segundo lugar, también se ha determinado que, los oficios presentados el 26 de diciembre de 2013 y de 3 de enero de 2014, por los cuales el accionante, reitera la solicitud extensión de fotocopias legalizadas de la documentación señalada ut supra, así como la emisión de un informe y una certificación, tampoco obtuvieron pronunciamiento alguno por parte de la autoridad demandada, sea en sentido positivo o negativo o derivando a la instancia competente; aspecto que constituye una conducta negligente, que contraviene el mandato previsto por el art. 24 de la CPE, vulnerando una vez más el derecho de petición que asiste a Pedro Vargas Hurtado, omisión que en el caso concreto, se establece en el elemento de relevancia constitucional, que lleva a determinar a esta jurisdicción, que la autoridad demandada evidentemente vulneró el derecho alegado en la demanda constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2014

Sucre, 1 de agosto de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06057-2014-13-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de 27 de enero de 2014, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Vargas Hurtado contra José Alberto Padilla Chávez, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Siderúrgica del Mutún.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs. 11 a 13 vta. el accionante sostiene los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de diciembre de 2013, se notificó al accionante, con el oficio “CITE: ESM-GAF-CC-019/PS/2013” (sic) del 11 de noviembre, expedido por la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Siderúrgica del Mutún; el cual hace referencia a los informes de auditoría interna UAI INF.04/2013 y UAI INF.05/2013, de 9 y 14 de septiembre ambos de 2013, aprobados por el Presidente Ejecutivo a.i. de dicha empresa; por los cuales, pudieron establecer que en su condición de Ex–Gerente Administrativo Financiero, deberá realizar la devolución de Bs1 982.- (mil novecientos ochenta y dos), cobrados por él en exceso, por concepto de viáticos.

Indicó el accionante que, a efectos de regularizar el procedimiento de control interno, por oficio de 19 de diciembre de 2013, solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Empresa Siderúrgica del Mutún; le franquee fotocopias legalizadas, de todos los informes de auditoría interna, entre julio de 2007 a septiembre de 2011, que lo incluyesen en responsabilidad civil o penal; sin embargo, la autoridad demandada mediante oficio de 23 de diciembre de 2013, puso a su conocimiento el “...informe interno ESM-UAI No 114/2013 de 20/12/2013” (sic), cuyo contenido no guardaría relación alguna con lo solicitado.

Posteriormente, por oficio de 26 de diciembre de 2013, en mérito a la incongruencia con que fuera atendida su primera solicitud; nuevamente requirió, a la autoridad demandada, la extensión de fotocopias legalizadas de todos las auditorías internas, además que, se le informe si en las mismas existiría indicios de responsabilidad civil, penal, administrativa o ejecutiva y de no ser ciertas, se lefranquee una certificación negativa, petición que tampoco le fue respondida de modo alguno por la autoridad demandada. Finalmente, refirió que en mérito a no haber obtenido contestación, mediante oficio de 3 de “diciembre” de 2014, por tercera y última vez se dirigió al Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Siderúrgica del Mutún, reiterando se le franquee lo demandado; empero, tampoco obtuvo pronunciamiento alguno. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante alega como lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada, responda a sus peticiones, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación con la resolución a dictarse. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda de amparo constitucional. I.2.2. Informe de la persona demandada José Alberto Padilla Chávez, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Siderúrgica del Mutún, no se apersonó a la audiencia, ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs.15. I.2.3. Resolución La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06 de 27 de enero de 2014, cursante a fs. 19 y vta., concedió la tutela; disponiendo que, la autoridad demandada o la persona que se encuentre en ejercicio del cargo, en el plazo de veinticuatro horas, haga entrega de las fotocopias legalizadas de todos los informes de auditoría interna al accionante, con los siguientes fundamentos: a) Se evidenció las tres solicitudes de Pedro Vargas Hurtado, por las cuales requirió fotocopias autenticadas de los informes de auditoría interna al accionante, que lo incluyan en responsabilidad civil, penal o administrativa; b) También se constató la falta de respuesta material a tales solicitudes y que si bien existiría una respuesta, la misma no se relacionó con el fondo de la petición; y, c) De lo anterior, se advirtió la vulneración del derecho de petición, al haberse otorgado una respuesta de manera evasiva y contradictoria, dilatando el objetivo del accionante. II. CONCLUSIONES De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:II.1. Mediante oficio CITE:ESM-GAF-CC-019/PS/2013 de 11 de noviembre, la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Siderúrgica del Mutún, requirió a Pedro Vargas Hurtado, regularizar la cancelación o devolución de la suma de Bs1 982.- (mil novecientos ochenta y dos), por concepto de viáticos, cobrados por él en exceso (fs. 2).

II.2. Por oficio de 19 de diciembre de 2013, Pedro Vargas Hurtado, solicitó al Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Siderúrgica del Mutún, la extensión de fotocopias legalizadas de los procesos de auditoría interna, en cuyo mérito se le exige el pago de Bs1 982.-; obteniendo como respuesta, la carta de 23 del mismo mes y año, suscrita por la autoridad demandada, la cual refiere: “Por el presente, de acuerdo a informe de auditoría de Pasajes y Viáticos de la Empresa siderúrgica del Mutún el informe con cite ESM-UAI N° 114/2013” (sic), adjuntando a dicha carta el señalado informe del 20 del mismo mes y año (fs. 3 a 8).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de fundamentación en la respuesta del accionante.

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