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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1570/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1570/2014

En este recurso directo de nulidad, los recurrentes señalaron que los miembros del Consejo Universitario de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) actuaron sin jurisdicción ni competencia, pues al emitir las Resoluciones H.C.U. 046/2013 de 19 de di...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este recurso directo de nulidad, los recurrentes señalaron que los miembros del Consejo Universitario de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) actuaron sin jurisdicción ni competencia, pues al emitir las Resoluciones H.C.U. 046/2013 de 19 de diciembre, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, todas de 11 de febrero y la Vicerrectoral 014/2014 de la misma fecha, usurparon competencias propias del Congreso Interno de la referida Universidad, pues no podían realizar modificaciones al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, en lo relativo a la forma de elección de autoridades; por lo que solicitaron se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró fundado el recurso directo de nulidad y nula la Resolución H.C.U. 11/2014 de 11 de febrero, en lo relativo a la modificación de los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, porque determinó la posibilidad que el Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de carrera puedan ser reelectos por una sola vez de forma continua y que toda autoridad universitaria que desee habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera deberá dejar sus funciones treinta días calendario antes del plebiscito electoral, usurpando una competencia del Congreso Interno de la mencionada Universidad, desconociendo que la competencia para modificar el Estatuto Orgánico de dicha Universidad en el ámbito del sistema electoral, referidas a normas adjetivas y sustantivas, es del Congreso Interno de la referida Universidad de manera general y no así del Consejo Universitario, conforme a la cláusula de reserva sobre materias prevista en su propio Estatuto.

Sintesis de la ratio decidendi

Declara fundado el recurso directo de nulidad y nula la Resolución H.C.U. 11/2014 de 11 de febrero, en lo relativo a la modificación de los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, porque determinó la posibilidad de que el Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de carrera puedan ser reelectos por una sola vez de forma continua y que toda autoridad universitaria que desee habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera deberá dejar sus funciones treinta días calendario antes del plebiscito electoral, usurpando una competencia del Congreso Interno de la mencionada Universidad, desconociendo que la competencia para modificar el Estatuto Orgánico de dicha Universidad en el ámbito del sistema electoral, referidas a normas adjetivas y sustantivas, es del Congreso Interno de la referida Universidad de manera general y no así del Consejo Universitario, conforme a la cláusula de reserva sobre materias prevista en su propio Estatuto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 “(…) el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, determinó una cláusula de reserva sobre las materias que solamente pueden ser modificadas por el Congreso Interno, entre las cuales se encuentra aquella referida a la “forma de elección de autoridades”; de ello se puede desprender que el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, dispone una formulación general de esta competencia, pues no discierne en el ámbito electoral de qué aspectos electorales se hallan reservados al Congreso y cuales al Consejo, por ello debemos entender que en esencia con dicha formulación, se refiere al sistema electoral como conjunto de normas adjetivas y sustantivas que tienen por finalidad establecer las reglas del proceso electoral, con lo cual resulta legítimo comprender que cuando el Estatuto Orgánico hace referencia a la forma de elecciones se refiere a todo aquello que tenga que ver con la elección de autoridades universitarias, más aun si se considera que en materia competencial rige una suerte de taxatividad que impide realizar una labor interpretativa para derivar competencias que no fueron expresamente previstas por la norma orgánica universitaria, (como así pretenden los recurridos en sus alegatos). Por ello, este Tribunal entiende que el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, al reservar la competencia de modificación del Estatuto Universitario en materia electoral al Congreso Interno de la referida Universidad de manera general, reservó la competencia de modificación en ámbitos electorales a dicha instancia, con lo cual mal puede asimilarse que hay normas del sistema electoral que puedan ser modificadas por el Consejo Universitario, pues el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, no lo ha previsto así. En el marco antes referido la Resolución H.C.U. 11/2014, al modificar los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, determinando la posibilidad de que el Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de carrera puedan ser reelectos por una sola vez de forma continua y que toda autoridad universitaria que desee habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera deberá dejar sus funciones treinta días calendario antes del plebiscito electoral, emitió una norma fuera del ámbito de su competencia, usurpando una competencia del Congreso Interno de la mencionada Universidad, según los elementos antes señalados. Por todo lo referido se concluye que el establecimiento de la norma electoral de facultar a las autoridades universitarias a ser reelectas y establecer un plazo de renuncia previo a la postulación en calidad de candidato a ser autoridad universitaria, implica un actuar usurpador de las competencias del Congreso Interno por parte del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, pues éste modificó el Estatuto Orgánico de dicha Universidad, sin tener facultad para hacerlo, en esa virtud la Resolución H.C.U. 11/2014, emerge de un actuar usurpador y por ende corresponde determinar su nulidad en cuanto a la modificación de los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH”.

Precedentes

FJ.III.3 “(…)el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, al reservar la competencia de modificación del Estatuto Universitario en materia electoral al Congreso Interno de la referida Universidad de manera general, reservó la competencia de modificación en ámbitos electorales a dicha instancia, con lo cual mal puede asimilarse que hay normas del sistema electoral que puedan ser modificadas por el Consejo Universitario, pues el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, no lo ha previsto así”.

Titulacion jurisprudencial

La competencia para modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca en el ámbito del sistema electoral, referidas a normas adjetivas y sustantivas, es del Congreso Interno de la referida Universidad de manera general y no así del Consejo Universitario, conforme a la cláusula de reserva sobre materias prevista en su propio Estatuto.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2014

Sucre, 11 de agosto de 2014

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Recurso directo de nulidad

Expediente: 06402-2014-13-RDN

Departamento: Chuquisaca

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Mary Molina Villafán, Docente Titular de la Facultad de Contaduría Pública, Estanislao Gonzalo Padilla Ávalos y Jorge Mendieta Murillo, estudiantes de las carreras de Economía e Ingeniería Civil, respectivamente, contra Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector y Presidente del Consejo Universitario; Eduardo Rivero Zurita, Vicerrector; Doris Virginia Kolle Caso, Decana, Adrián Miguel Cáceres Ortega, Docente y Álvaro Pardo, estudiante de la Facultad de Derecho; Pedro Alberto Ledezma Miranda, Decano, Fernando Edgar Eduardo Durán, Docente, Daniel Duarte y Einar Moreira, estudiantes de la Facultad de Medicina; Fernando Camargo Arízaga, Decano, Carmen Julia Bellido Daza, Docente, Luis Flores y Américo Oropeza, estudiantes de la Facultad de Odontología; Juan Carlos Pizarro Cortez, Decano, Luis Humberto Sivila Mogro, Docente, Enrique Villegas, estudiante de la Facultad de Ciencias Químico, Farmacéuticas y Bioquímica; Nancy Wilma Manjón Calvimontes, Decana, Aurora Pereira Calvimontes, Docente, Freddy Moro y Juan Carlos Ramos, estudiantes de la Facultad de Enfermería y Obstetricia; Víctor Mora y Santiago Duran, estudiantes de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud; Einar Gonzáles García, Decano, Freddy Arciénega García, Docente, José Alberto Corso y Edwin Duran, estudiantes la Facultad de Contaduría Pública; Juan Pablo Vaca Guzmán, estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; Ricardo Caballero Claure, Decano, Walter Jaldín, Docente, Rubén García y Rubén Arias, estudiantes de la Facultad de Tecnología; Carlos Cáceres Claros, Decano, Alberto Paredes Chávez.Docente, Daniel Mauricio Daza y Leo Guzmán, estudiantes de la Facultad de Ciencias Agrarias; Juan Hinojosa Gonzáles, Decano, Lita Collazos Maita, Docente, Hernán López, Ricardo Tonelli y Fabricio Pereira, estudiantes de la Facultad de Humanidades; Benigno Méndez Machado, Decano, Vicente Molina y Oscar Pati, estudiantes de la Facultad Técnica; Humberto Quiroga Reira, Decano, Armando Salinas, Docente, Alberto Fernández y Leandro Echalar, estudiantes de la Facultad de Arquitectura; Alfredo Arancibia Chávez, Decano, Fernando Ossio y Walter Mallea, Docentes, Marcelo Luis Bellido Patzi, estudiante de la Facultad de Ingeniería Civil; Cristian Copa Salguero e Isaac Tejerina, miembros de la Federación Universitaria Local (FUL); Wilfredo Cervantes, miembro de la Federación Universitaria de Docentes (FUD); Rolando Ledo y Claudia Bernal, Trabajadores administrativos, todos de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), demandando la nulidad de las Resoluciones H.C.U. 046/2013 de 19 de diciembre, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, todas de 11 de febrero y los párrafos II y V de la Resolución Vicerrectoral 014/2014 de la misma fecha.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 228 a 252 vta., y el de subsanación el 17 de abril del mismo año, cursante de fs. 312 a 313, los recurrentes alegan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Denuncian que el Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, usurpó funciones del Congreso Universitario de esta Universidad, al emitir las Resoluciones H.C.U. 046/2013, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014 y la Vicerrectoral 014/2014, por las siguientes razones jurídicas expresadas: **a)** Señalan que las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía, por ello debe asumirse que cada una de las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana goza de autonomía plena lo que implica que tiene la potestad de autodefinir su vida universitaria en sus propios estatutos, por ello deben utilizar los mecanismos institucionales previstos en ellos para así adecuar su normativa interna a los Estatutos de la Universidad Boliviana, de otra manera se desconocería el postulado constitucional de autonomía e igualdad jerárquica entre universidades; **b)** El 10 de diciembre de 2013, se efectuó una sesión de Consejo Universitario en la que el Rector presentó un informe, dentro del cual hizo referencia a las decisiones asumidas en el XII Congreso Nacional de Universidades realizado en Tarija enagosto de ese año, en virtud a lo cual y al informe jurídico D.A.L. 1939/2013 de 18 de diciembre, se dispuso a través de la Resolución H.C.U. 046/2013, homologar el nuevo Estatuto de la Universidad Boliviana y los documentos institucionales aprobados en el XII Congreso Nacional de Universidades para su aplicación en la UMRPSFXCH, infringiendo el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, pues el Consejo Universitario de dicha Universidad, transgredió las competencias del Congreso Interno de la mencionada Universidad, que es el único que podía conocer, debatir y si fuera el caso aprobar la modificación del Congreso Nacional de Universidades, por lo que se reposiciona la noción de que no se desconoce el deber de homologar lo resuelto por el Congreso de Universidades, pero se insiste en que se lo hizo por una instancia incompetente, así denuncian los recurrentes, que el informe jurídico D.A.L. 1939/2013, es el sustento de todas las Resoluciones impugnadas y que el mismo realizó una interpretación sesgada y caprichosa sobre el art. 16 inc. b) del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, pues pretendió hacer ver que la forma de elección se refiere únicamente a si el voto es ponderado o igualitario inoservando que la manera de elección se compone de ocho elementos: 1) Forma de presentar la candidatura; 2) Periodo de mandato; 3) Forma de postularse; 4) Caracteres del voto; 5) Sufragio activo; 6) Primera vuelta; 7) Segunda vuelta; y, 8) Mayoría para la segunda vuelta, con ello se emitió la Resolución H.C.U. 046/2013, emergente del informe D.A.L. 1939/2013, que surge de una flagrante usurpación de competencias; y b) Asimismo, objetan las Resoluciones que nacen tras la sesión del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, de 11 de febrero de 2014, la cual bajo el punto “Cumplimiento de Resoluciones Universitarias” sobre la base del informe jurídico D.A.L. 114/2014 de 10 de febrero, se aprobaron las Resoluciones H.C.U. 010/2014, H.C.U. 011/2014, HCU. 012/2014, las mismas tienen como sustento los informes D.A.L. 1939/2013 y D.A.L. 114/2014, y se impugnan por las siguientes razones: i) Sobre la Resolución H.C.U. 010/2014, los recurrentes señalan que se aprobó el informe jurídico D.A.L. 114/2014, que pretende justificar una usurpación de funciones del Congreso Interno, contrariando las normas constitucionales e internas de la Universidad, pues llega a establecer la reelección y reducción del tiempo en que deben renunciar los candidatos para su re postulación de noventa a treinta días; ii) Sobre la Resolución H.C.U. 11/2014, señalan que ésta al incorporar modificaciones en los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, relativas a la forma de elección de autoridades vulneraron una competencia reservada, privativa y que únicamente ostenta el Congreso Interno, por lo que existió una usurpación de funciones por parte del Consejo Universitario; iii) Sobre la Resolución HCU. 012/2014, señalan que ésta al convocar a claustro universitario para la elección de Rector y Vicerrector sobre la base de lo dispuesto en las anteriores Resoluciones y en los informes jurídicos D.A.L. 1939/2013 y D.A.L. 114/2014, recogiendo y haciendo suyas las modificaciones introducidas al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, en lo relativo a la reelección y a la renuncia previa de candidatos se encuentra viciada de nulidad al asumir disposiciones que solamente podían ser modificadas por el Congreso Interno; y, iv) La Resolución Vicerrectoral 014/2014,en la cual se convoca a claustros de las Facultades y de Direcciones de Carrera; asumió asimismo, las normas eleccionarias antes cuestionadas, razones por las cuales, también se impugna su nulidad por sustentarse en modificaciones que emergen de un actuar usurpador.

Por todos esos aspectos, los recurrentes concluyen que la UMRPSFXCH, goza de autonomía plena, que el Estatuto de la Universidad Boliviana sigue siendo el que fue aprobado en Oruro en 2009 y no así el de Tarija, pues el XII Congreso Nacional de Universidades no concluyó aún, y así este estaría vigente la única instancia que tiene competencia para modificar el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, es el Congreso Interno y no el Consejo Universitario de la referida Universidad, por lo cual al emitirse las Resoluciones H.C.U. 046/2013, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, se incurrió en usurpación de funciones.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se declare la nulidad de las Resoluciones H.C.U 046/2013 de 19 de diciembre, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, todas de 11 de febrero y los párrafos II y V de la Resolución Vicerrectoral 014/2014 de la misma fecha.

I.2. Admisión y citaciones

Por AC 0133/2014-CA de 24 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de los recurrentes, ordenándose la remisión inmediata de los antecedentes correspondientes (fs. 314 a 321).

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Cristian Copa Salguero, miembro de la FUL, por informe presentado el 24 de abril de 2014, cursante de fs. 378 a 382 vta., solicitó que se rechace el presente recurso, sobre la base de los siguientes argumentos: a) No existe la debida fundamentación jurídica pues no se demostró jurídicamente que el Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, obró modificando el espíritu del art. 8 del Estatuto Orgánico de la Universidad; b) No se reclamó ante el referido Consejo Universitario las decisiones asumidas ni se recurrió a los tribunales que existen al interior del Sistema Universitario boliviano; c) No se impugnó la convocatoria a claustro universitario emitida por el Consejo Universitario; y, d) No se planteó el recurso contra los miembros del Comité Electoral.Fernando Camargo Arízaga, Decano, Carmen Julia Bellido Daza, Docente ambos de la Facultad de Odontología; Pedro Alberto Ledezma Miranda, Decano y Fernando Edgar Eduardo Durán, Docente, ambos de la Facultad de Medicina, por informe presentado el 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 422 a 426, solicitaron que se declare infundado el recurso con los siguientes argumentos: 1) El art. 8 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, establece derechos y formas; 2) El Consejo Universitario al incluir la reelección no afectó la manera de elección, pues se limitó a incorporar un derecho a la reelección pero dejó intactas las formas de elección, con lo cual no usurpó funciones que no le competen; 3) La cuestión del periodo previo de renuncia de los candidatos para postular tampoco influye en las formas de elección, pues no afecta la manera democrática de elegir a los candidatos; 4) Todas estas precisiones no se hicieron en el recurso directo de nulidad, por ello carecería de fundamento jurídico para ser admitido y tramitado por la justicia constitucional; 5) Ninguno de los recurrentes planteó recurso alguno contra las Resoluciones del Consejo Universitario; y, 6) No se acreditó el agravio sufrido ya que el reconocimiento de un derecho no puede ser comprendido como tal.

Einer Gonzáles García, Decano y Freddy Arciénega García, Docente, ambos de la Facultad de Contaduría Pública, por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 429 y vta., solicitaron se declare infundado el recurso, adhiriéndose a los fundamentos del escrito interpuesto por Fernando Camargo Arízaga, Carmen Julia Bellido Daza, Pedro Alberto Ledezma Miranda y Fernando Edgar Eduardo Durán.

Marcelo Luis Bellido Patzi, estudiante de la Facultad de Ingeniería Civil, por memorial de 12 de mayo de 2014, cursante a fs. 432 y vta., solicitó ser excluido como demandado en el recurso directo de nulidad por no haber estado presente en la sesión de 11 de febrero de este año y que en la sesión de 19 de diciembre de 2013, no se le preguntó si estaba de acuerdo o no con la decisión asumida.

Doris Virginia Kolle Caso, Decana de la Facultad de Derecho, por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 573 a 577 vta., solicitó se declare infundado el presente recurso y para ello reprodujo en su integridad los argumentos planteados con anterioridad por Fernando Camargo Arízaga, Carmen Julia Bellido Daza, Pedro Alberto Ledezma Miranda y Fernando Edgar Eduardo Durán en el informe de 8 del mismo mes y año.

Walter Isidoro Arízaga Cervantes, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, por memorial presentado el 14 de mayo de 2014, cursante de fs. 750 a 755, solicitó se declare infundado el recurso directo de nulidad repitiendo los argumentos planteados con anterioridad por Fernando Camargo Arízaga, Carmen Julia Bellido Daza, Pedro Alberto Ledezma Miranda y Fernando Edgar Eduardo Durán.Edgar Eduardo Durán en el informe de 8 de igual mes y año, añadiendo que en el fuero universitario se estableció de manera autónoma la reelección reproduciendo así lo ya determinado por la Constitución Política del Estado, en atención a la libertad e independencia ideológica de la que goza dicha Universidad.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 16 de julio de 2014, se dispuso la suspensión de plazo con el fin de recabar la documentación complementaria requerida, reanudándose el mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 8 de agosto del igual año, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro del plazo legal establecido.

II. CONCLUSIONES

De los actuados producidos en este recurso, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Por Resolución H.C.U. 046/2013 de 19 de diciembre, emitida por el Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, se dispuso:

“Artículo 1º.- Aprobar el Informe D.A.L. Nº 1939/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, con la referencia: Informe Aplicación del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, remitido por el Dr. Carlos E. Ortega Silva Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad de San Francisco Xavier, al Presidente del H. Consejo Universitario.

Artículo 2º.- Homologar el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y todos los documentos institucionales, aprobados en el XII Congreso Nacional de Universidades, para su aplicación en San Francisco Xavier, reconociendo su plena vigencia a partir del 23 de agosto de 2013” (fs. 8 a 18).

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Ratio decidendi

Declara fundado el recurso directo de nulidad y nula la Resolución H.C.U. 11/2014 de 11 de febrero, en lo relativo a la modificación de los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, porque determinó la posibilidad de que el Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de carrera puedan ser reelectos por una sola vez de forma continua y que toda autoridad universitaria que desee habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera deberá dejar sus funciones treinta días calendario antes del plebiscito electoral, usurpando una competencia del Congreso Interno de la mencionada Universidad, desconociendo que la competencia para modificar el Estatuto Orgánico de dicha Universidad en el ámbito del sistema electoral, referidas a normas adjetivas y sustantivas, es del Congreso Interno de la referida Universidad de manera general y no así del Consejo Universitario, conforme a la cláusula de reserva sobre materias prevista en su propio Estatuto.

Sintesis del caso

En este recurso directo de nulidad, los recurrentes señalaron que los miembros del Consejo Universitario de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) actuaron sin jurisdicción ni competencia, pues al emitir las Resoluciones H.C.U. 046/2013 de 19 de diciembre, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, todas de 11 de febrero y la Vicerrectoral 014/2014 de la misma fecha, usurparon competencias propias del Congreso Interno de la referida Universidad, pues no podían realizar modificaciones al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, en lo relativo a la forma de elección de autoridades; por lo que solicitaron se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró fundado el recurso directo de nulidad y nula la Resolución H.C.U. 11/2014 de 11 de febrero, en lo relativo a la modificación de los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, porque determinó la posibilidad que el Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de carrera puedan ser reelectos por una sola vez de forma continua y que toda autoridad universitaria que desee habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera deberá dejar sus funciones treinta días calendario antes del plebiscito electoral, usurpando una competencia del Congreso Interno de la mencionada Universidad, desconociendo que la competencia para modificar el Estatuto Orgánico de dicha Universidad en el ámbito del sistema electoral, referidas a normas adjetivas y sustantivas, es del Congreso Interno de la referida Universidad de manera general y no así del Consejo Universitario, conforme a la cláusula de reserva sobre materias prevista en su propio Estatuto.

Precedente

FJ.III.3 “(…)el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, al reservar la competencia de modificación del Estatuto Universitario en materia electoral al Congreso Interno de la referida Universidad de manera general, reservó la competencia de modificación en ámbitos electorales a dicha instancia, con lo cual mal puede asimilarse que hay normas del sistema electoral que puedan ser modificadas por el Consejo Universitario, pues el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, no lo ha previsto así”.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1570/2014Fuente oficial