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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1570/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1570/2014

En este recurso directo de nulidad, los recurrentes señalaron que los miembros del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, actuaron sin jurisdicción ni competencia, pues al emitir las Resoluciones H.C.U. 046/2013 de 19 de diciembre, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, todas de 11 de febre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este recurso directo de nulidad, los recurrentes señalaron que los miembros del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, actuaron sin jurisdicción ni competencia, pues al emitir las Resoluciones H.C.U. 046/2013 de 19 de diciembre, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, todas de 11 de febrero y la Vicerrectoral 014/2014 de la misma fecha, usurparon competencias propias del Congreso Interno de la referida Universidad, pues no podían realizar modificaciones al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, en lo relativo a la forma de elección de autoridades; por lo que solicitaron se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró infundado el recurso directo de nulidad sobre las Resoluciones HCU. 012/2014 y la Vicerrectoral 014/2014, ambas de 11 de febrero, emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad, por cuanto, si bien utilizaron las modificaciones realizadas sin competencia por el Consejo Universitario de dicha Universidad, empero, no dispusieron modificación alguna del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH de manera directa. Sin embargo, se dimensionó los efectos de esta sentencia constitucional plurinacional, en sentido de que dichas resoluciones no podrán aplicarse para continuar el proceso electoral, toda vez que se sustentaron en normas que fueron modificadas sin competencia, por lo que se estableció la suspensión de la convocatoria a claustros aprobada por las referidas resoluciones, hasta que se adecuen al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, vigente con anterioridad a la modificación realizada por la Resolución H.C.U. 11/2014, o se haga la reforma a través de la instancia competente a dicho efecto.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara infundado el recurso directo de nulidad sobre las Resoluciones HCU. 012/2014 y la Vicerrectoral 014/2014, ambas de 11 de febrero, emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad, Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), por cuanto, si bien utilizaron las modificaciones realizadas sin competencia por el Consejo Universitario, empero, no dispusieron modificación alguna del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH de manera directa. Sin embargo, se dimensionó los efectos de esta sentencia constitucional plurinacional, en sentido de que las resoluciones impugnadas no podrán aplicarse para continuar el proceso electoral, toda vez que se sustentaron en normas que fueron modificadas sin competencia, por lo que se establece la suspensión de la convocatoria a claustros aprobada por las referidas resoluciones, hasta que se adecuen al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, vigente con anterioridad a la modificación realizada por la Resolución H.C.U. 11/2014, o se haga la reforma a través de la instancia competente a dicho efecto.

Sintesis del caso

En este recurso directo de nulidad, los recurrentes señalaron que los miembros del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, actuaron sin jurisdicción ni competencia, pues al emitir las Resoluciones H.C.U. 046/2013 de 19 de diciembre, H.C.U. 010/2014, H.C.U. 11/2014, HCU. 012/2014, todas de 11 de febrero y la Vicerrectoral 014/2014 de la misma fecha, usurparon competencias propias del Congreso Interno de la referida Universidad, pues no podían realizar modificaciones al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, en lo relativo a la forma de elección de autoridades; por lo que solicitaron se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró infundado el recurso directo de nulidad sobre las Resoluciones HCU. 012/2014 y la Vicerrectoral 014/2014, ambas de 11 de febrero, emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad, por cuanto, si bien utilizaron las modificaciones realizadas sin competencia por el Consejo Universitario de dicha Universidad, empero, no dispusieron modificación alguna del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH de manera directa. Sin embargo, se dimensionó los efectos de esta sentencia constitucional plurinacional, en sentido de que dichas resoluciones no podrán aplicarse para continuar el proceso electoral, toda vez que se sustentaron en normas que fueron modificadas sin competencia, por lo que se estableció la suspensión de la convocatoria a claustros aprobada por las referidas resoluciones, hasta que se adecuen al Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, vigente con anterioridad a la modificación realizada por la Resolución H.C.U. 11/2014, o se haga la reforma a través de la instancia competente a dicho efecto.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1570/2014Fuente oficial