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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1572/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1572/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en cuanto a la lesión del derecho de asociación por falta de inmediatez en la presentación del amparo constitucional por cuanto los accionantes dejaron transcurrir más de los seis meses de presentación de dicha acción desde la comisión del supuesto acto ile...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en cuanto a la lesión del derecho de asociación por falta de inmediatez en la presentación del amparo constitucional por cuanto los accionantes dejaron transcurrir más de los seis meses de presentación de dicha acción desde la comisión del supuesto acto ilegal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...a) Sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada -art. 21.4 de la CPE-, se tiene que, el hecho lesivo que constituiría el elemento que habría vulnerado tal derecho, radica en la presunta decisión arbitraria de cerrar y desmantelar los bienes materiales de la sede del colegio de abogados filial El Alto. Tal acontecimiento al decir de los accionantes ocurrió durante la gestión 2008, al efecto citamos parte del memorial de amparo: “El año 2008 a tiempo de asumir funciones como Presidente del I. Colegio de Abogados de La Paz, el Dr. Bernardo Wayar Caballero ha dispuesto en forma inconsulta y arbitraria el desmantelamiento de nuestra sede social inicialmente ubicado en la Av. Juan Pablo II No. 1135 segundo piso, habiendo trasladado por un corto tiempo esta sede al Hotel 'Alexander'…”(sic) y considerando la fecha en que se presentó esta acción tutelar en estrados -12 de noviembre de 2010-, se advierte el transcurso de mas de seis meses. En consecuencia, con relación a la supuesta vulneración de este primer derecho, los accionantes incumplieron con el principio de inmediatez que reviste a esta acción de defensa, al dejar transcurrir mas de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, habiendo precluido por propia voluntad de los accionantes la tutela de derechos por la inactividad en el tiempo, considerando que la justicia constitucional no puede estar sujeta de manera indefinida a disposición de quien considere que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales fueron suprimidos, restringidos o se encuentran amenazados."

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Linea modificada por la SCP 0030/2013

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22930-46-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 402/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 208 a 210, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Bernardo Herrera Maydana, Antonio Chambi Condori, Edwin Franz Butrón Castillo, Teodoro Elio López, Freddy Loza López, Hernán Antonio Espinoza Herrera, Germán Pastén Álvarez, Daniel Jesús Mamani Ticona, Pedro Fuentes Padilla, Orlando Vásquez Condori, Harold Suarez Meguillanes, Fernando Tito Janco, Jeannette Quispe Mamani, Mario Quelay Laura, Daniel Efraín Ayala Yupanqui, Patricia Chipana Ramos, Edgar Villacorta Gamarra, Javier Teddy Flores Encinas, Ángel Yujra Ticona, Cornelio Rogelio Ticona Ticona, Rolando Claudio Aliaga Gutiérrez, Gabriel Valerio Quiroga Vargas, Pedro Fuentes, Freddy Mamani Gómez, Jhonny Dionicio Salvador Morales, Ramiro Nelson Prieto Villegas, Cándido Padilla Canaviri, Pánfilo Mamani Condori, Facundo Primo Cortez Paquerí, Freddy Antonio Mendoza Bautista, Gonzalo Ramiro Uscamayta Salazar y Erick Ganner Espinoza Peralta contra Bernardo Antonio Wayar Caballero, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 16 de noviembre de 2010, cursantes de fs. 18 a 23 y 25, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace muchos años atrás la profesión de la abogacía en El Alto, se ha visto avasallada por personas inescrupulosas, que ejercen indebidamente la profesión de abogado, hecho agravado desde la gestión 2008 a la fecha; asimismo, han venido soportando el abuso de funcionarios del Ministerio Público, de la policía, tránsito, Derechos Reales (DD.RR.) y del Órgano Judicial, bajo la paciente observación del Presidente del ICALP, quien no habría realizado gestión alguna para frenar tales atropellos que atentan los derechos de los abogados de la urbe alteña, cuya actividad se encuentra orientada al servicio social y a la comunidad que no cuenta con recursos económicos para hacer valer sus derechos, habiendo el Presidente del ICALP incumplido con el art. 2 inc. 2) del Estatuto, vulnerando los arts. 13.I, 21.4, 5 y 6; y, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El demandado, a tiempo de asumir la Presidencia del ICALP el 2008, dispuso de forma inconsulta yarbitraria el cierre, así como el desmantelamiento, de la sede social de los abogados de El Alto, desapareciendo la filial de abogados de la referida urbe, sin explicación alguna, privándoles del derecho a la libertad de reunión y de expresar libremente sus pensamientos y opiniones.

Con la intención de buscar una solución orgánica, el 7 de mayo de 2010, mediante publicación de prensa del matutino El Alteño, solicitaron al directorio del ICALP la convocatoria a una asamblea general de los abogados de La Paz y El Alto, a efectos de que se considere las razones por las que fue desmantelada la filial de El Alto, se rinda informes financiero y de auditoría sobre la inversión de compra de terrenos en Lipari y demás adquisiciones realizadas en anteriores gestiones, habiéndose hecho caso omiso a tal solicitud.

Ante la falta de convocatoria y respuesta, se resolvió designar una comisión para sostener una reunión conciliatoria con el Directorio del ICALP, en la misma el Presidente rechazó la posibilidad de convocar a la asamblea peticionada, comprometiéndose a convocar la misma en ocasión del aniversario al día del abogado, pero no para tratar los temas planteados.

Mediante nota de 29 de junio de 2010, solicitaron nuevamente al Presidente del ICALP la convocatoria a una asamblea general, siendo respondida por oficio de 30 de junio del mismo año, por lo que se rechazó la solicitud de llevarse a cabo la asamblea solicitada por los treinta y cuatro abogados suscribientes, haciendo referencia a la cancelación de las cuotas mensuales pendientes.

Finalmente el 26 de agosto de 2010, remitieron una última carta con el mismo pedido, amparados en el art. 58 del Estatuto del ICALP, proponiendo los temas: “1.- ANALISIS Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACTUAL COYUNTURA DE CAMBIO EN EL PODER JUDICIAL Y LA NUEVA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL.- 2.- RESTRUCTURACION DEL DIRECTORIO DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ...” (sic), firmado por 37 abogados de El Alto, nota que hasta la fecha no tendría respuesta alguna, por parte del hoy demandado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, señalan como vulnerados sus derechos a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, así como su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 21.4, 5,6; y, 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se admita y conceda la acción de amparo constitucional, y consiguientemente: a) Se ordene al demandado la inmediata convocatoria pública a una asamblea extraordinaria, a efectos de tratar el temario propuesto por los accionantes; b) La restitución de sus derechos conculcados; y, c) Se reponga la sede del ICALP filial El Alto, con su respectivo mobiliario y equipamiento, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2010, según conste en acta cursante de fs. 199 a 207, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron los términos de la demandaconstitucional, agregando los siguientes argumentos: 1) El 7 de mayo de 2010, mediante publicación de prensa solicitaron al Presidente del ICALP, la realización de una asamblea general, a efectos de que se informe cuáles las razones para desmantelar la filial de los abogados de El Alto y se informe otros aspectos inherentes a la institución de los abogados, petición que fue reiterada el 26 de mayo y 15 de junio del citado año; 2) La filial de abogados de El Alto es una organización creada hace más de diez años, habiendo realizado varios eventos académicos e institucionales, siendo reconocido como una filial de abogados en el congreso llevado a cabo en Sacaba; sin embargo, tales actividades se han visto frenadas por el cierre y clausura que hubiese realizado el Presidente del ICALP, al trasladar la sede de la filial de la Av. Juan Pablo II al hotel Alexander; 3) De manera verbal, escrita y por prensa amparados en el art. 58 del Estatuto del ICALP, solicitaron la convocatoria a la asamblea tantas veces citada; sin embargo el demandado, hizo caso omiso sobre el particular; 4) La nueva instalación donde se impuso el funcionamiento de la filial de El Alto, no resulta operativa por la constante afluencia de personas, para sumar males designó a una abogada de Pando como representante de la filial y como nadie asistía a dichas instalaciones, el demandado decidió cerrarla y retirar todo el equipamiento, siendo este el momento en el que se les privó de tener un ambiente donde puedan reunirse, conculcando el derecho a la libre asociación y reunión; 5) El art. 61 del Estatuto del ICALP, refiere que el directorio fijara los días de sesión cuando menos dos días al mes con un intervalo de quince días, o sea, al mes deben haber dos reuniones; sin embargo, desde que el demandado asumió la presidencia del ICALP, jamás fueron convocados a ninguna asamblea ordinaria ni extraordinaria, vulnerándose el art. 21.5 y 6 de la CPE, al privarles del derecho a la información y a emitir libremente sus opiniones; y, 6) Desde que las oficinas de la filial de El Alto desaparecieron, no pueden ejercer ninguno de sus derechos como abogados, finalmente el 29 de abril de 2010, cuando se conformó una comisión para interceder por ante el Presidente del ICALP, éste indicó que no se iban a reinstalar las citadas oficinas y que la asamblea que se convocaría, sería en ocasión de celebrar el día del abogado, habiendo transcurrido más de tres años en que no pueden ejercer sus derechos constitucionales.

I.2.2. Informe del particular demandado

Bernardo Antonio Wayar Caballero, Presidente del ICALP, no se apersonó a la audiencia de consideración de amparo constitucional, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación (fs. 30 y 143).

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 402/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 208 a 210, concedió la tutela demandada, ordenando que el demandado otorgue una respuesta formal y oportuna “respecto al cierre de las oficinas de la Filial del Colegio de Abogados de El Alto, asimismo convoque a una Asamblea Extraordinaria”, en los términos que prevé los arts. 58, 59 y ss. del Estatuto del ICALP, en un “plazo no mayor a los 10 días a partir de su notificación”, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes son abogados afiliados al ICALP, en la condición dirigieron notas al Presidente de dicha institución, manifestando su preocupación por el cierre de las oficinas de la filial de El Alto, sin recibir una respuesta formal y efectiva; ii) Del mismo modo, la petición del 7 de septiembre dirigida al Presidente del ICALP, en la que solicitan la convocatoria a una asamblea extraordinaria bajo la agenda de los dos puntos citados, tampoco recibió respuesta alguna por parte del demandado; iii) El cierre de las oficinas donde funcionaba la filial de abogados de El Alto, vulneró el derecho a la libertad de reunión de los accionantes, consagrado en el art. 21.4 de la CPE, puesto que en su condición de colegiados de dicha urbe, fueron privados de tener un acceso a un ambiente físico y del ejercicio de ciertos derechos que se encuentran estipulados en propio Estatuto, así como el acceso a desarrollar ciertas actividades inherentes a su trabajo; iv) Alhaberse advertido la falta de una respuesta oportuna y formal por parte del demandado, con relación a sus notas contenidas en los escritos de 29 de junio y 7 de septiembre de 2010, se tiene la vulneración del derecho de petición consagrado por el art. 24 de la CPE; y, v) El demandado con su accionar ha vulnerado los derechos a la reunión y a la petición consagrados en los arts. 21.4 y 24 de la CPE, mas no habría vulnerado los derechos previstos en el art. 21.5 y 6 de la citada Norma Constitucional.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posicionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Gregorio Bernardo Herrera Maydana, Antonio Chambi Condori, Carlos Espinoza Condori, Freddy Loza López, Gastón Omonte Paqui, José Luis Ramos Cano, Marco Antonio Hinojosa Alanes, Fernando Tito Janco, Harold Suarez Megaillanes, Ramiro Copaga Quisbert, Mario Quelaly Laura, Fermín Carlos Ruiz Aguilar, René Salvador Morales, Jhonny Dionicio Salvador Morales, Donato Valeriano Apaza, Gerardo Pareja Cazazola, Pastor Cazazola Bruno, Raúl Juan Mamani Yujra, Félix Benjamin Herrera Maidana, José Luis Mamani Chila, Edwin Pablo Navajas Salazar, Rolando Castañeta Mendoza, Ramiro Froilán Canedo Chávez, Klaus Sossa Morales, Beatriz Katya Velarde Pereira, Benito Flores Patiño, Alfredo Tapia Valencia, Juan Carlos Mariño Borquez, José Roberto Cusi Rodríguez, José Mayta Quispe, Jesús Saramani Estrada, Víctor Edwin Campos Ugarte, Vladimir Fausto Atahuichi Alconce y Carlos Alberto Vargas Ramos, mediante nota de 15 de junio de 2010, recepcionada el 29 de igual mes y año, solicitaron al Presidente del ICALP, la convocatoria a asamblea general de abogados de La Paz y El Alto, solicitando se toquen los temas de abuso institucional a la profesión de la abogacía, la proliferación de los denominados “tinterillos”, finalmente la reposición de la sede de los abogados filial El Alto, la misma que fue respondida por el directorio del ICALP, mediante “CITE: ICALP PRES No. 0155/2010” de 30 de junio (fs. 3 a 9).

II.2. Por recorte de prensa escrita (fs. 13) la asociación de abogados cambio total de El Alto, el 29 de abril de 2010, dirigiéndose al directorio del ICALP solicitaron la inmediata convocatoria a una asamblea general de todos los abogados de La Paz y El Alto, proponiendo los siguientes temas: a) Informe sobre el desmantelado de la filial de abogados de El Alto; y, b) Informe de movimiento financiero y sobre la adquisición de bienes.

II.3. Por nota de 26 de agosto de 2010, recepcionada en el ICALP el 7 de septiembre del mismo año, los accionantes conjuntamente otros abogados, reiteraron su solicitud de pedido de asamblea extraordinaria de colegiados, proponiendo como temas: 1) Análisis y pronunciamiento de la actual coyuntura del Órgano Judicial; y, 2) Reestructuración del actual directorio del ICALP (fs. 10 a 12).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOLos accionantes alegan que, el demandado, ha vulnerado sus derechos a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, así como su derecho de petición, por cuanto a tiempo de asumir funciones como Presidente del ICALP en la gestión 2008, de manera arbitraria e inconsulta habría procedido al cierre y desmantelamiento de la sede social de la filial de abogados de El Alto, sumado al hecho de que las reiteradas notas dirigidas a la institución que preside el demandado, con la finalidad de buscar una solución orgánica al problema, solo merecieron respuestas evasivas, al extremo de que la última nota de 26 de agosto de 2010, hasta la fecha no tuvo respuesta alguna.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en cuanto a la lesión del derecho de asociación por falta de inmediatez en la presentación del amparo constitucional por cuanto los accionantes dejaron transcurrir más de los seis meses de presentación de dicha acción desde la comisión del supuesto acto ilegal.

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