Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto la demandada en su calidad de exdirigente de junta vecinal no dio respuesta a las solicitudes efectuadas por los actuales dirigentes a las solicitudes de emisión de informe, entrega de documentación y Personería Jurídica de la Junta Vecinal.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "(...) la presente acción fue interpuesta contra la ex Presidenta de la Junta Vecinal del barrio Villamontes, que no dio respuesta a las solicitudes de los actuales dirigentes, referida a la entrega de informe de gestiones, documentación y personería jurídica. De la compulsa de antecedentes, se advierte que la demandada evidentemente no dio respuesta a las solicitudes efectuadas, más al contrario, esta inobservancia fue consentida y corroborada por la abogada de la demandada en su intervención en audiencia, señalando que no cumplió con las solicitudes debido a que “constantemente era amenazada y denigrada por una de las accionantes -Mehibol Tellería- en los medios de comunicación”, por lo que, con esa afirmación más la inexistencia de documentos que prueben lo contrario, se establece que indudablemente la demandada no respondió a las solicitudes efectuadas por los accionantes, con el que vulneró el derecho a la petición de los accionantes, motivo por el cual, corresponde conceder la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2014
Sucre, 11 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06009-2014-13-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 3 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mehibol Ediza Telleria Vargas, Luís Francisco Aguada Bautista, Carlos Cardenas Azad, Wilson Rene Lema Gonzáles, Anselma Agianari Justiniano, Carlos Herrera Zarate, Eduardo Gonzales Ribera, Jafet Wilman Alpire Gongora, Kenelma Elizabeth Yapobenda Tirina, Vicente Mamani Machaca y “otros”, miembros del Directorio de la Junta Vecinal del barrio Villamontes contra Eliana Mercier Herrera, ex Presidenta del mismo barrio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 13 de enero de 2014, cursante de fs. 46 a 47 vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el 18 de agosto de 2013, fueron elegidos como miembros de la mesa directiva de la Junta Vecinal del barrio Villamontes y tomaron posesión el 23 de similar mes y año, por lo que, en cumplimiento a sus funciones y el mandato otorgado por sus bases, en varias oportunidades solicitaron a la ex Presidenta de la referida Junta Vecinal, Eliana Mercier Herrera, emita informe escrito de su gestión y entregue toda la documentación, de las obras ejecutadas y la PersoneríaJurídica del mencionado barrio, solicitud expresa que se la realizó mediante CITE 04/13 de 5 septiembre de 2013, reiterando la misma a través de CITE 20/2013 de 3 de octubre, manifestando que sobre todo entregue la documentación referida al desastre natural sufrido en febrero de 2011 y la lista de damnificados, puesto que recibieron ayuda de diferentes instituciones y organizaciones, solicitud que se la realizó varias veces, sin ningún resultado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionado su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) La demandada responda a las solicitudes efectuadas; b) Entregue la Personería Jurídica del barrio Villamontes; c) Emita informe documentado de las gestiones 2009 a 2013 periodo en la que fue Presidenta; y, d) Extienda toda la documentación inherente al barrio Villamontes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 16 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por medio de su abogado, en audiencia de acción de amparo constitucional, se ratificaron inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda.
I.2.2. Informe de la demandada
La demandada a través de su abogada en audiencia, manifestó que: 1) No dio respuesta a las solicitudes realizadas, debido a que la accionante Mehibol Ediza Tellería Vargas, constantemente le amenazaba y la denigraba en los medios de comunicación; 2) La Constitución Política del Estado es clara cuando dispone que se deben agotar las instancias administrativas correspondientes, en este caso no se han agotado, puesto que debió de enviarse la solicitud a la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), que es el ente matriz al que se deben las Juntas Vecinales, siendo ésta la última instancia; y, 3) La acción debió dirigirse contra todos los miembros del ex directorio, por ser un ente colegiado.I.2.3. Resolución
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 66 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada dé respuesta positiva o negativa en forma clara, precisa, completa y congruente en el término de veinticuatro horas, con los siguientes argumentos: i) La previsión del art. 24 de la CPE, establece imperativamente, que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario; y, ii) La demandada no presentó prueba alguna, que acredite haber dado respuesta, a la solicitud de la accionante.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. Por nota CITE 04/13 de 5 de septiembre de 2013, Mehibol Ediza Tellería Vargas, Luís Francisco Aguada Bautista, Kenelma Elizabeth Yaobenda Tirina, Anselma Aguanari Justiniano, Jafet Wilman Alpire Gongora y Wilson René Lema Gonzales, Presidenta, Vicepresidente, Secretaria General, Secretaria de Actas, Secretario de Hacienda y Secretario de Organización, respectivamente, de la Junta Vecinal del barrio Villamontes, solicitaron a Eliana Mercier Herrera, ex Presidenta del mismo barrio, dar informe escrito de las gestiones y obras ejecutadas en los periodos 2009 a 2013; asimismo, entregue toda la documentación de lo realizado en beneficio de su barrio y la Personería Jurídica (fs. 2 a 3).
II.2. A través de nota CITE 20/13 de 3 octubre de 2013, Mehibol Ediza Tellería Vargas y Kenelma Elizabeth Yapobenda Tirina, Presidenta y Secretaria General, respectivamente, de la Junta Vecinal del barrio Villamontes, reiteraron a Eliana Mercier Herrera, ex Presidenta del mismo barrio, la emisión del informe escrito (fs. 4).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que la demandada, vulneró su derecho a la petición, toda vez que, no dio respuesta a las solicitudes de emisión de informe, entrega de documentación y Personería Jurídica de la Junta Vecinal del barrio Villamontes.Villamontes.
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